Mientras alertan que la nueva percepción de IVA sumará saldos a favor y será trasladada a precios, los comerciantes piden precisiones
El nuevo IVA de
3% sobre productos venta de productos alimenticios para consumo humano,
bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, que será percibido por
empresas proveedoras grandes a los comerciantes, se trasladará a precios y
comienza a regir el 1 de abril, y ya advierten sobre serios inconvenientes.
La AFIP definió
cuestiones del régimen de percepción, como el modo en que ingresan las
percepciones, la constancia que el agente debe entregar al sujeto pasible, el
carácter y cómputo de la percepción, entre otras. Pero existen otros aspectos
que no están definidos claramente, indicó el asesor tributario Gustavo
Policella.
El
aumento de saldos a favor por el 3% de IVA se trasladará a precios
La AFIP previó que la
percepción es computable como pago a cuenta del IVA, algo que resulta
coherente, pues la AFIP no puede crear impuestos, eso es algo que ocurre con
todos los regímenes de percepción vigentes, opinó Policella.
Pero puede darse el
caso que esta nueva percepción genere un aumento del saldo a favor del sujeto
pasible (comprador de mercadería para su posterior venta) en su liquidación del
IVA, en cuyo caso se encontrará en la situación de haber abonado un mayor
precio que no puede recuperar de inmediato, puntualizó.
No se descarta que en
ese caso el sujeto pasible decida trasladar a precios la totalidad o una
porción del IVA percibido, ya que debido a la inflación reinante en nuestro
país la falta de cómputo inmediato le ocasionará un costo financiero no
previsto, alertó.
El resultado de esa
situación es un aumento del precio del producto, el cual recaerá
indefectiblemente en el consumidor final del producto, quien deberá soportar el
mayor valor que origina en este caso la percepción practicada al vendedor del
producto alcanzado, subrayó.
Falta
de precisión sobre los productos alcanzados por el 3% de IVA
Entre los artículos
cuya comercialización se encuentra sujeta al régimen de percepción, se hallan
expresamente previstos en la norma los "productos alimenticios para
consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza".
Esto adolece de
falta de precisión o indicación de fuente que permita comprender qué tipo
de productos encuadran en esas categorías, apuntó Policella.
En el caso de
"artículos de higiene personal y limpieza" en particular, al no
precisar la norma el alcance de los mismos, persiste entre los contribuyentes
la duda de si los productos que comercializan están sometidos al régimen de
percepción, explicó, y precisó casos casos concretos, como los desodorantes,
los esmaltes de uñas o perfume.
"La norma debió
haber publicado una nómina que incluya las características que el producto debe
reunir para quedar alcanzado por el régimen, o en su defecto referenciar alguna
fuente oficial que ayude a identificar qué productos están comprendidos", enfatizó Policella.
Qué
conflictos pueden darse entre vendedor y comprador
Esa falta de
precisión puede ocasionar conflictos entre la empresa grande proveedora,
que es el agente de percepción del nuevo 3% de IVA y el comerciante que compra
la mercadería, que es el sujeto al que se le retiene, afirmó Policella.
Esto puede
darse en el caso que el comprador no esté de acuerdo con que se le facture
la percepción del IVA, por considerar que la comercialización del mismo se
encuentra excluida del objeto del impuesto, allí exigirá seguramente al
vendedor que le descuente la percepción presuntamente mal aplicada, sostuvo.
Del otro lado, el
vendedor podrá entender que, si hace lugar al pedido del comprador y no somete
a percepción la operación, esa decisión puede ocasionarle algún perjuicio en el
futuro en caso de que la AFIP le reclame la percepción dejada de practicar e
ingresar, consideró.
Cómo
se aplica el 3% de IVA en caso de múltiples productos
Tampoco precisó la
AFIP, el modo en que al agente de percepción debe proceder en aquellos
casos en que en una misma operación se incluyan productos alcanzados y no
alcanzados por el régimen.
No establece si en
esos casos la percepción debe practicarse sobre el total de la operación
o, por el contrario, exclusivamente sobre los productos alcanzados.
Cómo
funcionará el registro de sujetos no alcanzados por el 3% de IVA
La norma prevé excepción
a la aplicación del régimen de percepción, una de ellas se verifica cuando los
adquirentes se encuentren inscriptos en el "Registro de Sujetos no Alcanzados
- Productos de Consumo Masivo".
Aquí también existen
dudas, porque la AFIP no precisó quiénes son los sujetos que están en
condiciones de solicitar la exclusión, ni tampoco qué condiciones deben reunir
para formar parte de dicho registro, dijo Policella, y agregó que únicamente se
prevé en qué momento debe solicitarse la exclusión, cómo se tramita y qué
controles la AFIP realizará a los efectos de evaluar su inclusión.
Si la norma hubiera
establecido qué contribuyentes son los que están incluidos podría despejar la
incertidumbre que existe a este respecto, manifestó.
Las
imprecisiones crearán trabas en los sistemas informáticos
Las empresas
configuran sus sistemas de forma tal que los mismos recepten aquellas
cuestiones relacionadas con la registración y control de sus operaciones, una
de ellas es la que se relaciona con las percepciones, tanto las que deben
practicar como agentes de percepción, así como también las que sufren como
sujetos pasibles.
La falta de
definición de los parámetros descriptivos de este nuevo régimen trae aparejados
inconvenientes al momento de modificar la configuración del sistema de las
empresas, pues los programadores deben tener datos precisos para que el sistema
funcione correctamente, advirtió Policella.
A ello se le suma el
costo no previsto en el que las empresas deben incurrir para que queden
registradas correctamente las percepciones derivadas de la aplicación de este
nuevo régimen y las eventuales modificaciones que la norma necesita para
esclarecer la aplicación del mismo, subrayó.
Un
expediente muy burocrático para no pagar de más
Una alternativa que
el contribuyente tiene para plantear las dudas que le genera este nuevo
régimen, es formular una consulta formal a la AFIP a través del canal
que el organismo Fiscal tiene previsto para estos casos, expresó Policella.
La respuesta de la
AFIP puede servirle al contribuyente para saber cómo debe actuar, es
decir, para conocer, por ejemplo, si el producto que comercializa está
alcanzado o no por el régimen, indicó.
Pero también la
respuesta de la AFIP le podrá servir como constancia para mostrársela a
los sujetos con los que interactúa, y de ese modo, evitar conflictos
comerciales por la falta de definición del régimen, concluyó.




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