AFIP les pide a los contribuyentes adheridos al monotributo que, cada 6 meses, se recategoricen por cuenta propia según sus ingresos
El monotributo es
uno de los regímenes más comunes para el pago de las obligaciones
tributarias. El mismo cuenta con algunos beneficios (por ejemplo
la no necesidad de presentar declaraciones juradas) en comparación al Régimen
General.
Sin embargo, también
presenta algunas desventajas como el deber de los contribuyentes
de tenerse que recategorizar cada 6 meses y, en caso de no
hacerlo, AFIP podrá hacer una recategorización de oficio.
¿Qué
hacer ante una recategorización de oficio?
Ante una recategorización
de oficio, deberás analizar los argumentos del fisco que
justifican el cambio de categoría (gastos con tarjeta de débito y/o crédito,
acreditaciones bancarias, etc).
En el caso de que no
estés de acuerdo con la recategorización, deberás hacer el reclamo
correspondiente de forma inmediata, ya que se cuenta con un lapso de 15
días hábiles.
Una de las medidas a
tomar sería la presentación de un recurso de apelación ante el Director
General, previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley
11.683.
Si la recategorización es
correcta, deberás aceptarla a través del portal web. En este caso es
importante hacerlo cuanto antes, ya que, si se hace dentro de los primeros 15
días, las multas y sanciones económicas se reducen a la
mitad. Pasado ese lapso, se deberá abonar el 100% de la eventual sanción.
¿Qué
significa recategorización de oficio?
En términos simples,
la recategorización de AFIP es la evaluación de
todos los parámetros que debe cumplir un monotributista para
conocer la categoría que le corresponde, es decir, si luego de meses le
corresponde mantener la categoría o modificarla, ya sea una categoría mayor o
menor.
Dicha recategorización la
debe hacer cada contribuyente, de forma individual, cada 6 meses, concretamente
en los meses de enero y junio de cada año. La misma se puede hacer sin la
necesidad de contar con asesoramiento profesional, aunque suele ser
lo más recomendable.
En el caso de no
hacer la recategorización en tiempo y forma, AFIP puede
hacerla "de oficio", es decir, que el fisco, con la información que
cuenta, recategorizará al contribuyente de forma automática. Sin
embargo, nunca suele ser una buena opción, ya que, en muchas ocasiones, el
fisco suele colocar al contribuyente en una categoría superior a la que le
corresponde y, en algunos casos, excluirlo del monotributo.
En esta línea, las
personas deben recurrir a profesionales para contar con asesoramiento y
presentar información detallada que "contradiga" al fisco.
Además, al incurrir en una recategorización de oficio, AFIP suele
cobrar multas y sanciones económicas.
¿Qué
pasa si me categorizo mal en el monotributo?
Una de las dudas más
frecuentes de los pequeños contribuyentes es que sucede si se
categorizan mal en el monotributo. Como tal, las consecuencias varían
en cada caso en particular. Si la categorización que se hizo de forma
incorrecta corresponde al rubro, habrá que hacer la respectiva modificación.
Por otra parte, si
la categorización que se hizo "mal" fue la inicial,
la sanción es nula. Por ejemplo, una persona que nunca fue
monotributista calcula que obtendrá ingresos anuales correspondientes
a la categoría "B" y, a los tres meses, los ingresos superan dicha
categoría, el fisco no aplicará ninguna multa o sanción, sino que, a los 6
meses, deberás recategorizarte.
Este hecho tiene
lógica, ya que el contribuyente desconoce a ciencia cierta cuántas ventas
tendrá en los primeros meses de iniciar un negocio u emprendimiento. Por el
contrario, si el error es al recategorizarse, al igual que no
recategorizarse, el fisco podrá imponer sanciones económicas y recategorizarte
de oficio.
Una de las sanciones
más comunes consiste en una multa del 50% del componente impositivo y previsional correspondiente
a la nueva categoría.




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