La comisión de Presupuesto de Diputados continuará con el debate del proyecto del Ejecutivo. El oficialismo busca el acuerdo para llevarlo al recinto
La Cámara de
Diputados vuelve a la acción este martes, con las sesiones
extraordinarias, cuando la comisión de Presupuesto y Hacienda retome
el debate del proyecto del monotributo tech.
La reunión de
Comisión está prevista para las 17, con la presencia de funcionarios del
Ministerio de Economía y de la AFIP. El oficialismo intentará conseguir el dictamen
y apurar el trámite parlamentario para llevarlo al recinto en las próximas
semanas.
El monotributo tech
es uno de los proyectos que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, en la lista
de temas que forman parte de la agenda de las sesiones extraordinarias. La
iniciativa, que tiene el impulso del ministro Sergio Massa, busca crear un
régimen simplificado para pequeños contribuyentes tecnológicos y un régimen
cambiario específico para actividades relacionadas en el exterior.
El miércoles pasado
comenzó el debate en Comisión. Allí estuvieron presentes el subsecretario de
Financiamiento, Eduardo Kutner; a la subsecretaría de Ingresos Públicos,
Claudia Balestrini; y al subdirector de Recaudación General de la AFIP, José
Bianchi, quienes expusieron las principales características de la iniciativa.
El monotributo
tecnológico apunta a ayudar a la retención del talento capacitado y formado en
Argentina en materia de software y tecnologías asociadas, aun cuando su efecto
inmediato será el de formalizar ingresos en divisa extranjera por servicios
exportados.
La retención en la
Argentina de los recursos humanos capacitados especialmente en materia de
desarrollo de software es una de las preocupaciones más relevantes del sector,
ya que la demanda de profesionales para esta actividad es global.
Qué
es el monotributo tech: ¿a quiénes contempla el nuevo régimen?
El proyecto crea un
monotributo tecnológico (monotech) para los profesionales que facturan sus
servicios basados en el conocimiento y para quienes "participen en competencias de e-sports (nivel profesional)".
De esa manera, se
busca evitar la informalidad de los trabajadores que desarrollan tareas para el
exterior, así como aumentar la recaudación de divisas por servicios de
exportación no registrados.
El proyecto contempla los siguientes servicios:
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i)
desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se
creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing
interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y
publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta
informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a
punto de productos de software originales registrables como obra inédita o
editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de
software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv)
desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la
creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la
propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor
agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad
de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la
administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi)
desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación,
siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos
de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación,
implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias,
conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones,
preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de
calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de
software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a
punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores
(software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa
índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
b) Producción y postproducción
audiovisual, incluidos los de formato digital;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática,
biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus
ensayos y análisis;
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con
la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación
y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
- Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
- Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal)
- Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
- Diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño Web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
- Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y
servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que
incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y
viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso
de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial,
robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura
aditiva, realidad aumentada y virtual.
Asimismo quedan
comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales,
ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de
investigación y desarrollo experimental. En general el proyecto acepta a todas
las prestaciones de servicios que se exporten al exterior.
También quedan
comprendidos en el presente régimen los Pequeños Contribuyentes que
participen en competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de
diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos
y plataformas de forma "online"
u "offline.
¿Cuál
es el límite de los ingresos?
Se consideran "Pequeños
Contribuyentes Tecnológicos" a las personas humanas residentes
en el país que obtengan ingresos brutos provenientes del exterior siempre que
en los doce meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al "Mono-Tech", sean inferiores o iguales a un equivalente
de 30.000 dólares.
Igual condición se
deberá cumplir para permanecer en el "Mono-Tech"
con relación a la suma de tales ingresos brutos devengados en los
últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso
bruto, incluido este último. O sea, siempre se deben sumar los ingresos de
los 12 meses.
Estos
contribuyentes podrán optar por adherir al "Mono-Tech", debiendo abonar el tributo integrado
determinado para cada categoría, de igual manera que se hace con el Monotributo
nacional.
Este régimen es
compatible con otros esquemas tributarios en los que se encuentra inscripto el
contribuyente, siempre que las actividades por las que bajo ellos tribute sean
diferentes a las que incluye la ley.
Régimen
para pequeños contribuyentes: las nuevas categorías
Los pequeños
contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" deben,
desde su adhesión, ingresar mensualmente el tributo integrado correspondiente a
la categoría en la que se encuentren encuadrados en función de los ingresos
brutos totales devengados. Pueden convivir las tareas de los servicios
destinados dentro del país y los del exterior, en este caso conviven los dos
Monotributos (el local y el Tech)
Se establecen las siguientes categorías:
- Categoría 1: Admite
ingresos brutos anuales de hasta 10 mil dólares. El impuesto integrado que debe
abonarse es el correspondiente a la categoría "D" del Monotributo
local. Actualmente la cuota mensual asciende a $ 9.245,06
- Categoría 2: Admite
ingresos brutos anuales de hasta 20 mil dólares. El impuesto integrado que
tiene que pagarse es el de la categoría "F" del Monotributo, que hoy
es de $ 15.712,40.
- Categoría 3: Acepta
ingresos anuales brutos de hasta 30 mil dólares. El importe a pagar de cuota
mensual asciende a $31.347,16.
Contribuyentes
adheridos al "Mono-Tech" que también se encuentren inscriptos en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Debe adicionarse al tributo
integrado por las exportaciones, el monto del impuesto integrado
correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para la actividad de
prestación de servicios. Cuando el contribuyente esté adherido al Régimen
Simplificado en las Categorías I, J o K, el monto a adicionar será el impuesto
integrado de la categoría en la que se encuentre inscripto.
Si el Pequeño
Contribuyente se adhiere al "Mono-Tech"
por ingresos originados exclusivamente de premios por la realización de
"e-sports" o deportes electrónicos y se encuentra eximido de los
aportes previsionales, el tributo integrado se limita al monto del
impuesto integrado correspondiente (sin los componentes previsionales).
A pesar de ello, el
contribuyente podrá optar por abonar el pago del componente de obra social para
él y su grupo familiar.
Economía
del conocimiento: recategorizaciones en el régimen
A la finalización de
cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), el "Pequeño Contribuyente
Tecnológico" deberá calcular los ingresos brutos originados en sus
exportaciones de servicios durante los doce meses anteriores. De la misma forma
que se hace en el Monotributo local. Si cambia de categoría por sus
ingresos debe recategorizarse.
Inicio
de actividades
En el caso de inicio
de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al
"MonoTech" deberá encuadrarse en la categoría que le corresponde de
acuerdo a una estimación razonable de los ingresos que piense obtener. Pasados
6 meses, debe anualizar los ingresos brutos obtenidos en dicho período, a
efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o
exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas.
Cuando la adhesión al
"Mono-Tech" se produce con posterioridad al inicio de las actividades
pero antes de pasados 12 meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar
los ingresos brutos obtenidos en el período precedente al acto de adhesión,
valor que determinará la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hayan
transcurrido 12 meses o más desde el inicio de tales actividades, se
considerarán los ingresos brutos acumulados en el año aniversario anterior
del momento de la adhesión.
Régimen
cambiario especial
Los inscriptos en el
"Mono-Tech", durante el tiempo de su inscripción, quedan
exceptuados de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las
divisas originadas en las actividades realizadas, pero deberán depositar las
sumas obtenidas en una Cuenta Especial del país en moneda extranjera.




0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios