La AFIP resolvió adelantar al 23 y 24 de febrero el vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso de ciertas obligaciones impositivas
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió adelantar al 23 y 24 de
febrero el vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso
de ciertas obligaciones impositivas, que originalmente estaba fijado para
27 y 28 de este mes, a través de la resolución general 5323/23, publicada
este martes en el Boletín Oficial.
La AFIP explicó que
esta adecuación responde a razones de administración tributaria.
De esta manera, los vencimientos pautados para el mes serán para los
CUIT terminados en 6 y 7 el 23; y para los finalizados en 8 y 9, el 24.
Esto rige para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA)
del régimen general y el ingreso del saldo resultante correspondientes al
período fiscal enero de 2023, al igual que para Libro IVA Digital.
También para el
ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA para
micro y pequeñas empresas del período fiscal noviembre de 2022 y presentación
de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023.
Lo mismo para la
presentación de la declaración jurada del IVA para la actividad agropecuaria
del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a
ejercicios con cierre el mismo mes.
Asimismo, se
establece, con carácter de excepción, el 24 de febrero como fecha de
vencimiento para la determinación o ingreso de otras obligaciones
tributarias originalmente fijada para el 27 de febrero del corriente año.
Acá quedan
alcanzados el ingreso de las percepciones del impuesto PAÏS; de las sumas
percibidas y del importe correspondiente al impuesto sobre los créditos y
débitos en cuentas bancarias y otras operatorias; y del gravamen a las entradas
de espectáculos cinematográficos, en todos los casos para el período
comprendido entre el 16 y el 22 de febrero.




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