Un nuevo régimen de retenciones de IVA encarecerá las ventas de monotributistas que no estén bien categorizados o de no inscriptos en AFIP
El Gobierno estableció
un régimen de retención de IVA para las ventas de plataformas digitales
que apunta a que no sólo esté alcanzado Mercado Libre, como hasta ahora, sino
otras plataformas como las de viajes y turismo. La duda que se
presentó cuando se conoció este régimen de percepción es qué
pasará con los monotributistas.
Es que la nueva
percepción de IVA aumentará los precios, en concreto de quienes ofrezcan
servicios por plataformas como Despegar o Pedidos Ya, al sumar a la
factura un monto extra de 1% a 8% del monto de los bienes o servicios.
Quienes quedan
obligadas a sumar el nuevo impuesto como un extra en el ticket o factura son
las plataformas.
Quiénes
sufrirán retenciones en sus ventas
Como es un régimen de
percepción respecto del IVA, los sujetos inscriptos en el impuesto siempre
serán objeto de percepción, indica Daniel Pérez, del estudio Daniel G. Pérez,
Marcela A. Fiocco & Asoc.
Pero, respecto de
ellos y en virtud del mecanismo de liquidación sobre base financiera del
IVA, la incidencia de la percepción es neutra y forma parte del
mecanismo del mismo impuesto, explica.
Cuándo
serán retenidos los monotributistas
Los monotributistas
solo serán objeto de percepción de IVA cuando el monto acumulado de las ventas
con la misma plataforma supere el tope de la categoría del Monotributo donde
están inscriptos. También cuando el precio unitario de la operación supere el
valor admitido para el Monotributo, precisa Pérez.
Esto es razonable,
por cuanto sabemos que, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes está
excluido del IVA, afirmó.
"Cuando les corresponda la percepción, esta será mayor
costo en la comisión, no recuperable, ni imputable, a menos que, luego se
inscriban en el régimen general, con lo cual podrán computarla en forma
retroactiva", aclaró,
y consideró que "es una suerte de incentivo para la inscripción en el
régimen general".
Qué
deben presentar los vendedores exentos en el IVA
Los sujetos no
alcanzados por IVA o exentos se encuentran fuera del régimen en la medida
que exteriorice su calidad ante el administrador o titular de la plataforma,
afirma.
"Los administradores o titulares de las plataformas se
encuentran obligados por la misma norma a requerir en cada caso la
certificación de estas excepciones", aclara.
Qué
les pasa a quienes no están inscriptos en la AFIP
La inclusión de los
"sujetos no categorizados" en el régimen de percepción de IVA busca
encontrar a quienes no son ni monotributistas ni responsables inscriptos,
considera Pérez.
En este caso, los
sujetos quedaran alcanzados en la medida en que sus operaciones sean
"habituales" o "recurrentes", asegura.
Estos sujetos no
categorizados son los que no reúnen alguna de las características anteriores:
no son responsables inscriptos en IVA, no son monotributistas, ni exentos o no
alcanzados por el IVA, apunta.
Los vendedores
considerados "no categorizados" sufrirán la percepción en su
alícuota máxima de 8%, manifiesta.
Cómo
se define la habitualidad y qué topes hay
Se define la habitualidad o recurrencia a través de parámetros
numéricos, sostiene Pérez:
- Más de 10 operaciones en el mes.
- $200.000 o más en monto de operaciones mensuales.
En estos casos, el
objetivo es la detección de operaciones marginales y la incentivación a la
inscripción de estos sujetos "no categorizados", opina.
Pero, calcula, si
la norma establece el parámetro de $200.000 de operaciones mensuales, al
anualizar da un parámetro de 2.400.000, calcula.
Esta cifra de acuerdo
con las categorías del Monotributo está entre la C ($2.080.367) y la D
($2.583.720), advierte.
Si esto es así y se
quiere obrar con equidad, estos sujetos deberían estar en el Monotributo, por
lo menos en categorías hasta la C o D, asegura.
Y concluye que, para
obrar con equidad y que todos tributen en la medida de su capacidad
contributiva, la detección e información de las operaciones tendría que obrar
como una inscripción automática en el Monotributo:, si pagan siempre los que se
encuentran inscriptos, no es igualitario ni equitativo.




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