¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo? ~ Estudio RCF

lunes, 19 de diciembre de 2022

¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo?


En enero y julio, el monotributista está obligado a recategorizarse. A continuación, todas las obligaciones a cumplir para que AFIP no te sancione

En este artículo te vamos a explicar qué sucede si sos monotributista y no emitís facturas. Además, qué debe hacer un monotributista todos los meses.

¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo? ¿Tengo que pagar?

Si un monotributista no factura sus actividades comerciales, según se indica en las obligaciones del contribuyente, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo. Igualmente, se debe pagar la mensualidad del monotributo.

Al no facturar, se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista pero además se incurre en una penalización económica.

La AFIP se encuentra habilitada para restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, y que resulten compatibles con el mismo.

Además, si el contribuyente no realiza las facturas correspondientes, puede generar pasivamente una deuda de otro impuesto llamado Impuesto a los Ingresos Brutos.

¿Qué pasa si no facturo en el mes?

Si soy monotributista y no facturo en el mes, la AFIP puede proceder unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo.

Al no facturar, también se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista.

¿Qué pasa si no hago facturas?

Si soy monotributista y no hago facturas, la AFIP puede excluir de oficio del régimen del Monotributo.  También, el fisco nacional puede inhabilitar al pequeño contribuyente para funcionar como monotributista.

¿Qué debe hacer un monotributista todos los meses?

Un monotributista debe pagar mensualmente su cuota que se calcula en base a su actividad, sus ingresos, la superficie afectada, y la energía consumida, entre otros factores.

También, en enero y julio de cada año, el monotributista está obligado a recategorizarse.

¿Cómo saber que categoría de Monotributo me corresponde?

A fin de saber qué categoría me corresponde en el Monotributo AFIP 2022, vale tener presente que la categoría en el régimen simplificado se te asigna en base al detalle de tus actividades:

El tipo de actividad que desarrolles: venta de productos o prestación de servicios.

Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:

  • La superficie afectada.
  • El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
  • El monto a pagar por el alquiler anualmente.

El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.

En efecto, para saber mi categoría en el Monotributo AFIP 2022, debo ingresar en la página web del Monotributo con CUIL/CUIT y clave fiscal y acceder a la constancia del Monotributo.

¿Cómo quedan las categorías de Monotributo 2022?

Con la última actualización, el monto a pagar por el Monotributo AFIP 2022 para la venta de bienes quedó conformado de la siguiente forma:

  • Categoría A: $3.334,24
  • Categoría A "exenta": $3.046,17
  • Categoría B: $3.728,29
  • Categoría B "exenta": $3.173,27
  • Categoría C: $4.190,06
  • Categoría D: $4.907,34
  • Categoría E: $5.936,55
  • Categoría F: $6.825,92
  • Categoría G: $7.772,01
  • Categoría H: $13.445,60
  • Categoría I: $19.328,05
  • Categoría J: $22.197,62
  • Categoría K: $25.090,13

Por otra parte, en el caso de la prestación de servicios, el precio a abonar de forma mensual es más alto, como también hay una menor cantidad de categorías. Esto se debe, principalmente a que, por lo general, la prestación de servicios deja un margen de ganancia superior a la venta de bienes muebles.

En esta línea, el monto a pagar por el Monotributo AFIP 2022 en el caso de la prestación de "locaciones" y/o prestación de servicios, quedó en los siguientes montos:

  • Categoría A: $3.334,24
  • Categoría A "exenta": $3.046,17
  • Categoría B: $3.728,29
  • Categoría B "exenta": $3.173,27
  • Categoría C: $4.262,11
  • Categoría D: $5.025,96
  • Categoría E: $6.601,71
  • Categoría F: $7.902,06
  • Categoría G: $9.216,76
  • Categoría H: $16.114,67

¿Cuándo se actualizan las categorías de Monotributo 2022?

El porcentaje de actualización que tendrán los límites de facturación del Monotributo AFIP 2022 a partir del 1 de enero próximo será de 33,55%, al sumar el índice de movilidad jubilatoria de septiembre y diciembre, y llevará a $5,6 millones el máximo para que los profesionales puedan seguir en el régimen simplificado.

Esa mejora será para casi todas las categorías de 72,44%, frente a una inflación que se estima ya en el 100%, por lo que más monotributistas pasarán al régimen general.

Las categorías A a la C tendrán 114,39% de actualización en 2022, si se suma la ley que mejoró el Monotributo a partir de julio y el índice de movilización previsional de septiembre y diciembre, que sumados dan 33,55%. De este modo, los monotributistas que están más abajo en la escala de ingresos no perderán con la inflación.

En tanto, la categoría D tendrá una actualización de 93,42% y el resto de las categorías hasta la K, se indexarán sólo por el 72,44%, por debajo del aumento del costo de vida.

El máximo de ingresos brutos para permanecer en el Monotributo, si se es profesional o prestador de servicios en general, será desde enero de $5.649.259,13 en la categoría H, y en el caso de venta de bienes, será de $8.039.330,30 en la categoría K.

En julio, una ley del Congreso había impuesto una mejora para que más pequeños contribuyentes pudieran permanecer dentro del Monotributo, que consistió una suba de los límites de ingresos brutos de las categorías de 60,53% en las categorías de la A a la C; de 44,82% para la categoría D, y de 29,12% para el resto de la escala.

Los nuevos topes de facturación tendrán que tenerse en cuenta en la recategorización que corresponderá a los monotributistas en enero próximo.

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