El diputado Mario Negri presentó un proyecto de ley que apunta a defender los derechos de los contribuyentes. Puntos centrales de la iniciativa
El diputado Mario
Negri presentó un proyecto de ley que apunta a defender los derechos de
los contribuyentes. La iniciativa está basada en el trabajo "Ley de
Procedimiento Tributario: El porqué de su necesaria y urgente reforma" que realizaron
la Dra. Teresa Gomez, Socia de Teresa Gomez, Carlos Quian & Asociados;
el Dr. Carlos Folco y el Dr. Daniel Malvestiti.
Acceda al texto completo del proyecto de ley presentado por el
diputado Mario Raúl Negri:
El proyecto propone incluir en la Ley de Procedimientos
Fiscales, en carácter de "Derechos y Garantías de los Contribuyentes,
Responsables y Terceros" los siguientes items:
1. Ser
informado y asistido por la administración tributaria sobre el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Ser
oído, ofrecer y producir prueba y obtener una resolución fundada en hechos y en
derecho.
3. Ser
atendido con celeridad y debido respeto y consideración por funcionarios y
personal al servicio de la administración tributaria.
4. Recibir
información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre
los trámites y requisitos que deba realizar para cumplir satisfactoriamente con
sus obligaciones.
5. Exigir
que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites,
imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia.
6. Identificar
y conocer con absoluta claridad y acceder fácilmente a las autoridades y
el personal que tramita los procedimientos que lo afecten.
7. Constatar
la identidad de los inspectores. Para ello podrá consultar ingresando al
buscador de credenciales virtuales donde encontrar los datos personales y
fotografías de los inspectores.
8. Ante
la iniciación de una inspección, conocer el período e impuesto a fiscalizar, el
número de la orden de intervención, los datos del supervisor y del inspector.
Toda esta información deberá estar suscripta por el funcionario que revista el
carácter de juez administrativo.
9. Solicitar
que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al
funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.
10. Exigir
que los inspectores soliciten por escrito toda la documentación o papeles de
trabajo que se le requieran.
11. Rehusarse
a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable
y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta
Administración Federal siempre que el obligado tributario indique el día y
procedimiento en el que los presentó.
12. Presentar
quejas por la omisión de trámites o retrasos de procedimientos.
13. Reclamar
ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios.
14. Responsabilizar,
cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma
mediata o directa, por acciones que lo afecten.
15. Actuar
ante la AFIP personalmente, por medio de terceros autorizados o por medio de
apoderados.
16. Interponer
reclamos y recursos contra: i. Resoluciones impositivas y aduaneras que
impongan sanciones o determinen tributos y accesorios y ii. La denegación de la
inscripción como auxiliar de comercio y del servicio aduanero.
17. Obtener
las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, y las devoluciones
de ingresos indebidos que procedan, con más el pago del interés por mora, sin
necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
18. Ser
reembolsado del costo de los avales y otras garantías aportadas para suspender
la ejecución fiscal de un acto administrativo si dicho acto es declarado total
o parcialmente improcedente, por sentencia o resolución administrativa firme,
con más el pago del interés legal, sin necesidad de efectuar requerimiento al
efecto.
19. Conocer
el estado de las actuaciones y de todos los procedimientos en los que sea parte.
La oposición de "reservado" sólo será aceptable cuando existiera un
acto administrativo suscripto por funcionario público.
20. Solicitar
certificación y copia del expediente, así como derecho a obtener copia sellada
de los documentos presentados ante la Administración, siempre que se
aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los
originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el
expediente por tratarse de información en abstracto.
21. Derecho
al Secreto Fiscal en todas las actuaciones, y al carácter reservado de los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que
solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya
gestión tenga encomendada, y para la imposición de sanciones, sin que puedan
ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos
específicamente en las leyes.
22. Derecho
a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su
intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre
que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
23. Formular
alegaciones y aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución determinativa
de impuestos o el respectivo sumario.
24. Ser
informado al inicio de las actuaciones de verificación y fiscalización sobre la
naturaleza y el alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones
en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los
plazos previstos en la ley. Perentoriedad de los plazos procesales para ambas
partes por igual.
25. Reconocimiento
de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
26. Formular
quejas, sugerencias y plantear recusación de los funcionarios (cfr. Artículo 6
Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo)
27. Presentar
ante la Administración Tributaria la documentación que estimen conveniente
y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que
se esté desarrollando.
28. Obtener
copia, a su costa, del expediente administrativo. Este derecho podrá
ejercitarse tanto durante un procedimiento de inspección como en un
procedimiento de ejecución fiscal.
29. Proponer
y ejercitar el instituto de "amicus curiae". El "amicus
curiae" es una garantía del debido proceso tributario que debe permitir a
personas humanas o entidades, ambas con sólida competencia cognoscitiva
tributaria participar obligatoriamente en los procesos, aportando su sapiencia
sobre el tema objeto del caso, especialmente en aquellos donde media audiencia
en la que comparecen contribuyente y la Administración Tributaria.
Fundamentos
de la iniciativa
Gomez, Folco y
Malvestiti enfatizaron en su presentación que, se pretende igualar
los derechos del organismo recaudador con los derechos de los contribuyentes
para ponerlos en un plano de igualdad ante la ley, redundando con una
disminución de las contiendas fiscales y en una relación jurídica más
igualitaria y que asegure el equilibrio en la conexión entre el sujeto activo y
el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria en el que no existen
supremacías, sumisiones ni prebendas de uno sobre otro.
Muchas veces, la
necesidad de recaudación lleva a degradar principios y garantías, conduce a las
administraciones a intentar instaurar procedimientos ejecutivos en sede
administrativa sin previa revisión judicial, encamina a ejecutar abusos en el
ejercicio del poder de control de los organismos recaudadores que dan como
resultado fiscalizaciones que, lejos de considerarse severas, se tornan
arbitrarias. Sabido es que una cosa es la discrecionalidad técnica y otra
muy distinta es la arbitrariedad.
La práctica
sancionatoria no puede ser nunca un objetivo de la Administración Tributaria, no
puede recaudarse por medio del terror. Las penas son, solamente, la respuesta a
situaciones aisladas y patológicas que deben ser superadas con la
implementación de una eficiente política recaudatoria.
Teresa Gomez, Socia
de Teresa Gomez, Carlos Quian & Asociados, propone que se dicte una
norma -Estatuto del Contribuyente- que contenga tanto los derechos y garantías
de los ciudadanos contribuyentes, como los derechos y deberes del Estado en el
ejercicio de su función recaudadora. Resalta la necesidad de que en los procedimientos
de fiscalización se verifique el debido proceso adjetivo y que pueda ser
esgrimido tanto por el contribuyente en su propia defensa como por la
Administración Tributaria en su justo reclamo.
Mientras tanto se
avance hacia una reforma que contemple la formulación de ese Estatuto, es
necesario incorporar los derechos y garantías a la Ley de Procedimientos
Tributarios, en la convicción que la lucha por la justicia tributaria debe
estar siempre avalada por la ley.
No se trata de
menguar las facultades de la Administración Tributaria, sino establecer las
normas necesarias que garanticen una relación jurídica tributaria
igualitaria, donde ambos sujetos (activo y pasivo) estén sometidos a la Ley,
encumbrando el Debido Proceso Adjetivo y el respeto a los derechos del
ciudadano en su rol de contribuyente.
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