Una resolución prevé un tratamiento especial cuyo objetivo es que puedan amortiguarse los efectos que causan en el pago de los sueldos y las jubilaciones
El Régimen de retención
del impuesto a las ganancias en los sueldos y jubilaciones,
reglamentado por la Resolución General 4003 de la AFIP, prevé un
tratamiento especial para los pagos que se realizan por ajustes retroactivos y
por conceptos que no son habituales. El objetivo es que puedan amortiguarse los
efectos que causan en el pago de los sueldos y las jubilaciones.
Los jubilados deben
conocer que en el momento de cobrar un ajuste retroactivo de sus haberes por
reclamos presentados, la ANSES va a retenerles el Impuesto a las Ganancias
calculado sobre la totalidad del importe liquidado.
Pero sobre este tema
hay que dividir cuánto se cobra de capital y el importe liquidado por
actualizaciones e intereses.
Por el lado de los
trabajadores, ellos deberían conocer que los ajustes retroactivos o las
sentencias judiciales que perciban por un reclamo tienen un tratamiento
especial en el tributo. Asimismo, cuando en el transcurrir de la relación
laboral, los importes que se perciben por retribuciones que no son habituales
influyen, de manera diferente y a favor de los empleados, al momento de
calcular la retención impositiva.
Retroactivos
de jubilaciones
No da el mismo
resultado retener el impuesto a las ganancias, considerado que todo el importe
retroactivo corresponde considerarlo en el año en que se percibe, que
devengarlo a cada uno de los años a los que correspondió el haber a través del
tiempo. En el primer caso, el impacto impositivo es mayor ya que las
deducciones personales que se consideran son de un solo año, el de la
percepción.
En cambio, si el
total del retroactivo previsional se imputa a los efectos del cálculo
de la retención en cada uno de los años a lo que correspondía, en cada período
se consideran las deducciones propias de cada ejercicio fiscal, atenuándose de
esta manera el descuento y en algunos casos podría ser neutro, porque para cada
año daría impuesto cero.
Las normas, al respecto, dicen lo siguiente:
1) Ley
27.260. Con
relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, el artículo
8 establece que el capital del retroactivo que se abona por ajustes
retroactivos jubilatorios, se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido
abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que
correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital,
los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias. Esta cuestión se
estaría limitando a los retroactivos que se pagan por la ley de reparación
histórica.
2)
Resolución 4003 AFIP. Basándose
en lo que prescribe la propia ley de Ganancias, la opción de imputar las
diferencias de jubilación a los períodos en que fueron devengadas la tiene el
beneficiario de las mismas. De esta manera, por este principio la ANSES al
liquidar un ajuste retroactivo debería previamente consultar la
decisión de imputación de las diferencias al jubilado o al trabajador. En
cuanto a los intereses existe jurisprudencia a favor de eximir esos conceptos,
ya que no constituyen una renta, sino de un reconocimiento del tiempo demorado
en abonar los haberes.
La
jurisprudencia
Mediante el fallo
Vivarelli, Carlos c/ ANSES, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social estableció que las retroactividades originadas en el reajuste de haberes
jubilatorios se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias.
El reclamo del
beneficiario se originó en la retención del impuesto que le practicó la ANSES,
en el momento de liquidar los ajustes retroactivos de su haber jubilatorio.
El Tribunal, en
contra de la decisión del mismo Organismo, opinó que a pesar que el artículo
20, inc. i) de la ley de Ganancias (20.628) establece que no están
exentas del pago del tributo las jubilaciones, la propia norma prevé un mecanismo
de imputación de la renta por el sistema de lo devengado, en lugar de
considerar el cálculo de la retención impositiva por el método del percibido.
Asimismo, en el fallo
se establece que para el jubilado no existe ninguna ganancia, sino solamente un
recupero en valores constantes de sus haberes previsionales.
Ajustes
retroactivos de salarios
El sistema de
imputación del beneficio, en el cálculo de la retención del Impuesto a las
Ganancias, también le corresponde a los trabajadores en relación de dependencia,
que trabajen en la actividad privada o en la administración pública. Muchas
veces, los convenios colectivos u organismos públicos aprueban ajustes
retroactivos de sueldos; incluso, también existen diferencias retroactivas que
surgen como resultado de litigios laborales que se reclaman en la justicia.
En todos esos casos,
los trabajadores beneficiarios del cobro de las diferencias
salariales tienen el derecho, muchas veces no conocido, de poder ejercer
la opción frente a sus empleadores, para que el cálculo de la retención
impositiva se efectúe teniendo en cuenta el sistema de lo devengado, o sea
imputando el retroactivo a cada mes que hubiera correspondido
percibir.
Para los agentes de
retención es mucho más sencillo calcular el Impuesto a las Ganancias por el
sistema de lo percibido, o sea imputando las diferencias en el año en que se
perciben, ya que no deberían realizarse declaraciones juradas rectificativas
frente a la AFIP. Sin embargo, si se calculan por esta última opción el
impuesto que abonan los empleados es sustancialmente mayor, al que surge en el
cálculo teniendo en cuenta el método del devengado.
Pago
de retribuciones no habituales
En algunas
oportunidades, los empleadores pagan un bono, premio u otra retribución no
habitual que si se consideran para el cálculo de la retención dentro del mismo
mes en que se abona incrementan notoriamente el importe a retener del
tributo.
La Resolución 4003 de
la AFIP, prevé para estos casos que el importe bruto de los conceptos abonados
que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales
como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores (que se opten por
aplicar el sistema percibido), gratificaciones extraordinarias, a los efectos
de calcular la retención de Ganancias deberá ser imputado por los agentes
de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten,
hasta concluir el año fiscal en curso.
Este método es
obligatorio, salvo que el importe de la retribución no habitual no supere el
20% de la remuneración bruta del mes de pago. El aguinaldo, para aquellos
trabajadores que lo tienen gravado en el impuesto, a pesar de no cobrase todos
los meses, luego de la reforma del impuesto, se incluye para hacer el cálculo
de la retención mes a mes a medida que se va devengando, incluso a pesar de no
haberse cobrado.




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