Debido a la elevada inflación, AFIP elevó los montos mínimos mensuales de los clientes por los cuales los bancos deben informarle
Argentina es uno de
los países con mayor carga impositiva y, en el ámbito laboral, con
una enorme cantidad de impuestos y cargas sociales (en el caso
de los trabajos en relación de dependencia).
Esto genera que
pequeñas empresas o comercios no puedan contratar empleados en
"blanco" y decidan hacerlo de forma informal, generando que los ingresos
del trabajador, a efectos tributarios, sea dinero sin declarar.
Esto genera una especial
preocupación en los trabajadores, si tomamos en cuenta que más de la mitad del
trabajo en nuestro país es informal, ya que podría traer graves consecuencias
con AFIP.
Este dato es tenido
en cuenta por el fisco, además de serle poco rentable "investigar" a
una persona de ingresos bajos o medios, por lo que, teniendo en cuenta la
inflación, elevó los montos mínimos por el cual los bancos deben
informarle.
¿Cuánto
es el mínimo para depositar sin declarar?
Antiguamente,
el monto mínimo por el cual los bancos debían informarle al
fisco era de $30.000, monto que hoy en día no llega ni a un salario
mínimo, vital y móvil. Debido a la elevada inflación, dicho
monto ha quedado desactualizado, por lo que el fisco decidió
"actualizarlo".
Actualmente, el monto
que podemos depositar sin tener que declarar, es de $90.000. Sin
embargo, este monto es mensual, es decir, si hacemos dos depósitos de
$60.000 en el mismo mes, el banco informará a fisco.
Además, estos $90.000
incluye todo tipo de acreditación mensual, es decir, no se limita
únicamente a los depósitos, sino también a las transferencias recibidas. Además,
este monto incluye saldos en cuenta y plazos fijos, por lo que no es un monto
significativamente alto.
"Las
modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su
operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma
automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de
las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas", sostuvo la AFIP en un
comunicado.
En el caso de
los gastos con tarjeta de crédito y débito se elevaron de $10.000 a
$30.000 respectivamente.
¿Qué
informan los bancos a la AFIP 2022?
Los bancos son agentes
de información que, por normativa, deben informarle todos nuestros movimientos
al fisco (generalmente siempre que hayan pasado los montos previamente
mencionados).
Esto incluye desde
la compra de moneda extranjera, nuestros saldos en cuenta y otros
apartados como por ejemplo los movimientos de nuestra cuenta, acreditaciones
de dinero (tanto en pesos como en moneda extranjera), retiros, etc.
Además, en el caso
de acreditaciones en moneda extranjera como en el caso del dólar,
por normativa del BCRA, el banco nos permitirá recibir una sola
transferencia en dicha moneda por mes.
En el caso de superar
dicha cantidad, nos solicitará documentación respaldatoria para
justificar dicho monto. En el caso de que no contemos con dicha documentación,
el banco rechazará la transferencia, devolviéndole el monto original
a su dueño.
¿Qué
sucede si me excedo de los montos máximos establecidos por el fisco?
En el caso de que
nos excedamos de los montos máximos establecidos por AFIP, el banco
deberá informarle al fisco dichos movimientos. Al hacer esto, el
fisco cotejará con la información que tiene de nosotros.
Es decir, si por
ejemplo hicimos compras por un total de $50.000 (superamos el monto máximo de
$30.000), entonces el banco le informará al fisco. Si nosotros
tenemos un sueldo de, por ejemplo $200.000, el fisco contrastará ambos datos,
es decir, nuestros consumos con la tarjeta y nuestros ingresos
declarados. En este caso, no "sucederá" nada, ya que ese gasto de
tarjeta estaría dentro de los parámetros "normales" con respecto a
nuestro ingreso.
Si, por el contrario,
no tenemos ningún ingreso declarado y/o cobramos ayudas del gobierno, es muy
probable que el fisco nos intime a declarar el origen de los fondos. En
este caso, deberemos presentar documentación respaldatoria que
justifique dichos gastos, como, por ejemplo, la venta de un inmueble.
Si lamentablemente no
contamos con documentación respaldatoria, el fisco podrá
iniciarnos acciones legales y, por ejemplo, intimarnos a pagar los
impuestos que hemos "evadido" como por ejemplo el pago del monotributo más
una multa.
En el caso de
acreditaciones en moneda extranjera, el problema es mucho más grave,
debido a que se encuentra alcanzada por la "ley penal
cambiaria", ya que el estado puede suponer que hemos comprado dólares
entre particulares, algo prohibido por el BCRA.
En este caso, además
de los posibles impuestos, se le sumará una multa que puede
ser de hasta 10 veces el monto operado. En el caso de ser reincidente, esta irá
de 3 a 10 veces el monto operado, como también una posible pena de prisión de
1 a 4 años.
Si es nuestra segunda
reincidencia, la pena de prisión es de 1 a 8 años además de multa de
10 veces el monto operado.




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