La AFIP emitió el Dictamen 2/2022 estableciéndose que quienes tengan Criptomonedas deberán pagar Impuesto a los Bienes Personales
La ley del impuesto
sobre los Bienes Personales no hace mención alguna a los
criptoactivos. Fue por este vacío legal que surgieron distintas
interpretaciones respecto del tratamiento impositivo que debía otorgarse a este
tipo de activos.
Así, mientras que
algunos entendían que las criptomonedas se asemejan a los activos financieros y
por lo tanto estaban sujetas al impuesto, otros tantos catalogaron a las
monedas digitales como "bienes inmateriales" que,
para el impuesto en cuestión, resultan exentos. Esta última posición es la
que había asumido la misma AFIP en el año 2019 a través de un dictamen jurídico
interno.
Sin embargo, la
inagotable presión fiscal, nos ha dado como resultado el Dictamen 2/2022,
mediante el cual el Fisco Nacional cambió su criterio considerando que las
"criptomonedas" podrían calificarse como "activos financieros" o
"títulos
valores impropios" y, por lo tanto, concluyó que están alcanzadas
por el impuesto sobre los bienes personales. Esto viene a cambiar una vez más
las reglas del juego en la aventura del contribuyente por saber qué es lo que
deberá pagar en concepto de tributos frente a una nueva interpretación, que
viene a traer más confusión que certeza.
El mencionado
dictamen, revela una interpretación del fisco, lo que de ningún modo se traduce
en una modificación de la ley. Se trata de una opinión que adelanta el
tratamiento impositivo que recibirían los activos tecnológicos a los ojos de
AFIP pero la ley nada dice respecto de los criptoactivos, por lo que,
eventualmente, la interpretación fiscal podría ser cuestionada con argumentos
legítimos y razonables.
La
voracidad fiscal de la AFIP recae sobre las criptomonedas
El dictamen incluye
en la definición de "activo financiero" -de forma
indiscriminada- a todo tipo de criptoactivos. Así, considera a todos ellos como "la representación de un valor o
derecho de crédito homogéneo y fungible se encuentre incluido en un registro de
anotaciones que permita su negociación y tráfico generalizado". Los
describe como "una anotación electrónica que incorpora el derecho a una
cantidad de dinero determinada".
Ello resulta ser un
error conceptual en tanto se coloca en pie de igualdad a especies que no reúnen
los requisitos mencionados.
Lejos de aportar
precisión, esta inclusión generalizada menciona de forma genérica a los
"activos financieros" englobando a las Criptomonedas, las Blockchain, los
NFT (non fungible token), los activos digitales representativos de valores,
Tokens de los llamados "verdes" por mencionar los principales
géneros, sin contar las especies respectivas.
Se olvida en el
Dictamen que, por lo general, la criptomoneda carece de un activo que respalde
su valor, ya que este último resulta de la conjugación de factores como son la
escases, credibilidad, oferta y demanda. A su vez, dicho valor es
"certificado" si se quiere por los usuarios que integran la
"Blockchain" y que registran todas las transacciones efectuadas
entre dos usuarios. Vemos entonces la ausencia de dos caracteres esenciales de
los "activos financieros" o "títulos valores" como son el
respaldo objetivo de su valor y un emisor o garante identificable.
A diferencia de los
títulos valores, los criptoactivos no representan, en todos los casos, un
capital social o equivalente, ni son todos ellos emitidos por entes públicos o
privados, aquí reside lo novedoso de la Blockchain, pues pueden realizarse
transacciones sobre bienes inmateriales, como ser artículos coleccionables
tokenizados y emitidos por personas humanas, como son los "NFT".
Todas estas
cuestiones evidencian lo irrazonable de asimilar activos financieros con
criptoactivos, lo que pareciera ser una aplicación analógica, prohibida en
materia tributaria.
La consecuencia no es
otra que la de obligar a los contribuyentes a pagar un impuesto por la
tenencia de criptoactivos aun cuando la ley no los considera.
La extensiva
interpretación que efectúa AFIP pone en jaque la garantía constitucional según
la cual: "nadie está obligado a
hacer lo que la ley no manda".




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