Las provincias cobran Ingresos Brutos por cualquier venta por Internet y los contadores exigen que se respete la presencia digital significativa de la OCDE
El comercio electrónico es furor
en el país. De hecho, según la consultora eMarketer, en 2020 fue el
mercado con mayor crecimiento y este año será el quinto, con 25%.
Además, por
tercer año consecutivo se posicionará al tope en la región, por delante de
México (18%) y Brasil (17%), que cierran el top-10 de la consultora.
No obstante, existe un "cisne negro" que puede atentar la curva
ascendente del sector.
En efecto, la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
presentó una nota a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que reparte
impuestos entre las provincias. La razón: una decisión
por la cual se cobra Ingresos Brutos por una sola venta hacia una
provincia, y pidió que se respete el principio internacional de "presencia digital significativa".
La nota de la entidad
se refiere a la Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral, para
solicitar que este concepto se fije "según recomendación de la OCDE y la
Comisión Europea", en lugar de definirla y gravar la operación por
tener simplemente un acceso a Internet. Un "impuesto al WiFi".
¿Cuáles
son los puntos cuestionados del impuesto provincial?
La Resolución 5
reinterpreta el alcance en la distribución del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de la "economía digital" que tributan por el régimen del
Convenio Multilateral para que los fondos se repartan entre las
provincias.
"La
norma define como sujetos a quienes realizan comercialización de
bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma o
aplicación tecnológica, dispositivo, plataforma digital, móvil o
similares", señala
Tributum.news.
"También
determina el sustento territorial por el domicilio del adquirente de esos
bienes o servicios. La presencia digital se produce por las operaciones
directas, mediante proveedores de servicios, ofrecimiento o punto de conexión
y/o transmisión en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o
usuario",
añade.
¿Qué
es lo que más preocupa a las empresas de ecommerce?
Según la nota de la
Federación a las autoridades provinciales, el punto clave de la resolución y muy
cuestionado por los profesionales es que "el
vendedor requiera para poder comercializar sus bienes o servicios dentro
de la jurisdicción un punto de conexión o transmisión (WiFi,
dispositivo móvil, etc.) ubicado en dicha jurisdicción. O de un proveedor de
servicio de Internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción
del adquirente".
De esta forma, cualquier
persona o empresa que haga una venta aislada desde la Ciudad de Buenos Aires a
Córdoba, por ejemplo, deberá darse de alta y abonar el impuesto a los
Ingresos Brutos en la provincia mediterránea.
Según la FACPCE, así "pasa a estar incluido todo el universo
de sujetos que comercialicen por este medio, puesto que no hay manera de
llevar a cabo el comercio electrónico si no es por medio de un punto de
conexión o transmisión".
"Sería
importante que la Comisión precise el alcance del término punto de conexión o
transmisión ubicado en dicha jurisdicción (¿cuál?, ¿la del vendedor?, ¿o la del
comprador?)",
remarca.
En este sentido,
plantea: "Si el vendedor tiene
contratado un punto de conexión en su jurisdicción, supongamos
Cablevisión, que también es proveedor del mismo servicio en el
domicilio de donde proviene el pedido, ¿se tiene presencia digital?".
"La
ambigüedad y las soluciones parciales a ciertos casos concretos en nada
benefician la aplicación de este importante instrumento, constituyéndose
en generadores de innumerables acciones litigiosas", enfatiza.
¿Cuál
es la definición internacional que se quiere aplicar?
La Facpce indica que
la OCDE y la Comisión Europea hacen hincapié en una "presencia
digital significativa" para establecer el principio de
tributación respecto del comercio electrónico, pero advierte que para
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos esos principios sólo se adoptan
parcialmente.
"El
concepto actual de presencia digital significativa, al igual que el de presencia
económica significativa, procede de los estudios de la OCDE y el G20 llamados
BEPS", apunta Lucas
Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. El experto puntualiza que
esos trabajos de encuadramiento del ecommerce también fueron profundizados por
la Unión Europea.
Según Gutiérrez, "este nuevo nexo se refiere a la
configuración de un establecimiento permanente, necesario para la tributación
en la fuente en los impuestos sobre la renta, sin presencia física".
"La
comunidad internacional fue proponiendo alternativas al desafío de la economía
digital para otorgar potestad tributaria al país fuente. En ese contexto, surge
la propuesta de presencia digital por oposición a la física", revela.
Y se pregunta "si se puede extrapolar al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos válidamente, dado que su hecho imponible requiere que se verifique un
sustento territorial".
¿Cómo
toman las provincias las definiciones internacionales?
"El
contexto de estas normas en el marco del Convenio Multilateral de Ingresos
Brutos debe atender a la realidad económica de las operaciones", sostiene la Federación.
"Habrá
que analizar todo el contexto de la operación, si es entre clientes
habituales, los procesos administrativos acaban o no con el pedido electrónico
y se requiere o no el traslado del adquirente a la jurisdicción vendedora para
definir si la operación es digital y debe asignarse al domicilio del
adquirente",
afirma.
Y concluye que "el pedido de modificación obedece
además a evitar el absurdo de tener que dar de alta a una jurisdicción por una
simple venta que se efectúe a un único cliente esporádico por única
vez, aunque no existan gastos, solo por el simple hecho de comercializarlo a través
de internet o de cualquier tecnología similar".
"En
este punto por lo menos es importante que en la definición se siga con los
preceptos internacionales en lo referido a presencia digital
significativa",
subraya. "El comercio desarrollado por Internet, solo si se hace
presente de manera estable, regular y continuada en una jurisdicción,
otorgará esa condición de territorialidad", enfatiza por último la
Federación.
Por
qué influyó en la definición el Consenso Fiscal
Las normas del
Convenio Multilateral sobre presencial digital se basaron en cláusulas
del Consenso Federal que el Gobierno firmó con las gobernaciones.
"Para
gravar la presencia digital en una provincia o el comercio electrónico en
cabeza del comprador, el consenso cambia la terminología que utiliza la Ley de
Coparticipación Federal, dejando de lado el sustento territorial y adoptando el
concepto de 'nexo jurisdiccional'",
explica Gutiérrez, quien remarca que "el
nexo jurisdiccional se satisface con la presencia digital del vendedor o
proveedor".
Añade que "la distinción se vincula a la flexibilización
del concepto de sustento territorial, que exige presencia física, para
comercializar bienes y servicios a través de plataformas digitales".
El especialista
asegura que "esta flexibilización no
sería legítima sin el cambio de la Ley de Coparticipación, que requiere
del consenso unánime de todas las jurisdicciones y del Estado
Nacional, y esto no sería aceptado por lo pronto por la ciudad de Buenos
Aires".





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