Durante el año 2023 se reducirá el impuesto en un 50%, en la medida que el contribuyente permanezca dentro de esa categoría del impuesto, entre otros
Por medio de dos medidas se
otorgan beneficios impositivos para los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En concreto, se busca beneficiar a los nuevos emprendimientos.
Beneficios
para los nuevos contribuyentes
Por un lado, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por medio de la
Resolución 41, reglamentó el beneficio impositivo que fue otorgado por el
Código Fiscal (artículo 175) para los nuevos contribuyentes que se hayan
inscripto o se inscriban bajo el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos durante el 2022.
Los beneficios
impositivos consisten en una bonificación del 100% que se aplica en
las cuotas 1 a la 6 de este año.
Además, durante el
año 2023 se reducirá el impuesto en un 50%, en la medida que el
contribuyente permanezca dentro de esa categoría del impuesto.
La medida alcanza a
los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el
ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con
anterioridad al 1 de enero de 2017.
El beneficio será
reconocido de oficio por la AGIP, de manera automática, al momento de la
inscripción. Quienes lo hagan deberán tener declarado el domicilio donde
se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades
dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y
no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades
dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y
registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1 de enero de 2017.
Registrado el
beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará,
mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico
(DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas 1 a 6 del
2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El domicilio de
explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad
económica.
Al momento de
realizar el registro, en que se necesita la Clave Ciudad.
Se deberá contar con
la siguiente información, la cual le será solicitada en los distintos pasos de
registración:
- El número de partida del/de los inmueble/s.
- Número de CUIT de la persona titular del inmueble.
- Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando.
- Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad.
- Código de la actividad que se realiza (NAES).
- Superficie que afecta a la actividad.
- Número de habilitación, en caso de corresponder.
- Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble.
- Fecha de cese de la actividad en ese inmueble
Beneficios
para la transformación urbana del área céntrica
En otro orden, el
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad, por medio de la
Resolución 39 sustituyó el procedimiento y los requisitos para la
presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo aprobado por la ley 6508.
La Ley 6.508 tiene
por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y sostenible a través
de la promoción de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar
las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial,
mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen
inversiones destinadas al desarrollo de las mismas en el polígono delimitado
por el perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano,
Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida
Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.
Pueden acceder a los
beneficios que otorga la ley las personas humanas, las personas jurídicas y las
uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reforma, renovación,
transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles ubicados dentro del
Área Céntrica.
Se consideran
proyectos de reconversión a los fines de la aplicación de los beneficios a
aquellos que conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma respecto de
inmuebles existentes y que destine el mismo, en al menos un treinta por ciento
de la superficie total del inmueble, a viviendas y/o a las actividades
estratégicas definidas por la ley.
Se considerarán
actividades estratégicas necesarias para el desarrollo del bienestar general
habitacional dentro del Área Céntrica a las siguientes:
- a) Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados.
- b) Centros de enseñanza de idiomas.
- c) Centros médicos y de salud en general.
- d) Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios.
- e) Lavanderías y tintorerías.
- f) Peluquerías y centros de tratamiento de belleza.
- g) Establecimientos gastronómicos.
- h) Centros culturales, clubes sociales, venta al por menor de libros, cines, teatros, talleres artísticos y salas de ensayo.
- i) Centros de estética y similares.
- j) Centros veterinarios.
- k) Residencias geriátricas.
- l) Residencias universitarias y comunitarias.
- m) Venta al por menor de productos de ferretería y de iluminación de proximidad conforme se determine en la reglamentación.
Los ingresos
derivados del desarrollo de las actividades estratégicas establecidas en los
incisos a), b), d), e), f), i), j), k) y l), expresados anteriormente,
realizadas dentro del Área Céntrica, se encuentran exentos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos durante los primeros dos años de vigencia de la
ley.
La exención
contemplada abarca a aquellas actividades estratégicas enumeradas realizadas en
establecimientos instalados dentro del Área Céntrica con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Ley y no resulta aplicable a los ingresos
originados con motivos de operaciones de comercio electrónico (e-commerce).
Adicionalmente, los
proyectos de reconversión establecidos se encuentran exentos del pago de todos
los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva
Aplicable, Transferible y Tasa de Verificación de Obra.
Está previsto que el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires implemente líneas de crédito preferenciales,
tendientes a promover la realización de proyectos de reconversión a los fines
de las obras, mejoras y acondicionamientos de inmuebles dentro del Área
Céntrica, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las
actividades estratégicas a desarrollar.




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