El organismo de recaudación implementará por única vez, un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las ganancias. A quiénes alcanza
El titular de la
AFIP, Carlos Castagneto, confirmó que el organismo de recaudación
implementará por única vez, un pago extraordinario a cuenta del
impuesto a las ganancias.
"Es
un anticipo de pago, no es un nuevo impuesto. Le pedimos a las empresas
que sean solidarias en este momento de crisis mundial. Es una colaboración
para incrementar las arcas del Estado, que debe recaudar para hacer una mejor
redistribución del ingreso",
explicó Castagneto.
Acceda al texto completo de la flamante Resolución General
(AFIP) 5248:
Anticipo
extraordinario en Ganancias: los detalles
El artículo uno señala: “Establecer
-por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los
contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del
referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan
alguno de los siguientes parámetros":
1. El
monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al
período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea
igual o superior a pesos cien millones ($100.000.000.-), o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la
declaración jurada mencionada en el punto 1. Precedente, sin aplicar la
deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la
mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a pesos trescientos
millones ($300.000.000.-).
"Quedarán
excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de
exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en
los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la
Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias", indicó la norma de la AFIP.
El artículo tres establece que el monto del pago a cuenta se
determinará de acuerdo a:
1. Respecto de los cuales el importe
determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del
artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el
período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el
pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): veinticinco por ciento
(25%) sobre dicho importe.
2. Los restantes sujetos
alcanzados: quince por ciento (15%) sobre el Resultado Impositivo del
período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el
pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de
ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El pago a cuenta determinado, será abonado en 3 cuotas
iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
- -Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
- -Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
En el caso de que
alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará
al día hábil inmediato siguiente.
Anticipo
extraordinario de Ganancias: la letra chica de la reglamentación
A continuación, los detalles de la flamante norma:
El monto del impuesto
determinado de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021 o
2022 sea igual o superior a los 100 millones de pesos.
O el monto del
Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto
anterior, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios
anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a
300 millones de pesos.
Quedarán excluidas
aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de
exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos
comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los
términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y
complementarias.
El artículo 2 de la
resolución establece que los sujetos alcanzados deberán considerar la
declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período
fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los
meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. Los contribuyentes
cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de
2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
En cuanto al monto del pago a cuenta se determinará de
acuerdo a los siguientes procedimientos:
Sujetos alcanzados,
respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el
procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución
General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior
a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos
cero: 25% sobre dicho importe.
Restantes sujetos
alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato
anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la
deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la
Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
AFIP:
nuevos controles
"Trabajamos
en conjunto con Economía y Aduana para potenciar los controles y lograr
una trazabilidad en las importaciones y exportaciones. Vamos a intensificar las
normas para tener un control exhaustivo", aseguró el flamante titular de la AFIP. En ese
sentido, anticipó que se "detectaron operaciones de empresas que
prestan servicios a grandes multinacionales y en nuestro país solo abonan la
comisión".
Cabe recordar que la
AFIP cuenta con el Sistema integral de monitoreo de importaciones (SIMI) y el
Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), que
evalúa el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los
contribuyentes que realicen un pago al exterior, entre otras herramientas.
Asimismo, el titular
de la AFIP aseguró que pretende un "organismo justo, equitativo y que
paguen los que tengan que pagar'. Por eso, estamos trabajando en conjunto
con la Dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social".
El funcionario
anticipó que "desde la AFIP vamos a jerarquizar personal de mucha
experiencia y vamos a intensificar las fiscalizaciones, con nuevas
matrices de riesgo. En pocos días, terminaremos de georeferenciar los 2300
municipios para tener una mirada integral para buscar a aquellos que no pagan
sus impuestos".
Respecto del señalamiento
continuo que hace la oposición sobre una supuesta excesiva presión
tributaria en la Argentina, Castagneto manifestó que son "sectores
que no aportan ideas para mejorar la matriz tributaria".
Por último, descartó
que la AFIP no participe del cruce de datos realizado para la segmentación
tarifaria que impulsa el gobierno, dado que el organismo "maneja información que debe ser
tratada con mucho cuidado, ya que debemos proteger el secreto fiscal".





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