AFIP inhabilita a contribuyentes por encontrar inconsistencias en sus conductas impositivas. Por eso es importante hacer algunos controles previos
Partiendo de lo que
dicen algunos dictámenes de la AFIP (por ejemplo el DAT 43/12), en
relación a la facturación de servicios prestados en el exterior que
se encuentran exentos en el IVA y por los que debe confeccionarse una factura
tipo "B"; en cambio, cuando se trata de una exportación de un
servicio tiene que confeccionar un comprobante "E", se muestra que
desde ese momento comienza el análisis previo que se suma a las otras tareas
que demanda la facturación.
La AFIP inhabilita a
contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias
en sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el
pago de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las
cuestiones formales. Un cliente que hasta ayer estaba habilitado, hoy –momento
en que se confecciona la factura – puede no estarlo.
Por ese motivo,
previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos
controles que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la
AFIP.
En primera instancia,
debe imprimirse la constancia de inscripción u opción al Monotributo que
registra el cliente como contribuyente, alternativamente se puede bajar el
archivo que está subido en la página Web de la AFIP denominado
"constancia de inscripción"; y, como una tercera opción, hacerlo
mediante intercambio de información con el servicio Web Services, respaldos
todos que tienen una validez de 30 días.
En aquellos casos en
que por imposibilidad de acceder a los procedimientos detallados no pueda ser
acreditada la condición tributaria del cliente, la empresa que realiza la
consulta debe solicitar —con carácter de excepción— la impresión de dicha
consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la agencia
de la AFIP en la que se encuentra inscripto.
¿Qué
hay que verificar antes de emitir una factura?
De acuerdo con lo
establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la
operación es igual o superior a $2.000 (prácticamente todas) debe
verificarse que el cliente figure como inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado. De no ser así, obligatoriamente, tiene que agregarse en la factura la
percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados,
cuestión que se encuentra prevista en la resolución 2126 de la AFIP. Esta
percepción se formaliza emitiendo una factura tipo "B" con la tasa
del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el
IVA que se factura).
Posteriormente, al
cobrarse el importe percibido hay que ingresarlo a la AFIP utilizando el
programa aplicativo SICORE. No hay que realizar percepción en los casos que los
clientes sean Monotributistas o cuando están exentos en el Impuesto al
Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los casos
de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones de
servicios. Sin embargo, en la actualidad por las inconsistencias que pueda
registrar el cliente ante la AFIP, ese control es conveniente hacerlo siempre
como un paso previo a la emisión del comprobante, comprobando que la constancia
de inscripción ante la AFIP, que figura en su página Web, tenga plena validez.
Este control es
imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una
constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 30 días.
El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los
contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo con el domicilio fiscal o por
registrar algún incumplimiento en sus presentaciones tributarias; entonces, si
se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un
error de facturación, ya que debería emitirse una Factura "B en lugar de
la "A".
Este inconveniente
también puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la
AFIP de la factura electrónica. En la actualidad todos los contribuyentes están
obligados a emitir las facturas de esa forma.
Cuándo
hay que facturar
Desde la vigencia de
la resolución 2098 de la AFIP, los bienes pueden transportarse sin
obligación de estar acompañados por la factura, sí tienen que estar respaldados
por el remito (con el código de impresión vigente) y con los remitos
provinciales (COT). En las operaciones de comercialización de bienes el
comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el
hecho imponible.
Anteriormente, las
facturas debían encontrarse emitidas en forma concomitante con la generación
del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien. Una vez que
nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo
es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su
emisión.
En cambio, todo
traslado de un bien debe respaldarse con el Remito "R", incluso
por los traslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a
la misma empresa. La única excepción es el traslado de la misma empresa dentro
un parque industrial. Es importante recordar dar aviso en la página Web de la
AFIP cuando se reciben los remitos que fueron autorizados para enviar a la
imprenta, el hecho de no hacerlo no habilita esos comprobantes.
En
qué tipo de operación hay que emitir facturas y otros comprobantes
La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y
entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente,
según surge de la RG 1415, de la AFIP:
- Compraventa de cosas muebles: Existe
fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en
que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del
comprador, lo que sea anterior.
- Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: La fecha tope para emitir la factura
es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en
forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.
- Servicios continuos: Hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.
- Locaciones de cosas: En la
fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del
precio correspondiente a cada período.
- Anticipos que fijan precio: En el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.
- Pesaje de productos agropecuarios: En el día en que se realice la
operación de pesaje.
La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es
el momento en que se genera el hecho imponible, y en consecuencia nace la
obligación de emitir la factura:
- En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.
- En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.
Luego, en el mes
siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresar el
impuesto, se haya cobrado o no la factura. De esta manera, puede haber casos en
los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresar el
impuesto a pesar de no haberlo percibido. Lo único que se acepta para
confeccionar una nota de crédito, disminuyendo el importe del IVA sucede en los
casos de quitas homologadas en concursos de créditos.
Las Micro y
Pequeñas empresas, que se encuentran registradas como Pymes (ley 27.264),
pueden abonar el impuesto a los 90 días.




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