Los sistemas de la AFIP siguen motivando quejas de los contadores. Esta vez se trata de los errores a la hora de recategorizarse en el Monotributo
Los contadores aconsejan
no apurarse a realizar la recategorización en el Monotributo porque
los sistemas de la AFIP están apareciendo con numerosos errores.
Incluso, algunos
profesionales han dado cuenta de que aparecen números invertidos en los datos
sobre facturación, por ejemplo.
Excepcionalmente,
la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 se
encuentra disponible a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas
fechas inclusive, informó el ABC de preguntas frecuentes de la AFIP en los
últimos días.
La nueva categoría
tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente y hasta el último día
del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, y el pago del
Monotributo con el monto de la nueva categoría se realizará a partir del
primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Por lo tanto, la
nueva recategorización que está venciendo estos días tendrá efectos a
partir del 1 de agosto de 2022.
Tres
situaciones que pueden darse con la recategorización en el Monotributo
El blog Tributum.news publico las siguientes las tres
situaciones que se pueden dar con esta categorización, donde los parámetros y
montos a pagar no cambiar de forma pareja, en los ingresos del contribuyente:
Que corresponda la misma categoría
Esto sucedería si por
ejemplo los ingresos durante los últimos 12 meses se mantuvieron en el mínimo y
máximo de la categoría. Con la nueva Tabla del segundo semestre del 2022,
tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un 10%
inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento fuere
aproximadamente hasta el 50% ya que al incremento se le adiciona aquel
diferencial y progresivo según cada categoría del 12% al 62%.
Efectos:
Recategorizarse:
no
- Monto a pagar: valores vigentes a partir de julio 2022.
- No se debe "Confirmar los datos", ya que la presente opera a modo de conformación tácita.
Que corresponda al menos una categoría
inferior
Si los ingresos de
los últimos 12 meses han disminuido, por ejemplo, por pérdida de clientes o
incorporación de actividad en relación de dependencia, o bien se encontraban
distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente o cercanos al piso de
aquella categorizada o incluso si han sido menores a los dos ajustes de la
Tabla en enero y julio 2022.
Efectos:
Recategorizarse:
sí
Monto a pagar: considerando que los efectos son a partir del mes
siguiente, nos encontremos con dos situaciones:
- En julio 2022, conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla del segundo semestre 2022.
- A partir agosto 2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar (inferior) aplicando la misma tabla (segundo semestre 2022).
Que corresponda una categoría superior
Serán los casos de
menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente
superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban
próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de
precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de
bienes.
Efectos:
Recategorizarse:
sí
Monto a pagar: considerando que los efectos, serán a partir del
mes siguiente, nos encontremos nuevamente con dos situaciones:
- En Julio 2022: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla del segundo semestre 2022.
- A partir Agosto 2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar (superior) aplicando la misma tabla del segundo semestre 2022.
Si corresponde una
nueva categoría asignada: ¿se debe hacer algo más?. La respuesta es que sí, se
debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de
reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
La
recategorización del Monotributo en el ABC de preguntas frecuentes
La AFIP renovó el ABC
de preguntas frecuentes sobre el Monotributo y señala allí que la
recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas
dos veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben
cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben
contemplar sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica
consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en
la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponde
según la tabla de categorías del Monotributo vigente.
La recategorización es obligatoria y se realiza en forma
semestral en los meses de enero y julio de cada año. No están obligados a
cumplir con la recategorización cuando:
Deban
permanecer en la misma categoría del Monotributo.
Al momento de la
recategorización no haya transcurrido un semestre calendario completo desde el
inicio de actividades. En este caso, los sujetos ingresarán el importe que
resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de
actividad.
Los parámetros para la recategorización en el Monotributo
Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía
eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los
últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a
la actividad.
Según la nueva tabla
que modificó el Congreso el mes pasado, los ingresos brutos anuales van
desde $748.382,07 para la Categoría A hasta $6.019.594,89 en la Categoría K.
Sin embargo, el pago
del impuesto integrado más el componente previsional se mantiene sin
cambios. En la Categoría A el pago del Monotributo sigue en $3.334,24, mientras
que en la categoría H de servicios es de $16.114,67 y en la categoría
K de venta de bienes muebles es de $25.090,13.
Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La energía eléctrica
computable será la que resulte de las facturas cuyo primer vencimiento para
el pago hayan operado en el período que corresponda.
Cuando
para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de
explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor
valor según se indica a continuación:
1. El parámetro
superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de
mayor superficie afectada a la actividad.
2. El parámetro
energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las
unidades de explotación, aun cuando no coincida con la que se consideró para la
determinación del parámetro superficie.
3. El parámetro
alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados
correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el
alquiler mayor.
Los monotributistas
que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones
de servicios deben considerar únicamente el parámetro "ingresos
brutos".





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