Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados por la AFIP
Los montos de
facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del
comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La
adecuación realizada por la AFIP, tendiente a fortalecer el régimen de
control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando
el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 y su receptor sea un
consumidor final.
La información que
deberá detallarse es la siguiente:
- Apellido y Nombres.
- Domicilio.
- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
AFIP
actualiza importe para identificar a consumidores finales
La identificación
también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o
superior a $21.505 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito,
tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme
normativa del Banco Central de la República Argentina.
En el caso de operaciones
efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado,
cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria
manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos
automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la
operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio
electrónico autorizado.
Feria
fiscal de invierno
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que la feria fiscal de
invierno se extenderá entre los días 18 y 29 de julio, ambos inclusive.
La medida, prevista
en la Resolución General 5223/2022, establece la suspensión del
cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas,
descargos, intimaciones y clausuras.
Las 10 claves de la
feria fiscal de invierno:
1.¿Cuánto dura la Feria Fiscal disputa
por la Resolución General (AFIP) 4682?
La AFIP ha fijado el
período de Feria Fiscal de invierno entre los días 18 al 29 de julio de 2022,
ambos inclusive.
2.¿Cuál es el alcance de la Feria
Fiscal?
La Feria Fiscal tiene
el alcance de las previsiones de la Resolución General (AFIP) 1.983.
3.¿Se
prorrogan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas
y para pagos de los tributos?
No. La Feria Fiscal
no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de
las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para
el pago de los tributos.
Las presentaciones y
los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento
previstas.
4. Entonces, ¿Qué efecto tiene la Feria
Fiscal?
El alcance de la Feria
Fiscal es que durante el transcurso de la misma no deben computarse los días
hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.
Por ejemplo, si un
contribuyente recibe hoy, 4/7, un requerimiento para brindar determinada
información en un plazo de 10 días hábiles y el mismo iba a vencer el lunes
18/7, el vencimiento pasa al lunes 1/8.
5. ¿Puede la AFIP continuar ejerciendo sus
facultades durante la Feria Fiscal?
Si. Durante la Feria
Fiscal está previsto que el Fisco continúe ejerciendo sus facultades de
contralor.
Incluso puede
realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.
6. ¿Qué sucede si durante la Feria Fiscal la
AFIP efectúa una notificación?
Si el Fisco efectúa
una notificación durante la Feria Fiscal, la misma se tendrá por practicada el
día 1/8/2022, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley
11.683.
Los plazos se deberán
contar a partir del día hábil siguiente a éste, es decir, el día 2/8/2022.
7. ¿Puede
el contribuyente contestar requerimientos, citaciones, etc. durante la Feria
Fiscal?
Si. El contribuyente
o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones,
etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.
Sin embargo, respecto
a trámites presenciales no es aconsejable que se dirija a las oficinas del
Fisco porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los
ciudadanos.
8. ¿La Feria Fiscal tiene algún efecto
respecto a la prescripción?
La Feria Fiscal no
modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para
reclamar los tributos.
Es decir, no es una
causal de suspensión ni interrupción de la prescripción.
9. ¿Puede el Fisco aplicar clausuras durante
la Feria Fiscal?
La AFIP ha sostenido
que aquellas resoluciones firmes por medio de las cuales se apliquen clausuras,
quedando, por ende, únicamente hacerlas efectivas, resultan ajenas al ámbito de
aplicación de la Feria Fiscal.
Es decir, que si la
sanción de clausura está firme, podría ser efectivizada por el Fisco dentro del
período de la Feria Fiscal.
Es probable que esto
no suceda por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus.
10.
¿Puede el Fisco disponer la habilitación
de la Feria Fiscal para determinados trámites?
Si. La AFIP puede
habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites,
mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora
afecte los intereses del Fisco.
Asimismo, se
habilita a la AFIP para disponer que la realización de trámites que resulten
improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio
aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la
jurisdicción a la que pertenezcan.
Es decir, que la
feria fiscal puede ser habilitada conforme lo detallado precedentemente y el
contribuyente, responsable o usuarios del servicio aduanero no podrían oponerse
a ello.
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