La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Acceda a la tabla completa
La AFIP dio a conocer
los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que
deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los montos
actualizados entran en vigencia a partir del 15 de junio de 2022. Son de
aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos
AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago
habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
Reintegro
por cumplimiento de pago
Aquellos trabajadores
autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un
importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado
automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas
como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Ganancias:
la AFIP reglamentó la suba del piso del impuesto
En tanto, la (AFIP)
reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los
trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el
tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1 de
junio de 2022.
La Resolución
General 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a
partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a
tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra
vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes
perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán
alcanzados por el tributo.
Acceda al texto de la
resolución general y su anexo correspondiente:
Como estableció el
Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las
Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Ganancias:
a quiénes alcanza el alivio
Los empleadores, en
su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional
respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1°
de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de
la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los
nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a
partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta
la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las
personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la
normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre
$280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de
remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos
oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder
adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue
cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley
27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó
en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos
incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en
la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667
delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal
2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.




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