Se debe registrar una cantidad mínima de operaciones con monotributistas para no tener limitaciones en la deducción del Impuesto a las Ganancias
Para las empresas, contratar proveedores
monotributistas les genera algunas limitaciones y produce tener que
cumplir con tareas administrativas adicionales. Por ese motivo, en el momento
de comprar una mercadería o de contratar un servicio prefieren hacerlo con un
proveedor autónomo o una empresa inscriptos en el régimen general. De esta manera, se les alivia
la carga tributaria y, en algunos casos, disminuye el costo fiscal de
la operación. Sin dudas estas limitaciones provocan un trato
discriminatorio en contra de los pequeños contribuyentes.
Las dificultades se
reflejan en que, por un lado, se deben registrar una cantidad mínima de
operaciones con monotributistas dentro del balance fiscal para no
tener limitaciones en la deducción de esos comprobantes en la liquidación del
Impuesto a las Ganancias de la empresa que los contrata.
Adicionalmente, la
AFIP obliga a tener que llevar una cuenta corriente especial con todas las
operaciones que se efectúan con los Pequeños Contribuyentes, debiéndose
controlar que éstos no superen el importe de facturación tope que se permite
para estar adherido en el Régimen Simplificado. Esto produce que antes de
efectuar cada pago tengan que consultarse todas las operaciones realizadas con
ese proveedor durante los doce meses, controlando que el monotributista no
se encuentre excedido en los límites máximos de facturación que permite
la AFIP.
El Estado delega
deberes de control, que le son propios, para que los realicen los
contribuyentes. Estas tareas adicionales, que no son "remuneradas",
además de engrosar la ya pesada carga administrativa que con los impuestos
tienen las empresas, provocan trabas comerciales que atentan contra el libre
desenvolvimiento de las actividades económicas.
Control
de monotributistas contratados: impacto en la deducción en el impuesto a las
ganancias
Las empresas reciben
a diario muchos comprobantes de sus proveedores, dentro de los que están las
facturas tipo "C", que fueron emitidas por los contribuyentes
Monotributistas. En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que estableció
originariamente el decreto 1/2010 y la resolución de AFIP 2746 en
relación con los proveedores que califican como recurrentes lo que posibilita
la deducción total del gasto en la declaración jurada del impuesto a las
ganancias.
Las normas determinan
que los adquirentes, locatarios o prestatarios que contrataron a los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones
efectuadas con éstos, sólo podrán computar determinados porcentajes que se
calculan sobre el total de los gastos, de las compras, de las locaciones y las
prestaciones correspondientes a un determinado ejercicio fiscal en su
liquidación del impuesto a las ganancias.
Sobre las operaciones
realizadas con un mismo proveedor monotributista se podrá deducir hasta un 2%,
calculado sobre el total de los egresos anuales. Pero luego hay otro límite que
se calcula sobre todos los monotributistas no recurrentes, no pudiendo superarse
el 8% de los egresos del año fiscal.
Las normas dan el
carácter de "recurrentes" a las operaciones realizadas con cada
proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:
- a) 23, de tratarse de compras, o
- b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.
Algunos
ejemplos
Una empresa efectuó
25 compras durante el año del balance (que puede coincidir o no con el año
calendario) a una ferretería que está inscripta como contribuyente
monotributista. Al haber excedido el tope de operaciones que se exigen (23)
todos estos gastos se podrán descontar plenamente en la liquidación del
Impuesto a las Ganancias.
Estas 25 operaciones
no necesariamente deben encontrarse distribuidas a lo largo de todo el año, la
norma no lo exige; de esta manera, podrían haberse realizado todas en los últimos
dos meses previos al cierre del ejercicio.
Si una empresa contrata
un abono mensual de un proveedor Monotributista, en el mes de agosto, si
cierra su ejercicio en diciembre esa operación no llega a cumplir el requisito
de recurrencia, a pesar de que exista un convenio firmado que lo respalde. El
motivo es que para ese primer ejercicio no se cumplió con la cantidad de
operaciones que son exigidas por las normas.
Siguiendo con los
ejemplos, en otro caso, la compra a un proveedor monotributista llegó a ser de
cuatro operaciones durante el ejercicio, de esta forma no reúne el requisito de
recurrencia exigido por las normas. De esta forma, del importe total gastado
para el cálculo del impuesto a las ganancias sólo podrá descontarse hasta el 2%
del total de todas las compras realizadas durante el año comercial y del 8%
considerando también a los demás proveedores "no recurrentes".
Los
controles
A través de la
resolución 2616, la AFIP estableció, en su momento, un régimen de retención del
impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias sobre los proveedores
Monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de
facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado.
Actualmente estos
límites que rigen son de $3.276.011,15 para los prestadores de servicios y de
$4.662.015,87 para la venta de bienes. De aprobarse la ley de alivio fiscal
para los Monotributistas, esos límites pasarían a $4.229.985,60 y
$6.019.594,89, respectivamente.
En cada momento
debieron considerarse los valores que rigieron de tope de facturación
autorizado.
Al realizarse el pago
hay que controlar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el
transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el tope
máximo que permite el Régimen Simplificado. No interesa verificar los
incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que
posean. O sea, no debe controlarse si un monotributista tiene una inscripción
en la categoría "C", mientras que por los pagos realizados debería
estar inscripto en la "J". En cada pago tiene que verificarse que por
las operaciones de los últimos doce meses, el proveedor Monotributista no esté
excluido del régimen por haber superado el tope máximo de inscripción que se
permite para permanecer dentro del Monotributo.
Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el
límite de ingresos que autoriza el régimen tienen que efectuárseles las
siguientes retenciones:
- 1) Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%;
- 2) Alícuota de IVA: 21%
A pesar de que la
norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de Monotributistas
con precios unitarios superiores a $ 49.646,20 ya que ningún contribuyente
inscripto en el Monotributo podría vender ningún bien que supere ese valor. En
este punto, el proyecto de ley de mejora del Monotributo a partir del
mes de junio no contempla aumento del importe que funciona como límite de
precio unitario. Esto podría producir que algunos pequeños contribuyentes que
vendan bienes queden afuera del Régimen Simplificado por efectos del no
reconocimiento de la inflación en los precios.
Por otro lado, a
partir de la generalización de la factura electrónica, a pesar de no existir
obligación reglamentaria de controlar ese tipo de comprobante, sería
conveniente rechazar los que no sean emitidos bajo esa modalidad y
verificándose que contenga código QR, que reemplazó al código de barras.
Esta resolución
también obliga a efectuar esas retenciones en los casos en que los
contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos.
Este encuadre colisiona con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes
que no registran inscripción, según lo previsto en la resolución de AFIP 830
que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento. En este caso surgiría
la duda de qué régimen de retención aplicar, en referencia al impuesto a las
ganancias. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina
que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido
en la RG 830.
Sin dudas esto
significa un nudo más que tiene nuestro sistema tributario.




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