La AFIP apeló la medida cautelar que suspendió los vencimientos de impuestos de junio, y calcula intereses con las fechas originales
A pesar de que está
vigente una suspensión de los vencimientos de los impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales que tuvieron efecto desde el viernes 23
hasta este lunes 27, la AFIP hace oídos sordos y ya calcula intereses para
el mini plan de pagos a los que se atrasaron un día o dos.
La AFIP apeló
este domingo 26 la resolución de la jueza Macarena Marra Giménez, del
juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal, que concedió una cautelar
en una acción colectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño
(Cpcecaba), en representación de los contadores matriculados en la entidad.
Qué
consecuencias tiene la apelación sobre la prórroga
El organismo
recaudador, para calcular los intereses como si no hubiera pasado nada,
podría estar apostando a que la jueza acepte la apelación, primero, y luego,
que lo haga con aspecto suspensivo, dejando sin efecto la prórroga de los
vencimientos que ella misma concedió.
Para el experto
Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, no parece tan
probable que la jueza tome una decisión como esa, que tornaría abstractas
todas las resoluciones que tomó hasta ahora.
Por este motivo, para
Domínguez, es más esperable que si la juez concede la apelación, lo haga sólo
con efecto "devolutivo", o sea sin dejar sin efecto la suspensión de
los vencimientos.
Una de esas
decisiones de la jueza que es clave es que fue en contra de una primera
interpretación de la AFIP, de que la suspensión de los vencimientos sólo se
aplicaba a los contadores matriculados en el Cpcecaba por sus propias
liquidaciones de impuestos y las de los clientes que se las hubieran
"delegado", algo muy raro.
Es que la jueza se
apuró a conceder una pre cautelar para frenar rápidamente los vencimientos
de presentación jurada y pago de los impuestos, y esto pareció no quedar
tan claro, por lo menos para la AFIP, y los contadores denunciaron al organismo
por supuesto incumplimiento del fallo.
Ante esta situación,
Marra Giménez volvió a apretar el acelerador y emitió la cautelar
definitiva sobre la prórroga de los vencimientos, en la que aclaró
que es para todos los clientes de los contadores porteños.
En la parte resolutiva del fallo, la jueza decidió "aclarar
que, tanto la medida interina ordenada con fecha 22/06/2022 como la medida
cautelar que aquí se ordena alcanza a los/las profesionales matriculados/as en
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que
intervengan":
• Como representantes
de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la
AFIP-DGI.
• Así como también
que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento
tributario.
Por último, el Código
Procesal, indica que la apelación de un amparo tiene efecto devolutivo,
afirmó Sergio Pantoja, vicepresidente de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).
Los
intereses de hecho y un eventual incumplimiento
Domínguez relató que
el viernes 23 vencieron los impuestos para los CUIT 1, 2 y 3, y aunque en
CABA estaban ya suspendidos por orden judicial, quien quería presentar el mini
plan de pagos de 3 cuotas, por ejemplo, el domingo 26, se encontraba con un
cálculo de intereses.
Pero, además, al no
haber fecha de vencimiento, para los contribuyentes porteños, la AFIP tampoco
debería calcular intereses de financiamiento. Así, al llegar el pago de la
cuota 1, que cae el 16 de julio, no se sabe qué fecha base tomar para cualquier
cálculo de intereses.
Para superar esta
situación, la AFIP debería dar el brazo a torcer y conceder una prórroga o
esperar hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Así como están las cosas,
donde el organismo recaudador cobra intereses sin tener en cuenta las medidas
cautelares, estaría incumpliendo los fallos judiciales, para Domínguez.
También habría
que ver si el Consejo Profesional porteño denuncia la situación con los
intereses y qué resuelve la jueza.
Qué
opciones tienen los contadores
Ante el cálculo de intereses en los sistemas aplicativos, las
agencias de la AFIP no tienen recursos para aceptar las quejas de los
contribuyentes, porque no pueden cambiar los sistemas, comentó Domínguez, y
agregó que esto dejaría 3 opciones abiertas:
1. La AFIP
debería habilitar que se pague sin intereses y hacer el recalculo después
cuando esté todo definido.
2. Cargar
el plan de pago, no pagarlo, e ir a una agencia por presentaciones
digitales para pedir que no le carguen intereses. Pero esto no es de fácil
resolución.
3. Lo
más práctico operativamente sería entrar en el plan, pagar con intereses y
presentar una multinota sobre que se está pagando bajo protesto. Al final
del juicio se podría pedir la devolución o dejar esos montos como de libre
disponibilidad para el pago de otros impuestos.
Por otra parte, la
cautelar del día viernes ordena a la AFIP a publicar durante un día la
sentencia, para que puedan adherir todos aquellos que estén interesados.
Para muchos
contadores, la AFIP cumplió esta orden a regañadientes, ya que incluyó un breve
recuadro sobre la sentencia en séptimo lugar, luego de otras noticias de prensa.
De todos modos, ante
esta invitación de la jueza, los otros 23 Consejos Profesionales del país
están adhiriendo hoy a la acción colectiva planteada en CABA. La Federación no
puede hacerlo en nombre de todos ellos, porque no representa a los matriculados,
que son los beneficiarios de este juicio, aclaró Pantoja.




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