La declaración jurada informativa rige para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual
los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben
presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y
sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende
de $2.500.000 a $3.700.000.
La Resolución
General 5204/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, redundará en
una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de
fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento
de las y los contribuyentes.
La normativa
establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para
aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe
bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La
actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.
La obligación de
presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas
humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese
caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021,
conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están
obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo
previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Prórroga
en Bienes Personales por participaciones y acciones
Por otra parte, la
AFIP extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter
de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada
y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente
a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021.
Los nuevos plazos
coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el
vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas
de cumplimiento. La AFIP habilitó el nuevo aplicativo "Bienes Personales -
Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0".
La Resolución
General 5203/2022 dispone que se tomarán por cumplidas las
declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes
Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período
fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:
Quienes hayan
ingresado al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso
a la Vivienda Ley 27613 (cuyos inversores estén amparados por los
beneficios en el Impuesto a los Bienes Personales) deberán utilizar el nuevo
aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen desde la fecha
de vigencia.
El resto de los
contribuyentes deberá utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones
juradas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022. Antes de esa
fecha, podrán optar por el anterior o el nuevo.





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