Los monotributistas y pequeños contribuyentes tienen hasta pasado mañana para solicitar la condonación de deudas de $100.000 a la AFIP
La condonación de
deudas de hasta $100.000 para monotributistas, pequeños
contribuyentes y clubes de barrio vence dentro de dos días, el
próximo miércoles 16 de marzo, aunque los contadores creen que la AFIP
podría otorgar un nuevo alargue.
Los contribuyentes
podrán la condonación de deudas para regularizar obligaciones tributarias,
aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto del 2021.
Pero no incluye los aportes a la obra social, indicó Agustín S. Sosa.
El perdón fiscal
incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones de
obligaciones impositivas, agregó.
Los
requisitos para la condonación de deudas
- Los pequeños contribuyentes deberán contar con el certificado pyme para solicitar la condonación, entre otros requisitos, explicó.
- La solicitud solo se puede realizar una vez y hay tiempo hasta el 31/3/2022, precisó.
Y la contadora Romina
Batista añadió los siguientes pasos para la condonación de deuda:
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
- En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
- Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
Dificultades
para identificar las deudas a incluir
Sosa advirtió que se
han registrado casos en los cuales AFIP exteriorizaba deuda que difiere a
la real.
Asimismo, comentó que
AFIP mantuvo deudas prescriptas en la cuenta corriente tributaria
aumentando de manera irreal el saldo adeudado provocando que esta supere el
tope máximo de $100.000, quedando sin posibilidad de acceder al beneficio.
Por estos motivos,
sugirió realizar un control sobre la deuda arrojada por el aplicativo, y hacer
el reclamo en caso de que corresponda.
Además, hay
contribuyentes que se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman
incumplimientos formales que a veces corresponden a periodos prescriptos o
que no son exigibles, sostuvo Daniel G. Pérez, del estudio Daniel G. Pérez,
Marcela A. Fiocco & Asoc.
Pérez puso como
ejemplo de esos incumplimientos fiscales que impiden la condonación de
deuda a la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o
de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar.
Requisitos
especiales para Monotributo
Los
monotributistas que quieran acceder a la condonación de deudas hasta $100.000
deberán observar los siguientes requisitos, enumeró Batista:
1. Podrán
incluir obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de
2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud
del beneficio, excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el
"Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes".
2. Deberán
registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos
brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre
2020 correspondiente al Monotributo, a cuyo efecto se verificará:
El total de ingresos gravados
y exentos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente
al período fiscal 2020.
En caso de no
corresponder la presentación de la declaración jurada de Ganancias, la sumatoria de
ingresos que se conformará según el siguiente detalle:
- * Los ingresos brutos máximos de la categoría del Monotributo para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general.
- * La sumatoria de la "Remuneración Total" informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su empleador correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020.
- * Los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre 2020.
Además, la Ley de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un
conjunto de modificaciones en el Monotributo que armonizan la transición hacia
el régimen general de IVA y Ganancias tanto en términos administrativos como en
los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes, recordó
Batista.
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