La AFIP actualizó los valores para los contribuyentes que solicitan el certificado de exclusión de retención del impuesto a las Ganancias
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores para los
contribuyentes que solicitan el certificado de exclusión de retención del
impuesto a las Ganancias para el período fiscal iniciado el 1 de enero
pasado.
La medida está prevista en la Resolución General 5168, que se
publicó en el Boletín Oficial y los nuevos importes quedan
establecidos de la siguiente manera:
Nuevos
montos para solicitar el certificado de exclusión de retención de Ganancias
El certificado de
exclusión de retenciones del Impuesto las Ganancias puede ser solicitado por
los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias y se otorgará
por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.
La solicitud puede
ser realizada en cualquier mes calendario.
Los requisitos para solicitar el certificado son, entre otros,
los siguientes:
- Alta en el impuesto a las Ganancias.
- Información actualizada de la actividad económica.
- Domicilio fiscal actualizado.
- Presentación de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad. Además la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales
- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP.
- Contar con la vigencia de al menos un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al momento de la presentación de la solicitud.
Certificado
de exclusión de retención de Ganancias: las claves
Los contribuyentes
pueden solicitar el certificado a través de una nueva versión del aplicativo
"Solicitud de Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias - Versión
2.0".
En 2020, la AFIP
implementó un procedimiento simplificado para que las entidades sin fines de
lucro tramiten la exención. Desde entonces, cooperadoras escolares,
asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias, entre otros,
pueden solicitar la no retención a través del servicio con clave fiscal
"Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", opción
"Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud".
Vence
plazo para acceder a la condonación de deudas AFIP
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó más tiempo para que los
contribuyentes puedan acceder a la condonación de deudas inferiores a
$100.000. Puntualmente, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de
marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para
contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
Beneficios
AFIP: cuáles son los nuevos plazos
En efecto, se
encuentran en plena vigencia un conjunto de medidas para acompañar a los
contribuyentes en el proceso de recuperación económica post pandemia.
Luego de la extensión, los plazos quedaron de la siguiente
manera:
Condonación
de deudas AFIP
El nuevo plazo
para acceder al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo. La condonación
de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de
lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares,
bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas
inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de
micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Condonación
de deudas AFIP: cómo tramitarla
Para ingresar su
solicitud se debe entrar a la página web de la AFIP, dentro del servicio
"Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal
nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o
la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las
y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo,
inclusive.
¿Qué
deudas pueden condonarse?
Se puede solicitar
el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionada con
recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones
firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las
siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen
¿Qué
obligaciones se encuentran excluidas del régimen?
- Cuotas con destino a la ART
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
- Impuesto PAIS
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
- La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270
Moratoria
AFIP
Asimismo, el
plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los
beneficios previstos en la ley de alivio fiscal.
La adhesión al plan
de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras
que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las
subsiguientes los días 16 de cada mes.
El plan de
facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras
o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes
relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los
deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de
marzo de 2022, inclusive.
¿Cómo
se anula la solicitud de inscripción a la moratoria?
Ante la detección de
errores se podrá solicitar la anulación del acogimiento a la moratoria mediante
el servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones
Digitales" y seleccionar el trámite según el modo de adhesión se
indica:
- Compensación: "Procesamiento o anulación de compensación".
- Pago al contado o plan de facilidades de pago: "Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras". Deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión.
En el caso de haber
efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta el mismo podrá ser imputado a
la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que
pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de
facilidades de pago.
Contribuyentes
cumplidores
Por último, los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
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