Alerta: las exclusiones del Monotributo se acumulan en los escritorios de los contadores ~ Estudio RCF

miércoles, 16 de marzo de 2022

Alerta: las exclusiones del Monotributo se acumulan en los escritorios de los contadores


Si los monotributistas se distendieron al ver que el 1 de marzo no había listado de excluidos, la AFIP empezó a dejar afuera desde meses atrás

La AFIP ya está excluyendo de oficio del Monotributo por las diversas causales previstas. Se esperaba que la AFIP publicara un listado de monotributistas este mes de marzo y no lo hizo. Pero los contadores relatan que les están llegando exclusiones en este momento.

"El procedimiento de exclusión de oficio por controles sistémicos para contribuyentes del Monotributo está plenamente vigente", recordó Gabriela Russo, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

La exclusión se produce cuando la AFIP verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas por la ley y, en consecuencia, da de baja en el Monotributo y de alta en IVA y Ganancias.

La nómina de excluidos se publica el primer día hábil de cada mes y además puede consultarse accediendo al portal de AFIP con clave fiscal. El 1 de marzo aún no hubo publicación, pero la contadora Yanina Roco relata que le están llegando exclusiones, la mayoría por superar la facturación permitida.



Ingresos, la principal causa de exclusión del Monotributo

Una causal de exclusión frecuente es la referida al límite de facturación de la categoría máxima, H para servicios y K para venta de bienes muebles, explicó la contadora Yanina Roco.

La condición se cumple cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos dentro del Monotributo en los últimos 12 meses anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto exceda el límite máximo establecido para la categoría máxima según el caso, indicó.

La expresión "12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto" implica que, con cada nueva factura que se emita, hay que hacer siempre el control de ese período, aclaró Roco.

Por este motivo, las causales de exclusión del Monotributo no deben ser contempladas ni controladas solamente en los momentos de recategorización, sino durante todo el año, advirtió.



Roco comenta que le están llegando casos de exclusión de pleno derecho del Monotributo, y comentó un caso nuevo, donde el contribuyente había facturado al 31/12/2021 la suma de $3.637.169 millones, cuando el tope de ingresos para prestación de servicios es de $2,6 millones.

Ese contribuyente no tenía contador y ahora deberá pagar IVA y Ganancias desde el 1 de febrero pasado, con intereses y punitorios, remarcó.



Las otras causales de exclusión del Monotributo

Roco enfatizó que algunas causales incluso son desconocidas por los monotributistas, como la de resultar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Muchos monotributistas no tienen conocimiento o desconocen la existencia del REPSAL y todo lo vinculado con su normativa, enfatizó.

Las causas de exclusión económicas

Además, la AFIP verifica la existencia de algunas de las siguientes causales de exclusión de tipo económico:

1. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida.

2. Compras de bienes o gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima de la actividad.

3. Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima de la actividad.

4. Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.

5. Las compras más los gastos de la actividad durante los últimos 12 meses suman hasta 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos límite de la categoría máxima.

Ventas sin facturas y otros motivos para quedar afuera

6. Haber realizado operaciones sin factura.

7. La superficie o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría máxima de la actividad.

8. Desempeñar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 locales.

9. Realizar prestaciones de servicios y estar categorizado como venta de productos.

La exclusión es notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del monotributista y a través del portal AFIP. Los motivos pueden consultarse ingresando al servicio "Monotributo – Exclusión de pleno derecho".

Algunos remedios en caso de exclusión del Monotributo

De conformarse la exclusión, se encuentra disponible el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General que le permite acceder a los siguientes beneficios, comentó Russo:

IVA

Adicionar el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad.

Ganancias

Deducción como gasto del monto neto de IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida en que estuvieran vinculadas con la actividad gravada.

El beneficio para cumplidores de la moratoria

Para monotributistas que al 11 de noviembre 2021 no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni el pago de obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero 2018, rige el beneficio para cumplidores, recordó Russo.

La posibilidad de inscribirse en ese beneficio de la última moratoria está abierta hasta el próximo 31.

Los contribuyentes que cumplan ese requisito podrán tramitar la eximición del componente impositivo accediendo al servicio web "Beneficio a cumplidores" desde "Sistema Registral" o "Portal Monotributo", precisó Russo.

De todos modos, los monotributistas que resulten alcanzados por la exclusión de oficio y no estén de acuerdo con esa medida de AFIP podrán presentar el descargo mediante la página web accediendo al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho", opción "Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79", aclaró la presidenta de Cpcecaba. 

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