La AFIP extendió hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias
La AFIP
extendió hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes
ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al
período fiscal 2021. Así lo establece la Resolución General 5165/22, publicada
en el Boletín Oficial. .
El
vencimiento original estaba previsto para el 31 de marzo. De esta manera, el
organismo da más tiempo para que los contribuyentes puedan cumplir con esa
medida.
Los
conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través
del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.
Para
ingresar al formulario, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con
nivel de seguridad 2 o superior. Para la primera con ingresar a la web es
suficiente, pero de 3 en adelante es necesario descarga la app en un
dispositivo electrónico para hacer la validación biométrica.
Al
ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el
Impuesto a las Ganancias así como también las percepciones que se le hubiesen
practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.
En
el mes de diciembre, la AFIP actualizó el piso a partir del cual se paga
Ganancias. De esta manera, desde el arranque de 2022 tributo impacta sobre
los trabajadores en relación de dependencia que tengan un salario bruto mensual
superior a $225.930, lo que implica percibir un salario de bolsillo de
$187.527.
Para
los empleados que tienen un bruto de entre $225.930 y $260.580 se les aplican
deducciones incrementadas para evitar que el impuesto absorva los aumentos
salariales.
Ganancias: las 15 deducciones para
pagar menos impuesto
-Cargas
de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente): se considera carga de familia
al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro
menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la
persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga
ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
-Personal
de casas particulares: las personas que tengan personal de
casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las
contribuciones patronales abonadas.
-Alquileres: es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda
propia, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible para
cada período y que el contribuyente no sea titular de un inmueble en ningún
porcentaje. Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o
documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.
Quien
vaya a deducir ese concepto deberá remitir una copia del contrato de
alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal
SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la
deducción y con cada renovación de contrato.
-Cuotas
médico - asistenciales: en
el formulario se pueden cargar los importes pagados por cuota o abono a
medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes
al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declarada como carga
de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de
la ganancia neta del ejercicio acumulada.
-Intereses
por Préstamos Hipotecarios: se puede incluir el importe de los
intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de
inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
Ganancias: las deducciones, una por
una
-Donaciones: se
pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y
municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y
entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas
del impuesto a las Ganancias. Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en
especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse. La deducción se
podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio
acumulada.
-Importes abonados en
concepto de primas de seguro: se
puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros
mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto
para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas
al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se
practicará hasta alcanzar el tope que para cada año.
-Gastos de sepelio: los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
-Primas
de seguro para el caso de muerte: se
puede deducir lo que se abone por seguros de vida. En el caso de seguros
mixtos, solo se puede deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto
para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas
al control de la Superintendencia de Seguros. Esta deducción solo se - Corredores
y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la
amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas
relativas a la adquisición del mismo. En el supuesto de que el rodado se
destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de
tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante
de comercio.
-Gastos
de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el
empleador: se
podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por
convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no
imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia
provista por el empleador.
Cuando
se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a
computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
Se
considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con
recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.
-Gastos realizados
por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en
el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos
son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que
se le reintegren los fondos.
-Aportes
correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados
por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la
Nación: La deducción solo se practicará
hasta alcanzar el tope anual.
Honorarios
correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
-Deducciones
ingresadas por el empleador: cuando
se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el
empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
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