Claves para pagar menos Impuesto a las Ganancias: extienden el plazo para presentar formulario ~ Estudio RCF

jueves, 10 de marzo de 2022

Claves para pagar menos Impuesto a las Ganancias: extienden el plazo para presentar formulario


Hasta el 13 de abril se pueden incluir en el formulario de deducciones de Impuesto a las Ganancias lo que hayamos olvidado y los últimos rubros pendientes

La AFIP extendió el plazo para presentar el formulario web en el que se vuelcan las deducciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia, y la obligación vence el próximo 13 de abril.

La AFIP anunció que extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. De esta forma, el organismo da más tiempo para facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el vencimiento original operaba el 31 de marzo.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

La nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará mañana jueves en el Boletín Oficial.

Si bien hay rubros que se deben cargar a principio de año y luego mensualmente, hasta el 31 de marzo de cada año, se puede "rectificar" y cumplir con el total de esta obligación.

El servicio web "SIRADIG Trabajador" permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia, dijo la contadora Romina Batista, aunque recordó que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente.

Las cargas mensuales deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en las liquidaciones de haberes de cada mes.

Los empleadores deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del SIRADIG serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes del mismo mes, aclaró.

Tanto para el caso que hayan quedado valores de las deducciones mensuales no informadas o informadas en forma errónea, el empleado podrá usar la liquidación anual para practicar las correcciones que considere necesarias, e informar aquellos conceptos que deben ser incluidos solo en la declaración anual, informó la contadora Sonia Becherman.

Cuándo cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias

Si bien hay tiempo hasta el 31 de marzo para agregar aquello que haya quedado afuera, la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan, indicó Batista, y explicó que la primera carga del año genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas.

En todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa y Enviar al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web, remarcó.

Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio doméstico.

También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de los alquileres, precisó.

En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura correspondiente, sostuvo.

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?

  • Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
  • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG

Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:

  • Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.
  • Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción "Beneficios", hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.

"Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta" se podrá computar:

  • Impuesto sobre créditos y débitos.
  • Percepciones / Retenciones aduaneras
  • Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.
  • La devolución del impuesto al dólar

Por último, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020", realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%), comentó Batista.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas, completó.

Dicha percepción debe ser informada en el F 572 WEB SIRADIG al empleador por el total de las mismas, pero, al realizar la liquidación anual, el empleador sólo devolverá hasta la concurrencia del impuesto determinado en forma anual al empleado.

En la medida que aun haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado solicitar el reintegro a la AFIP, advirtió Becherman.

¿Quiénes deberán cumplir con la presentación del SIRADIG?

El formulario web deberá ser presentado por quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

También en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Asimismo, la obligación corresponde a los siguientes trabajadores, advirtió Batista:

  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

El resultante de dicha presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.

¿Qué sucedió en 2021 en el Impuesto a las Ganancias?

Desde junio, se estableció que los sueldos inferiores a $150.000 se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias a partir del 1/1/2021, reglamentando que se entiende por haber bruto mensual a los efectos de considerar el tratamiento como exención o no del sueldo, sostuvo la contadora Becherman.

El monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la procedencia de la exención del concepto previsto en este inciso resultará del promedio de la remuneración bruta mensual del período fiscal anual, puntualizó.

En oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado en oportunidad de cada pago de este concepto, en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago, en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio, remarcó.

Por medio de la misma norma se estableció que por los sueldos brutos que se encontrasen entre $150.000 y $175.000 se aplicara una gravabilidad ascendente gradual hasta llegar por lo valores superiores a $175.000 donde se aplica la tabla de alícuotas de Ganancias en forma plena y las deducciones en forma normal, explicó.

Pero en septiembre se volvió a modificar el tope exento en $175.000 y gravabilidad gradual desde $175.000 a $203.000, recordó.

Por lo tanto, el año 2021 se divide en dos partes. Los empleadores deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a los cambios, indicó.

Y los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en la medida que su renta bruta anual supere $2.500.000 por el periodo fiscal 2021, alertó, y precisó que este régimen informativo vence el 30 de junio próximo, aclaró.

¿Qué puede pasar después de la liquidación por el empleador?

Habiendo cumplido el empleado con todas las novedades del 2021, y en el término que el empleador se lo solicita, solo queda proceder por parte del empleador a practicar la liquidación final, la que puede producir una de las siguientes situaciones, precisó Becherman:

1. Genera saldo a favor del empleado, el cual deberá devolverse en la primera liquidación de sueldos posterior a la misma

2. Genera retención a favor del fisco, deberá retenerse en el próximo recibo el valor que surge de la declaración jurada anual

3. El saldo da cero, o sea no hay valores a retener o devolver.

En todos los casos y en la medida que el empleado haya tenido retenciones en el año 2021, deberá el empleador confeccionar el Formulario 1357, el cual enviara a la AFIP de corresponder y al empleado a través siempre de sitio web de la AFIP, concluyó Becherman.

El empleado podrá descargar desde su página web AFIP con su clave fiscal ese formulario, teniendo así la constancia del cumplimiento, completó.

 

 

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