Hasta el 13 de abril se pueden incluir en el formulario de deducciones de Impuesto a las Ganancias lo que hayamos olvidado y los últimos rubros pendientes
La
AFIP extendió el plazo para presentar el formulario web en el que se
vuelcan las deducciones para pagar menos Impuesto a las
Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia, y la
obligación vence el próximo 13 de abril.
La
AFIP anunció que extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los
contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias
correspondientes al período fiscal 2021. De esta forma, el organismo da
más tiempo para facilitar las tareas de cumplimiento, ya que el
vencimiento original operaba el 31 de marzo.
Los
conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias
(SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este
servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con
nivel de seguridad 2 o superior.
La
nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22,
que se publicará mañana jueves en el Boletín Oficial.
Si
bien hay rubros que se deben cargar a principio de año y luego mensualmente,
hasta el 31 de marzo de cada año, se puede "rectificar" y
cumplir con el total de esta obligación.
El
servicio web "SIRADIG Trabajador" permite ingresar a los empleados en
relación de dependencia las deducciones y cargas de familia,
dijo la contadora Romina Batista, aunque recordó que existen gastos y
deducciones que se pueden ir cargando mensualmente.
Las cargas
mensuales deben ser tenidas en cuenta por los empleadores en las
liquidaciones de haberes de cada mes.
Los
empleadores deberán comunicar a sus empleados el día del
mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a
través del SIRADIG serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de
haberes del mismo mes, aclaró.
Tanto
para el caso que hayan quedado valores de las deducciones mensuales no
informadas o informadas en forma errónea, el empleado podrá usar la liquidación
anual para practicar las correcciones que considere necesarias, e informar
aquellos conceptos que deben ser incluidos solo en la declaración anual,
informó la contadora Sonia Becherman.
Cuándo cargar las deducciones del
Impuesto a las Ganancias
Si
bien hay tiempo hasta el 31 de marzo para agregar aquello que haya quedado
afuera, la normativa dice que se deben informar las novedades cuando
se produzcan, indicó Batista, y explicó que la primera carga del año
genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas.
En
todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa y Enviar
al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web, remarcó.
Hay
rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas
de familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque
se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio
doméstico.
También
se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los
aportes; en este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más. Otro
ejemplo es el de los alquileres, precisó.
En
las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y
servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura
correspondiente, sostuvo.
¿Cuáles son las deducciones admitidas
en el Impuesto a las Ganancias?
- Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
- Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
- Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
- Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
- Donaciones.
- Intereses de préstamos hipotecarios.
- Gastos de sepelio (personas a cargo).
- Gastos médicos y paramédicos.
- Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
- Deducción del personal doméstico.
- Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
- Gastos de movilidad de viajantes.
- Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).
Otras deducciones que se pueden
aplicar en el SIRADIG
Como
novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home
office debido a la pandemia causada por el COVID-19:
- Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.
- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción "Beneficios", hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.
"Otras
retenciones, percepciones y pagos a cuenta" se podrá computar:
- Impuesto sobre créditos y débitos.
- Percepciones / Retenciones aduaneras
- Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.
- La devolución del impuesto al dólar
Por
último, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General
(AFIP) 4815/2020", realizadas por compra de dólar ahorro, gastos
con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior,
pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes,
compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%), comentó
Batista.
Las percepciones practicadas
tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses,
pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual del Impuesto a
las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales,
correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas, completó.
Dicha percepción debe
ser informada en el F 572 WEB SIRADIG al empleador por el total de las mismas,
pero, al realizar la liquidación anual, el empleador sólo devolverá hasta la
concurrencia del impuesto determinado en forma anual al empleado.
En
la medida que aun haya montos pendientes de recupero, deberá el empleado
solicitar el reintegro a la AFIP, advirtió Becherman.
¿Quiénes deberán cumplir con la
presentación del SIRADIG?
El formulario
web deberá ser presentado por quienes tengan ingresos por cargos
públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes
Ejecutivos y Legislativos.
También
en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de
la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su
nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
Asimismo, la
obligación corresponde a los siguientes trabajadores, advirtió Batista:
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
- También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
Las
retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación
Argentina de Actores.
El
resultante de dicha presentación será el formulario de declaración jurada F.
572 Web.
Los
trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que
respalde los datos informados.
¿Qué sucedió en 2021 en el Impuesto a
las Ganancias?
Desde junio, se
estableció que los sueldos inferiores a $150.000 se encuentran
exentos del Impuesto a las Ganancias a partir del 1/1/2021, reglamentando
que se entiende por haber bruto mensual a los efectos de considerar el
tratamiento como exención o no del sueldo, sostuvo la contadora Becherman.
El
monto de la remuneración y/o haber bruto a considerar para determinar la
procedencia de la exención del concepto previsto en este inciso
resultará del promedio de la remuneración bruta mensual del período fiscal
anual, puntualizó.
En
oportunidad de la liquidación anual o final corresponderá ajustar el
tratamiento de exento o gravado aplicado en oportunidad de cada pago
de este concepto, en el que se tomó como base la remuneración del mes del pago,
en caso de que hubiera sido distinto al que resulte del referido promedio, remarcó.
Por
medio de la misma norma se estableció que por los sueldos brutos que se
encontrasen entre $150.000 y $175.000 se aplicara una gravabilidad
ascendente gradual hasta llegar por lo valores superiores a $175.000 donde
se aplica la tabla de alícuotas de Ganancias en forma plena y las deducciones
en forma normal, explicó.
Pero
en septiembre se volvió a modificar el tope exento en $175.000 y
gravabilidad gradual desde $175.000 a $203.000, recordó.
Por
lo tanto, el año 2021 se divide en dos partes. Los empleadores deberán
generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes
devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con
anterioridad a los cambios, indicó.
Y
los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración
informativa del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en la medida
que su renta bruta anual supere $2.500.000 por el periodo fiscal
2021, alertó, y precisó que este régimen informativo vence el 30 de junio
próximo, aclaró.
¿Qué puede pasar después de la
liquidación por el empleador?
Habiendo
cumplido el empleado con todas las novedades del 2021, y en el término que el
empleador se lo solicita, solo queda proceder por parte del empleador a
practicar la liquidación final, la que puede producir una de las
siguientes situaciones, precisó Becherman:
1.
Genera saldo a favor del empleado, el cual deberá devolverse en
la primera liquidación de sueldos posterior a la misma
2.
Genera retención a favor del fisco, deberá retenerse en el próximo
recibo el valor que surge de la declaración jurada anual
3.
El saldo da cero, o sea no hay valores a retener o devolver.
En
todos los casos y en la medida que el empleado haya tenido retenciones en el
año 2021, deberá el empleador confeccionar el Formulario 1357, el
cual enviara a la AFIP de corresponder y al empleado a través siempre de sitio
web de la AFIP, concluyó Becherman.
El
empleado podrá descargar desde su página web AFIP con su clave fiscal
ese formulario, teniendo así la constancia del cumplimiento, completó.
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