Desde este año se actualizan por IPC la valuación de los inmuebles y el mínimo así como el valor de la casa habitación para Bienes Personales
La presentación del
Impuesto sobre los Bienes Personales vence en junio y los contadores
ya comienzan a preparar los papeles de trabajo. Para ello calculan
el coeficiente de actualización de inmuebles, sobre el que hubo polémica.
También ya está sobre la mesa el nuevo mínimo para 2022.
Según la ley del
impuesto, ese valor para Bienes Personales del año 2021 surge de
comparar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de diciembre 2021 con
el IPC del mismo mes del año 2017, y esto lo establece en 4,6673, informó
Tributum.news
El número aplica para
actualizar el valor fiscal comparable en las valuaciones de inmueble en el
Impuesto sobre los Bienes Personales del año 2021 y cuyo plazo de vencimiento
de liquidación, presentación y pago será desde el 13 al 15 de junio 2022,
agregó Mario Goldman Rota, su director.
¿A
cuánto sube el mínimo de Bienes Personales en 2022?
Por otra parte, el
índice de incremento de las escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales de
individuos para el año 2022, que se pagará en 2023, será de 52,11%; o sea
que se debe aplicar un coeficiente de 1,52. Esto surge de comparar el IPC de
octubre 2021 con el de octubre 2020.
Así, el mínimo
no imponible de Bienes Personales aumentará de $6 millones a $9.126.699,05 y
el valor de la casa habitación que esta eximido del impuesto pasará
de $30 millones a $45.633.495,25, calculó Tributum.news.
El mismo índice de
52,11% afectará las escalas del Impuesto a las Ganancias para las empresas para
los ejercicios iniciados del 1 de enero de 2022, o sea los que se
cierren desde el 31 de diciembre próximo. Esta actualización se utilizará
durante ya este año para el cálculo de anticipos, aclaró.
El
aumento de la base de inmuebles y el FMI
El Gobierno acordó
con el FMI realizar un revalúo de inmuebles en todo el país que encarecerá el
Impuesto sobre los Bienes Personales para 400.000 personas, luego de que
sean alcanzadas por el aumento de valuación 597.000 propiedades.
Pero esto no
prevé que además esas personas verán encarecerse la valuación de los inmuebles
por inflación.
El memorando de
entendimiento con el FMI anuncia que "están previstas mejoras para
garantizar que las tasaciones de las propiedades reflejen mejor los verdaderos
valores", con un revalúo de las tasaciones fiscales, que llevarán la base
del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto Inmobiliario
provincial a precio de mercado.
Junto con las
provincias, "concluiremos el proceso de actualización de los valores de
las propiedades a más tardar a finales de septiembre", para que estén
en vigor para el año 2022.
"Los rendimientos de
esta iniciativa, descontada la coparticipación, podrían ascender a 0,1%
del PIB en el ejercicio fiscal 2022 y a un 0,2% del PIB
adicional en los próximos años",
remarca.
La
polémica entre contadores por los coeficientes
A principios de año
surgieron diferencias entre los coeficientes de actualización de
Bienes Personales porque una inadecuada lectura de la ley del impuesto hizo
circular la versión de que el índice aplicable era el de Precios al por Mayor,
nivel general.
Diversas
publicaciones indicaron que "la
actualización automática a diciembre de cada año considerando el índice de
precios al por mayor, nivel general, se hará con el coeficiente de variación
del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año
anterior. Esto resultará de aplicación a partir del período fiscal 2022".
Sin embargo, la
ley dice en su artículo 2 que el mínimo de Bienes Personales y el valor de
la casa habitación exento "se
ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del
Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) que suministre el
INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste
respecto al mismo mes del año anterior".
Y el decreto
reglamentario agrega que "la
actualización del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse, a
partir del período fiscal 2022, considerando la variación del índice dispuesto
en la ley, operada entre los meses de octubre del año anterior al
período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste".
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