La AFIP tiene como objetivo poder desarmar la usina de facturas apócrifas que circulan en el mercado. Sin embargo, la Justicia revocó una multa
La Sala B del Tribunal
Fiscal revocó una multa aplicada por la AFIP a una empresa que
descontó impositivamente un comprobante, fundamentándose únicamente en que el
proveedor que emitió la factura se encontraba incluido dentro del registro de
contribuyentes no confiables. Inicialmente, se aplicó la sanción que a un
contribuyente le cabe por descontar un comprobante apócrifo (falso).
Los
hechos del fallo
En el fallo
"Construcciones Thor SA", la AFIP impugnó determinadas facturas
emitidas por un proveedor suyo a pesar de que al recibirlas fueron
revisadas por la empresa en la base de datos "APOC", no surgiendo
ninguna observación.
Realizada la
observación por la inspección de la AFIP, la empresa presentó las declaraciones
juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, que fueron objetadas por
el Fisco y abonadas las diferencias del tributo.
Este
"supuesto" incumplimiento le impidió a la empresa presentarse para
obtener los beneficios que la ley 27.541 había aprobado para los contribuyentes
cumplidores. Asimismo, la AFIP aplicó a la empresa inspeccionada una multa por
defraudación (artículo 46 ley 11.683), que significa que el contribuyente tuvo
intención de evadir el pago del impuesto, constituyendo de esta manera un
ilícito, cuestión que según el Tribunal al AFIP no pudo demostrar
fehacientemente.
Sin embargo, el
hecho de que la empresa haya presentado las declaraciones rectificativas
significa que aceptó la postura de la AFIP, pero le retiró la definición
de evasión por la de omisión. De esta forma, redujo la multa
aplicada reemplazándola por otra que se encuentra definida en otro
artículo (45) de la ley 11.683, reduciéndola en un tercio de su mínimo legal.
La confusión que no es confusión
La AFIP tiene,
desde hace tiempo, como objetivo poder desarmar la usina de facturas apócrifas
que circulan en el mercado. Según el fisco, con estos comprobantes los
contribuyentes intentan pagar menos de Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a las Ganancias, computándose un crédito y un gasto sobre operaciones
que en realidad no existieron. Sin embargo, actualmente muchos reclamos de la
AFIP se deben a fallas formales que tienen los comprobantes de gastos y de
compras, o provienen de proveedores que registran algunos incumplimientos
frente al fisco, integrando por esos motivos la base de "contribuyentes no
confiables".
Estas fallas,
formales o materiales, están lejos de representar facturas falsas, relacionadas
con operaciones inventadas que simulan haber existido; son simplemente
comprobantes inválidos. Menos se le puede atribuir al contribuyente que los
recibió que por ese motivo cae en una conducta de evasión por defraudación.
Una factura es apócrifa cuando
respalda una operación falsa que simula ser real; o sea un hecho nunca ocurrió.
En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido
cuando no cumple con alguno de los requisitos formales que exige la AFIP. De
una a otra operación la distancia es grande, porque ante un comprobante apócrifo
se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se
supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de
otra forma "existió dolo". En cambio, con comprobantes inválidos en
la mayoría de los casos no hubo intención, sino un descuido, desconocimiento u
olvido; fallaron los controles cuando se emitió la factura.
También, puede darse
el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y
la AFIP la dio como válida; pero luego, el que la emitió entró en deuda con el
Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de "contribuyente no
confiable" por incumplimientos. La ley del último blanqueo (27.260), a
pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonaba
a las operaciones respaldadas con comprobantes apócrifos.
Por ese motivo,
injustamente, la AFIP utilizó el argumento del comprobante apócrifo para
iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios
del perdón que otorgó el Blanqueo. Algo similar sucede con los contribuyentes
cumplidores, que por diferentes moratorias aprobadas también recibieron el
perdón por lo hecho en el pasado y en otros casos algunos beneficios.
Resumiendo, se consideran los comprobantes apócrifos, en lugar de inválidos,
para poder determinarle deuda al contribuyente, a pesar de que no existe
evasión, sino que se trata de incumplimientos formales o por atrasos en los
pagos.
Qué
dicen las normas
La ley de
procedimiento (11.683), en su artículo 34, faculta al Poder Ejecutivo a
condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los
demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de
determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.
En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen
la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad
de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las
deducciones impositivas.
A pesar que la ley anti
evasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la
operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la
norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa
posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera
computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el
Impuesto a las Ganancias. Como se observa, en este punto dos leyes vigentes
dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.
En cuanto a la
obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si
las facturas no reúnen todos los requisitos establecidos, se impugnarán los
gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o
locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no
autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la
constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 33 de la ley 11.683.
En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la
AFIP, se dispuso que "están obligados a constatar la debida autorización
de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:
- Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.
- Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.
- Los que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los contribuyentes.
- El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.
Por otro lado, otra
norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe
un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41
establece lo siguiente: "No serán considerados válidos a los efectos del
cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de
interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no
contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o
razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b)
Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de
autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento.
Sin embargo, la misma
norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar
que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse
realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que
establece la ley anti evasión (25.345). Si un comprobante tiene alguna falla
formal o el contribuyente que lo emitió registra algún incumplimiento frente a
la AFIP, no puede significar que es apócrifo. Por ese motivo, la empresa que lo
recibió sigue manteniendo el derecho de considerar el gasto y el crédito
impositivo o el beneficio que fue otorgado. Asimismo, los comprobantes
inválidos siempre le dan el derecho por ley al contribuyente, para que pueda
demostrar que la operación existió.
El caso planteado en
el Fallo, demuestra que antes de reconocer lo que determina la inspección,
primero tienen que agotarse todos los recursos de defensa que la ley les otorga
a los contribuyentes.
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