Estamos en presencia de una normativa que no contempla cómo debe entenderse hoy la tributación por la tenencia de estas monedas digitales
El marco legal de
la Argentina es, en gran parte, previo a la creación de las monedas
digitales. Por eso, hay varias inquietudes respecto al tratamiento que se les
debe dar a estos activos en materia impositiva. Las criptomonedas hace tiempo que
llegaron para revolucionar el mundo financiero y para muchos son el futuro en
materia monetaria. Por eso, a partir de su evolución, los Estados trabajan en
diferentes legislaciones, ya sea para adoptarlas como sucedió en El Salvador, o
poder gravar las operaciones de compra-venta que diariamente hacen los llamados
"trader".
El marco normativo
actual de la Argentina, en gran parte, es previo a la creación de los
criptoactivos. Por lo que estamos en presencia de una normativa que
no contempla, de una manera comprensiva, cómo debe entenderse hoy la
tributación por la tenencia de estas monedas digitales, o por las rentas que
estas pudieran generar.
Los organismos de
recaudación del país buscan proliferar y fortalecer los regímenes de
información, con el fin de detectar maniobras de evasión respecto a estos
activos. En el mundo, la forma de controlarlos se da en la entrada y en la
salida del sistema financiero tradicional al mundo cripto. Esto se debe a que
una vez dentro del ecosistema cripto es muy difícil para los organismos
recaudadores rastrear las transacciones, y ese es el gran desafío de las
administraciones tributarias.
Imposición a los consumos
En los impuestos a
los consumos, la cuestión es aún más difusa. En el IVA, directamente no hay
contemplación alguna en la normativa, por lo que de acuerdo con la redacción
actual se encontraría fuera del objeto del tributo. En cuanto a los Ingresos
Brutos, que gravan el desarrollo de una actividad económica, habitual y a
título oneroso en el territorio de una provincia, se presentan más inquietudes.
Una de las dudas más
importantes radica en la ubicación de las transacciones. ¿Se dan en el
territorio de una provincia? ¿Cuál sería el nexo territorial utilizado para
alcanzar estas operaciones? La provincia de Córdoba es una de
las pioneras en este sentido, en intentar regular y contemplar en su código
fiscal las prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, vinculados
directa o indirectamente con operatorias sobre monedas digitales.
Impuesto a las
ganancias y Bienes Personales
Entendiendo a las
criptomonedas como una reserva de valor, una inversión que puede hacer una
empresa o un individuo, deberíamos pensar cómo afectará dicha inversión tanto
en los impuestos al patrimonio como en las ganancias. En materia fiscal, se
comenzó a legislar a las criptomonedas con la reforma tributaria del año 2017
(ley 27.430), en donde se dieron algunos pasos para alcanzar estos activos
en Ganancias.
Por su parte, la RG
4614/2019 estableció un régimen de información para el Exchange de
criptomoneda, que son sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan
movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o
digitales.
Por supuesto, que en este ámbito también hay diferencias entre empresas y personas, de acuerdo con los tributos que deben abonar cada uno. Por empezar, las personas humanas, en impuesto a las Ganancias, tributarán cuando perciban rentas por la transferencia de estos activos y estarán alcanzados a una tasa del 15%. Por su parte los sujetos empresa estarán alcanzados a una escala que puede ascender hasta el 35% según la última reforma de la ley 27630.
En cuanto al impuesto
sobre Bienes Personales, las empresas siempre tributan por el 0.5% del
valor de su patrimonio neto, mientras que las personas humanas deberán definir
el tratamiento a otorgarle a las criptomonedas de acuerdo con las distintas
posturas vigentes hasta tanto el fisco o la legislación se refiera a ello de
manera más concreta.
Vacíos
legales
Ante este escenario,
hay vacíos legales y zonas en donde impera la necesidad de una regulación
tributaria mínima, que le otorgue un marco de garantía a quien invierte en
estos activos para que así queden claras las reglas que deben aplicarse a los
contribuyentes que utilicen esta tecnología.
Por dar un ejemplo,
en Bienes Personales, hay opiniones variadas respecto a la gravabilidad o
no de estos activos. Hay quienes los entienden como bienes inmateriales y por
ende exentos en el tributo. O directamente no gravados por ni siquiera estar
mencionados en la ley.
Pero existe también
la postura de considerarlos gravados al ser un "activo financiero".
Sin embargo, existen múltiples dudas sobre cómo gravarlos. ¿Qué valuación tomar
para calcular su valor al 31 de diciembre? ¿Están ubicados en el país o en el
exterior? Recordemos que además, en este impuesto, la tributación es
diferente dependiendo dónde estén situados los bienes.
En definitiva, todo tiende a que exista una regulación que contemple esta tecnología en el compendio normativo y que le de claridad a los contribuyentes respecto a cómo proceder al respecto. Aunque también es cierto que los cambios ocurren con una velocidad tal que las regulaciones siempre parecen estar por detrás.
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