¿Cuáles son las dudas y las certezas que hay sobre la tributación de las criptomonedas? ~ Estudio RCF

martes, 8 de febrero de 2022

¿Cuáles son las dudas y las certezas que hay sobre la tributación de las criptomonedas?


Estamos en presencia de una normativa que no contempla cómo debe entenderse hoy la tributación por la tenencia de estas monedas digitales

El marco legal de la Argentina es, en gran parte, previo a la creación de las monedas digitales. Por eso, hay varias inquietudes respecto al tratamiento que se les debe dar a estos activos en materia impositiva. Las criptomonedas hace tiempo que llegaron para revolucionar el mundo financiero y para muchos son el futuro en materia monetaria. Por eso, a partir de su evolución, los Estados trabajan en diferentes legislaciones, ya sea para adoptarlas como sucedió en El Salvador, o poder gravar las operaciones de compra-venta que diariamente hacen los llamados "trader".

El marco normativo actual de la Argentina, en gran parte, es previo a la creación de los criptoactivos. Por lo que estamos en presencia de una normativa que no contempla, de una manera comprensiva, cómo debe entenderse hoy la tributación por la tenencia de estas monedas digitales, o por las rentas que estas pudieran generar.

Los organismos de recaudación del país buscan proliferar y fortalecer los regímenes de información, con el fin de detectar maniobras de evasión respecto a estos activos. En el mundo, la forma de controlarlos se da en la entrada y en la salida del sistema financiero tradicional al mundo cripto. Esto se debe a que una vez dentro del ecosistema cripto es muy difícil para los organismos recaudadores rastrear las transacciones, y ese es el gran desafío de las administraciones tributarias.

Imposición a los consumos

En los impuestos a los consumos, la cuestión es aún más difusa. En el IVA, directamente no hay contemplación alguna en la normativa, por lo que de acuerdo con la redacción actual se encontraría fuera del objeto del tributo. En cuanto a los Ingresos Brutos, que gravan el desarrollo de una actividad económica, habitual y a título oneroso en el territorio de una provincia, se presentan más inquietudes.

Una de las dudas más importantes radica en la ubicación de las transacciones. ¿Se dan en el territorio de una provincia? ¿Cuál sería el nexo territorial utilizado para alcanzar estas operaciones? La provincia de Córdoba es una de las pioneras en este sentido, en intentar regular y contemplar en su código fiscal las prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias sobre monedas digitales.

Impuesto a las ganancias y Bienes Personales

Entendiendo a las criptomonedas como una reserva de valor, una inversión que puede hacer una empresa o un individuo, deberíamos pensar cómo afectará dicha inversión tanto en los impuestos al patrimonio como en las ganancias. En materia fiscal, se comenzó a legislar a las criptomonedas con la reforma tributaria del año 2017 (ley 27.430), en donde se dieron algunos pasos para alcanzar estos activos en Ganancias.

Por su parte, la RG 4614/2019 estableció un régimen de información para el Exchange de criptomoneda, que son sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales.

Por supuesto, que en este ámbito también hay diferencias entre empresas y personas, de acuerdo con los tributos que deben abonar cada uno. Por empezar, las personas humanas, en impuesto a las Ganancias, tributarán cuando perciban rentas por la transferencia de estos activos y estarán alcanzados a una tasa del 15%. Por su parte los sujetos empresa estarán alcanzados a una escala que puede ascender hasta el 35% según la última reforma de la ley 27630.

En cuanto al impuesto sobre Bienes Personales, las empresas siempre tributan por el 0.5% del valor de su patrimonio neto, mientras que las personas humanas deberán definir el tratamiento a otorgarle a las criptomonedas de acuerdo con las distintas posturas vigentes hasta tanto el fisco o la legislación se refiera a ello de manera más concreta.

Vacíos legales

Ante este escenario, hay vacíos legales y zonas en donde impera la necesidad de una regulación tributaria mínima, que le otorgue un marco de garantía a quien invierte en estos activos para que así queden claras las reglas que deben aplicarse a los contribuyentes que utilicen esta tecnología.

Por dar un ejemplo, en Bienes Personales, hay opiniones variadas respecto a la gravabilidad o no de estos activos. Hay quienes los entienden como bienes inmateriales y por ende exentos en el tributo. O directamente no gravados por ni siquiera estar mencionados en la ley.

Pero existe también la postura de considerarlos gravados al ser un "activo financiero". Sin embargo, existen múltiples dudas sobre cómo gravarlos. ¿Qué valuación tomar para calcular su valor al 31 de diciembre? ¿Están ubicados en el país o en el exterior? Recordemos que además, en este impuesto, la tributación es diferente dependiendo dónde estén situados los bienes.

En definitiva, todo tiende a que exista una regulación que contemple esta tecnología en el compendio normativo y que le de claridad a los contribuyentes respecto a cómo proceder al respecto. Aunque también es cierto que los cambios ocurren con una velocidad tal que las regulaciones siempre parecen estar por detrás. 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios