Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufrida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021
Ya se pueden solicitar
las devoluciones de las percepciones del 35% sufrida entre el 1 de enero de
2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución
General (AFIP) 4815 así como también el micrositio "Régimen de
devolución de percepciones"
Estas percepciones son
las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de
crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición
de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de
pasajes al exterior, entre otras.
Devolución
de las percepciones del 35%
A continuación, detallamos 15 claves sobre la devolución:
1)
¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este
procedimiento?
Vas a poder solicitar
la devolución siempre que:
- No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
- No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.
2)
¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?
El pedido de
devolución es improcedente, en los siguientes casos:
- Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.
3)
¿Qué necesito para solicitar la devolución?
Tenés que cumplir con
los siguientes requisitos.
- Poseer CUIT
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
4)
¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2021 completo o un
trámite por cada uno de los meses del año 2021 donde me practicaron
percepciones?
El trámite de
devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.
Es decir, si te
practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la
devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12
solicitudes de devolución, una por cada mes.
5)
¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?
Podes consultar las
percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis
Retenciones" al que podés acceder con clave fiscal.
6)
¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza
con que estén informados en Mis Retenciones?
Tenés obligación de
conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas,
extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de
transporte, etc.
7)
¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?
Al ingresar al
servicio "Devolución de Percepciones AFIP" vas a encontrar
precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por
los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.
Vas a poder cargar
manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén
precargadas.
En estos casos, es
probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes
de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite
de devolución.
8)
¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para
determinar si corresponde efectuar la devolución?
La solicitud de
devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los
siguientes casos:
9)
¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio "Mis
Retenciones"?
Nuestra recomendación
es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada
en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la conveniencia de hacerlo.
Esto es porque, tal
como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y
ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.
De estar forma el
trámite se verá demorado.
En consecuencia, en
aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio
"Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar conveniente
no incluirlas en el pedido de devolución.
10)
¿Cómo realizo el seguimiento trámite?
Una vez presentada la
solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a
través del servicio "Devolución de percepciones".
11)
¿Qué controles realizará la AFIP?
La aprobación o
rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones
posteriores realizados por la AFIP.
Por ejemplo, va a
analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como
monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus
sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las
facturas electrónicas que te emitieron.
En caso de no ser
superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a
comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la
solicitud se considerará improcedente.
12)
¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?
La Resolución General
(AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.
En consecuencia, por
aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el
plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP deberá
analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al
área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
La experiencia del
año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones
alrededor de 8 meses después de solicitadas.
13)
¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?
En el caso que la
AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de
apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto
en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
14)
¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?
Una vez aprobado el
trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través
del servicio "Declaración de CBU".
15)
¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815
del 35%?
Solamente podés pedir
la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.
La percepción del
Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.
Sebastián
M. Domínguez
Socio
de SDC Asesores Tributarios
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