¿Y el secreto fiscal?: declaraciones juradas de impuestos, otra vez a la vista de todos ~ Estudio RCF

lunes, 3 de enero de 2022

¿Y el secreto fiscal?: declaraciones juradas de impuestos, otra vez a la vista de todos


El 28 de diciembre la AFIP fue para atrás con una medida que había implementado en el año 2016: derogar el secreto fiscal de los contribuyentes

Justo el 28 de diciembre, día de los inocentes, la AFIP fue para atrás con una medida que había implementado en el año 2016: derogar el secreto fiscal de los contribuyentes.

La nueva resolución general (5125) derogó la anterior norma (3952), que eximía a los contribuyentes de entregar datos fiscales a todos aquellos que los requirieran, salvo los profesionales en ciencias económicas que los necesitaban para confeccionar las declaraciones juradas impositivas.

En ese momento no se había eliminado la obligación que tienen, por ejemplo: los bancos, las entidades de seguros los escribanos de cumplir con informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) de informar sobre movimientos sospechosos que violan la ley penal; sino, que quedaban limitados a pedir las declaraciones juradas impositivas, cuestión que viola el secreto fiscal de los contribuyentes.  

En el año 2016, se dispuso que los distintos agentes que intervienen en el mercado que analizaban la situación económica de un posible cliente, quedaban impedidos de acceder a los datos que les permitieran determinar, concretamente, su radiografía de cumplimiento fiscal y comercial.

La norma, en ese momento determinó que aquellos que tuvieran que informar a la Unidad de Información financiera (UIF) las operaciones que sean sospechosas, en función a lo que establece la ley 25.246 relacionado a los delitos de lavado de dinero, no iban a poder solicitar las declaraciones juradas impositivas de sus clientes.

Lo que queda derogado ahora, es lo que en ese momento disponía lo siguiente: "Los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, excepto los detallados en su inciso 17, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el Artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información, tal como lo contempla el cuarto párrafo del mencionado artículo de la Ley de Procedimiento Tributario".

De esta forma, los bancos, las entidades de seguro, los agentes inmobiliarios, los escribanos, los agentes de bolsa, los operadores de tarjetas de crédito y los registros públicos, entre otros, no podían pedirles a sus clientes las liquidaciones que les presentaron a la AFIP.

Los únicos que quedaron exceptuados de esta limitación fueron los contadores públicos, porque son los intervienen en la confección de las declaraciones juradas de los impuestos nacionales. 

Esa medida, que casualmente se tomó en el momento en que rigió un blanqueo de activos, se relacionaba con todas las operaciones; o sea, no fue una medida que se destinó sólo para el Régimen de Exteriorización de la ley 27.260.

El motivo que se esgrimió en ese momento, en los fundamentos de la norma, fue que la exigencia por parte de un tercero, en interés de su actividad comercial, de solicitar las declaraciones juradas impositivas presentadas ante la AFIP, estarían violando el secreto fiscal poniéndose en riesgo el derecho de confidencialidad que tiene que mantenerse reservado entre el contribuyente y la AFIP. 

Adicionalmente, la norma anterior consideró que no era necesario tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes a efectos de confeccionar el perfil de cumplimiento, comercial o de riesgo, requiriendo las declaraciones juradas impositivas.

Entonces, cabe imaginar que desde el año 2016 hasta ahora que se derogó la norma, una inmobiliaria, un escribano, un agente de seguros o un banco tuvieron que abastecerse de otro tipo de información proveniente de otros elementos respaldatorios que les presentaron sus clientes.

Otro elemento de prueba respaldatoria, sin dudas, para las empresas son los balances, pero a la hora de determinar la calificación final por sí solos fueron suficientes. El problema que surgía en estos casos, fue que la información que contenían los estados contables estaba expresada en valores heterogéneos, porque no se aplica desde el 2003 el ajuste contable por inflación.

De esta forma, los estados contables, que son necesarios para poder analizar la situación económica y financiera que tienen las empresas, hasta el año 2017 no expresaban la verdadera situación que tienen.  

Quiénes pueden pedir las liquidaciones impositivas

Según el artículo 20 de la ley 25.246, están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF): 

  • Las entidades financieras (bancos) sujetas al régimen de la ley 21.526. 
  • Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y las personas humanas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
  • Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
  • Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo. 
  • Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales. 
  • Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.
  • Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  • Las empresas aseguradoras.
  • Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  • Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
  • Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
  • Los escribanos públicos.
  • Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro. 
  • Los despachantes de aduana.
  • Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;
  • Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros. 
  • Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas. Fueron los únicos que no quedaron eximidos de solicitar información impositiva de los contribuyentes, cuando salió la resolución anterior de la AFIP. 
  • Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;
  • Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;
  • Las asociaciones mutuales y cooperativas.
  • Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
  • Las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
  • Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. 

De esta forma, a partir de ahora la información impositiva de los contribuyentes vuelve a quedar a la vista de todos. 

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