AGIP dispuso la bonificación de las cuotas del RSIB, por el período fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades. Busca incentivar a los pequeños contribuyentes en sus emprendimientos.
El Fisco porteño
dispuso la bonificación de las cuotas del Régimen Simplificado de Ingresos
Brutos (RSIB), por el período fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que
inicien actividades, como una manera de incentivar a los pequeños
contribuyentes en sus emprendimientos.
Si bien la medida se
plasmó en la Resolución 80/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) de
la Ciudad de Buenos Aires, la misma responde a un mandato legal que surge del
artículo 175 del Código Fiscal que establece que la citada cartera aplique el
beneficio.
El primer párrafo de
dicho artículo establece una bonificación de hasta el cien por ciento (100%)
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos
contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen
Simplificado, ordenando al MHyF a aplicarlo a partir del 1 de enero de 2022 y
por todo el ejercicio.
Así, aquellos sujetos
que inicien actividades y encuadren en el RSIB no tributarán las cuotas
estipuladas para el presente ejercicio. No obstante, debe tenerse en cuenta que
esta medida debe ser reglamentada en lo que hace a sus requisitos, formalidades
y plazos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo que
implica que aún no se encuentra operativa.
Ahora bien, el
mencionado artículo 175 contiene un segundo párrafo, que también es imperativo
(no facultativo) que dispone que “Durante el segundo año, la bonificación se
extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría
Régimen Simplificado.”
Es decir, que el
beneficio es más amplio si el contribuyente en el año siguiente permanece
dentro del RSIB. Esta posibilidad no se encuentra regulada por la resolución
ministerial, sólo pone en marcha lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
175.
Debido a que la
extensión del beneficio no es una cuestión facultativa, es de esperar que sea
instrumentada por norma independiente para el próximo ejercicio fiscal.
Mientras tanto, y en
los términos que disponga la AGIP, procederá la aplicación de la bonificación
del 100% en tanto se cumplan las condiciones.
Cabe destacar que la
norma legal no restringe el beneficio a determinada categoría del RSIB o a las
categorías menores, sino que es aplicable siempre que al iniciarse las
actividades las proyecciones de ventas o prestaciones de servicios no excedan
ni los parámetros físicos ni los ingresos anuales. No hay que olvidar que en
estos casos a los seis meses deben anualizarse los parámetros y los ingresos
sobre la base de las actividades realizadas y convalidar, de corresponder, la
permanencia en el régimen.
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