Son monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, entre otros.
La ley de alivio
fiscal incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y
un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Más de 133.000 contribuyentes ya
accedieron a la condonación de deudas prevista en la ley de Alivio Fiscal. A
través de la herramienta implementada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos
voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación
de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras. El
beneficio puede solicitarse a través del sitio web de la AFIP hasta el 2 de
marzo.
La condonación de
deudas parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para acompañar a los y
las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La herramienta está
disponible desde el 20 de diciembre para entidades y organizaciones sin fines
de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares,
bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También alcanza deudas
inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y
de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
La mayor parte de las
deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas. Alrededor
de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la
condonación de deudas por un monto total de $992 millones.
El universo de
quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por
hasta $100.000 se completa con unos 32.000 contribuyentes que
obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones. Entre
los beneficiarios se destacan 24.000 microempresas. A su vez, unas 100
cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares también solicitaron
y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.
La ley de alivio
fiscal incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y
un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.
Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la
implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Hasta
cuándo está disponible el beneficio?
Las y los
contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través
de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas -
Título I - Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué
requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
- Contar con “Certificado MiPyME”.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
- Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de Monotributo.
¿Quiénes
se consideran pequeños contribuyentes?
Las personas que
durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en alguno de
los siguientes: Impuestos a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales
o Monotributo.
¿Qué
deudas se pueden incluir?
El beneficio alcanza
a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no
hayan sido canceladas o regularizadas.
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