Monotributo: beneficios para pasar al régimen general y hasta cuándo hay tiempo ~ Estudio RCF

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Monotributo: beneficios para pasar al régimen general y hasta cuándo hay tiempo


La AFIP notificó a 24.000 personas que están en condiciones de ser excluidos ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos

Más de 24.000 monotributistas pueden realizar la transición al régimen general hasta el 31 de diciembre con una menor carga tributaria y administrativa, según notificó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Qué contribuyentes fueron contactados? De acuerdo con el organismo recaudador, son personas que están en condiciones de ser excluidos del Monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos en la normativa.

Cabe resaltar que los contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de manera voluntaria. Así, podrán acceder a mayores beneficios administrativos y a la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

"La normativa generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos", aseguraron desde la AFIP, a la vez que remarcaron que "los beneficios son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen general".

Beneficios principales

A partir de la sanción de la ley, todos los monotributistas que se convierten en autónomos experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del Monotributo.

Aquellas personas que realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años. A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.

Desde cuándo se aplica

Según precisaron, el beneficio adicional se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo: será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

Para llevar adelante la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben ingresar al portal de Monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar.

La Ley de Monotributo dispone que anualmente se efectuará una actualización de los parámetros ingresos brutos, alquileres devengados y precio máximo unitario de ventas, explicó la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Gabriela Russo, y añadió que la adecuación también comprende el importe del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales.

A su vez, está establecido que tanto las escalas como impuesto correspondiente a cada una de ellas, se actualizan en enero de 2022, de acuerdo con el índice de movilidad de las prestaciones previsionales que publica la ANSeS, indicó Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina.

En números

El último valor de la movilidad previsional del 2021 ascendió a 12,11%, señaló Agustín Sosa, CEO de Tributo Simple, de tal modo que el índice acumulado para 2021 es de 52,67% de variación anual.

"En virtud de la normativa vigente, la actualización de los parámetros debería ser automática aplicando el índice de movilidad previsional", remarcó Sosa.

Los ingresos y otros parámetros desde enero


Por lo cual, para permanecer dentro del régimen simplificado a partir de 2022, el límite para servicios sería de aproximadamente $3,59 millones (categoría H) y de $5,39 millones para bienes (categoría K), calculó Russo.

Cuánto habrá que pagar durante 2022




Durante este año el tope para permanecer dentro del Monotributo es de $2,3 millones para servicios (categoría H) y $3,5 millones para venta de bienes (categoría K), indicó.

Incertidumbre legal

No obstante, no se descarta que, como sucedió en las últimas oportunidades, la actualización sea vía la promulgación de una nueva ley, advirtió Sosa.

"A menos de 45 días de 2022, como es habitual, aun no hay certezas acerca de los nuevos valores, lo que genera incertidumbre en el monotributista", subrayó.

"Y al ser la actualización de forma anual, el efecto de inflación derrite los límites mes a mes. Sería oportuno disponer de actualizaciones semestrales", opinó.

Qué pasó hasta ahora

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva suspendió por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, recordó Russo, y precisó que esa disposición impidió la actualización de los valores de parámetros aplicables durante 2021.

Como una alternativa para subsanar esta falencia, se estableció que la actualización se practicaría con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021 considerando la variación del haber mínimo garantizado para las jubilaciones, correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020. El índice resultante de aplicar este mecanismo alternativo fue 1,35, agregó.

La AFIP practicó una categorización retroactiva que originalmente dio lugar al devengamiento de diferencias para quienes ingresaron importes menores a la categoría actualizada. Esta disposición luego fue dejada sin efecto por la ley que también actualizó el parámetro de ingresos brutos devengados en forma excepcional, a partir del 1/7/2021, sostuvo.

Teniendo en cuenta que el parámetro de ingresos tuvo una actualización excepcional aplicable a partir de julio 2021, a efectos de estimar los valores 2022 tomamos como base los importes fijados para enero 2021 tal como señala la normativa vigente, continuó.

Pero, de aplicarse alguna adecuación en este sentido, debería reglamentarse, concluyó.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios