La AFIP notificó a 24.000 personas que están en condiciones de ser excluidos ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos
Más de 24.000
monotributistas pueden realizar la transición al régimen general hasta el 31 de
diciembre con una menor carga tributaria y administrativa, según notificó la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Qué
contribuyentes fueron contactados?
De acuerdo con el
organismo recaudador, son personas que están en condiciones de ser excluidos
del Monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites
establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos
en la normativa.
Cabe resaltar que los
contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de manera voluntaria.
Así, podrán acceder a mayores beneficios administrativos y a la reducción
de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
"La
normativa generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen
general con la intención de facilitar la transición aliviando la
diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos", aseguraron desde la AFIP, a la vez
que remarcaron que "los beneficios
son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen
general".
Beneficios
principales
A partir de la
sanción de la ley, todos los monotributistas que se convierten en autónomos
experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en
créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50%
del monto tope de ingresos del Monotributo.
Aquellas personas
que realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán
beneficios fiscales adicionales durante tres años. A lo largo de ese período
gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el
débito y el crédito fiscal en cada período.
Desde
cuándo se aplica
Según precisaron, el beneficio adicional se aplica a partir del
primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo: será del 50% en el primer año, 30%
en el segundo y 10% en el tercero.
Para llevar adelante
la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los
contribuyentes deben ingresar al portal de Monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar.
La Ley de Monotributo
dispone que anualmente se efectuará una actualización de los parámetros
ingresos brutos, alquileres devengados y precio máximo unitario de ventas,
explicó la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño,
Gabriela Russo, y añadió que la adecuación también comprende el importe
del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales.
A su vez, está
establecido que tanto las escalas como impuesto correspondiente a cada una de
ellas, se actualizan en enero de 2022, de acuerdo con el índice de movilidad de
las prestaciones previsionales que publica la ANSeS, indicó Ricardo Scalzotto,
de PwC Argentina.
En
números
El último valor de
la movilidad previsional del 2021 ascendió a 12,11%, señaló
Agustín Sosa, CEO de Tributo Simple, de tal modo que el índice acumulado
para 2021 es de 52,67% de variación anual.
"En
virtud de la normativa vigente, la actualización de los parámetros debería ser
automática aplicando el índice de movilidad previsional", remarcó Sosa.
Los
ingresos y otros parámetros desde enero
Por lo cual, para permanecer dentro del régimen simplificado a partir de 2022, el límite para servicios sería de aproximadamente $3,59 millones (categoría H) y de $5,39 millones para bienes (categoría K), calculó Russo.
Cuánto habrá que pagar durante 2022
Durante este año el
tope para permanecer dentro del Monotributo es de $2,3 millones para servicios
(categoría H) y $3,5 millones para venta de bienes (categoría K), indicó.
Incertidumbre legal
No obstante, no
se descarta que, como sucedió en las últimas oportunidades, la actualización
sea vía la promulgación de una nueva ley, advirtió Sosa.
"A
menos de 45 días de 2022, como es habitual, aun no hay certezas acerca de los
nuevos valores, lo que genera incertidumbre en el monotributista", subrayó.
"Y
al ser la actualización de forma anual, el efecto de inflación derrite los
límites mes a mes. Sería oportuno disponer de actualizaciones
semestrales",
opinó.
Qué
pasó hasta ahora
La Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva suspendió por 180 días la aplicación del
índice de movilidad jubilatoria a los fines de atender en forma prioritaria y
en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, recordó Russo, y
precisó que esa disposición impidió la actualización de los valores de
parámetros aplicables durante 2021.
Como una alternativa
para subsanar esta falencia, se estableció que la actualización se practicaría
con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021 considerando la
variación del haber mínimo garantizado para las jubilaciones, correspondiente
al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020. El índice resultante
de aplicar este mecanismo alternativo fue 1,35, agregó.
La AFIP practicó una
categorización retroactiva que originalmente dio lugar al devengamiento de
diferencias para quienes ingresaron importes menores a la categoría
actualizada. Esta disposición luego fue dejada sin efecto por la ley que
también actualizó el parámetro de ingresos brutos devengados en forma
excepcional, a partir del 1/7/2021, sostuvo.
Teniendo en cuenta
que el parámetro de ingresos tuvo una actualización excepcional aplicable a
partir de julio 2021, a efectos de estimar los valores 2022 tomamos como base
los importes fijados para enero 2021 tal como señala la normativa vigente,
continuó.
Pero, de
aplicarse alguna adecuación en este sentido, debería reglamentarse, concluyó.
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