La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas que deben pasar al régimen general ~ Estudio RCF

miércoles, 15 de diciembre de 2021

La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas que deben pasar al régimen general


La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas que, hasta el 31 de diciembre, pueden realizar la transición al régimen general

La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas que, hasta el 31 de diciembre, pueden realizar la transición al régimen general con una menor carga tributaria y administrativa.

Los contribuyentes contactados son personas que están en condiciones de ser excluidos del Monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos en la normativa.

La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas

La misiva remitida por la AFIP a más de 24 mil monotributistas enfatiza que los contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria. De esta forma pueden acceder a mayores beneficios administrativos y la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

La normativa generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos. Desde la AFIP remarcan que los beneficios son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente al régimen general.

Desde la sanción de la ley todos los monotributistas que se convierten en autónomos experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del Monotributo.

Y, aquellas personas que realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años. A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período.

El beneficio adicional se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

Para llevar a cabo la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben entrar al portal de Monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar

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