La AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas que, hasta el 31 de diciembre, pueden realizar la transición al régimen general
La AFIP notificó a más
de 24.000 monotributistas que, hasta el 31 de diciembre, pueden realizar la
transición al régimen general con una menor carga tributaria y
administrativa.
Los contribuyentes
contactados son personas que están en condiciones de ser excluidos del Monotributo
ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites
establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos
previstos en la normativa.
La
AFIP notificó a más de 24.000 monotributistas
La misiva remitida
por la AFIP a más de 24 mil monotributistas enfatiza que los
contribuyentes pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria.
De esta forma pueden acceder a mayores beneficios administrativos y la
reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la ley de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La normativa
generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la
intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga
tributaria que existe en ambos universos. Desde la AFIP remarcan que los
beneficios son mucho más significativos para aquellos que pasan voluntariamente
al régimen general.
Desde la sanción de
la ley todos los monotributistas que se convierten en autónomos
experimentan una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en
créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50%
del monto tope de ingresos del Monotributo.
Y, aquellas personas que
realicen el cambio hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán beneficios
fiscales adicionales durante tres años. A lo largo de ese período gozarán de
una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito
y el crédito fiscal en cada período.
El beneficio
adicional se aplica a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o
renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y
10% en el tercero.
Para llevar a cabo la
modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes
deben entrar al portal de Monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar
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