Las obligaciones alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y también a los empleados en relación de dependencia
Muy cerca de finalizar
el año, llega el tiempo de colgar el almanaque para no olvidar las fechas en
que vencerán los impuestos durante el 2022.
Las obligaciones alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y
también a los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no
encontrarse formalmente inscriptos ante la AFIP tienen que cumplir con ciertas
obligaciones fiscales frente al Fisco.
Los primeros días de
vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las
terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero. Las principales
fechas para anotar en la agenda anual de vencimientos, siempre que no termine
saliendo alguna prórroga, son las siguientes:
Impuesto
al Valor Agregado
Los vencimientos para
las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, días que se
irán corriendo en bloque cuando caigan en días feriados o que son inhábiles.
Por ejemplo, los vencimientos de enero irán desde el 18 al 24 de ese mes,
dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las
terminaciones 0 y 1.
En este impuesto
sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que
califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto de facturación
promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado
MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido, vigente. Incluso, el saldo a pagar
a los 90 días a su vencimiento se podrá incorporar a un plan de pagos
permanente sin que, por ese motivo, se pierdan los beneficios que otorga la ley
27.264.
Bienes
Personales
La fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y
los que deben pagar el impuesto, de no mediar una prórroga, por ahora cae en el
período que abarca del 13 al 15 de junio de 2022; el pago se podrá
efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la
presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las
participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus
integrantes. El impuesto se calcula aplicando la alícuota del 0,5% sobre el
patrimonio neto del balance que fue aprobado por la asamblea de accionistas
(ajustado contablemente por inflación)
Para los empleados en
relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones
de las declaraciones juradas informativas (sin pago) será el 30 de junio. En
este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos
correspondientes al año 2021 igualen o superen $ 2.500.000, independientemente
de que hayan sufrido retención durante el año fiscal.
Habrá que ver si el
importe tope se actualiza para tener que cumplir con la presentación. Por el
2021 hay que pagar por el importe excedente del mínimo de $ 6.000.000 (según el
último proyecto del Congreso), y las nuevas tasas progresivas que serán mayores
para los activos locales que superan los cien millones de pesos, y más gravosas
para los activos del exterior.
Para el
beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene por
repatriar por lo menos en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo, de
mantenerse lo de este año, habrá tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2022,
y tendrían que estar en la foto de cierre del año del 31 de diciembre del año
que viene. Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2021,
comienzan en el mes de agosto y siguen en octubre y diciembre 2022, siguiendo
dos en el año 2023. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13
al 15 de cada mes, en la medida que sean días hábiles. El año que viene
quedarán por vencer dos anticipos que quedan a cuenta del impuesto del 2021,
con vencimientos en los meses de febrero y abril.
Impuesto
a las Ganancias
Las declaraciones
juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán,
entres fechas, del 13 al 15 de junio de 2022 y el pago se podrá
realizar el primer día hábil siguiente. Los nuevos cinco anticipos, para
el próximo año, irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de
2022 y los meses de febrero y abril de 2023.
Aún quedan dos
anticipos residuales del 2021, con vencimiento en febrero y abril del 2022. Los
anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes
posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son
hábiles, de no ser así se corren. Hay que recordar que el primer anticipo de
las sociedades sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre el impuesto
determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%,
cada uno, sobre la misma base imponible.
Los anticipos de las
personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año
anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $500
y para las personas de $1.000. Para los empleados que deban presentar la
declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber
igualado o superado los ingresos brutos anuales de $2.500.000 (que
probablemente aumente), el vencimiento será el 30 de junio de 2022. Para el
impuesto a las Ganancias, la base imponible de los anticipos se deberá
recalcular de acuerdo con los nuevos montos de las deducciones personales que
regirán con el aumento del 50,62% de este año.
Percepción
Impuesto PAIS
El 35% abonado de
percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas se podrán
consultar desde el servicio "Mis Retenciones". Luego se podrán
computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes
Personales.
Aquellos que no pagan
esos impuestos, como los Monotributistas, deberán tramitar su devolución a
partir del plazo que disponga la AFIP.
Los empleados en
relación de dependencia podrán incluir el importe de la devolución en el
programa SIRADIG, donde el empleador le reintegrará hasta el tope del impuesto
retenido durante todo el año. Lo que quede por recuperar se deberá solicitar la
devolución en el CBU ante la AFIP.
Cuarta
Categoría
Los empleados en
relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema
"Siradig – Trabajador", hasta el 31 de marzo de 2022, junto con el
33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año
y los gastos médicos anuales.
Asimismo, podrán
controlar lo informado por las demás deducciones generales y los vínculos
familiares durante todo este año. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la
declaración anual hasta el 30 de abril de 2022, debiendo retener o devolver la
diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo del
año que viene.
Cargas
sociales
Los vencimientos de
las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al
que corresponden los sueldos.
Los aportes para el
personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de
autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando
que sean días hábiles, sino los días se corren en bloque.
Participaciones
societarias, autoridades y apoderados
El Régimen de
información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondiente al
2021, vence del 28 de julio al 1 de agosto de 2022, agrupados en tres
fechas cada cuatro números y dependiendo de la terminación del CUIT.
Como se hizo este
año, la información deberá presentarse con el servicio que funciona desde la
página Web de la AFIP. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las
sociedades o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de
los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se
encuentra habilitada en la página de la AFIP.
Retenciones
y percepciones (SICORE)
El pago a cuenta por
la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al
23 de cada mes, salvo en diciembre de 2022 que comienzan el día 20, siempre
agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones
juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.
Régimen
Simplificado (Monotributo)
El pago de la
mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día
hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses
de enero y julio de 2022, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de
categorías, que próximamente publicará la AFIP. Sólo tendrán que realizar el
trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los
parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía.
Luego de la recategorización, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de
febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el
encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota
que por el ajuste anual aumentó su valor significativamente, con relación a lo
que se pagó durante este año.
Impuestos internos
Las declaraciones
juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes,
considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT.
Convenio
multilateral
El vencimiento de las
declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días
hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La
declaración anual (CM05) vence junto con los vencimientos que fueron
establecidos para el cuarto anticipo (mes de mayo del 2022), de acuerdo con el
número verificador del CUIT.
Fondo
Cooperativo
Los vencimientos de
los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13,
dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La
declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a
las Ganancias, vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de
ejercicio.
Ganancia
Mínima Presunta (residual)
No deben presentarse
declaraciones juradas, ya que para todas las empresas este tributo fue
eliminado en el 2019 y para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el 2017.
Residualmente, el saldo del impuesto abonado durante los 10 años anteriores
podrá ser computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios