Atención contribuyente: este es el cronograma de vencimientos impositivos del 2022 ~ Estudio RCF

martes, 28 de diciembre de 2021

Atención contribuyente: este es el cronograma de vencimientos impositivos del 2022


Las obligaciones alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y también a los empleados en relación de dependencia

Muy cerca de finalizar el año, llega el tiempo de colgar el almanaque para no olvidar las fechas en que vencerán los impuestos durante el 2022.

Las obligaciones alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y también a los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no encontrarse formalmente inscriptos ante la AFIP tienen que cumplir con ciertas obligaciones fiscales frente al Fisco.

Los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero. Las principales fechas para anotar en la agenda anual de vencimientos, siempre que no termine saliendo alguna prórroga, son las siguientes:

Impuesto al Valor Agregado

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, días que se irán corriendo en bloque cuando caigan en días feriados o que son inhábiles. Por ejemplo, los vencimientos de enero irán desde el 18 al 24 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1.

En este impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido, vigente. Incluso, el saldo a pagar a los 90 días a su vencimiento se podrá incorporar a un plan de pagos permanente sin que, por ese motivo, se pierdan los beneficios que otorga la ley 27.264.

Bienes Personales

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deben pagar el impuesto, de no mediar una prórroga, por ahora cae en el período que abarca del 13 al 15 de junio de 2022; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus integrantes. El impuesto se calcula aplicando la alícuota del 0,5% sobre el patrimonio neto del balance que fue aprobado por la asamblea de accionistas (ajustado contablemente por inflación)

Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas (sin pago) será el 30 de junio. En este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al año 2021 igualen o superen $ 2.500.000, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal.

Habrá que ver si el importe tope se actualiza para tener que cumplir con la presentación. Por el 2021 hay que pagar por el importe excedente del mínimo de $ 6.000.000 (según el último proyecto del Congreso), y las nuevas tasas progresivas que serán mayores para los activos locales que superan los cien millones de pesos, y más gravosas para los activos del exterior.

Para el beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene por repatriar por lo menos en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo, de mantenerse lo de este año, habrá tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2022, y tendrían que estar en la foto de cierre del año del 31 de diciembre del año que viene. Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2021, comienzan en el mes de agosto y siguen en octubre y diciembre 2022, siguiendo dos en el año 2023. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes, en la medida que sean días hábiles. El año que viene quedarán por vencer dos anticipos que quedan a cuenta del impuesto del 2021, con vencimientos en los meses de febrero y abril.

Impuesto a las Ganancias

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán, entres fechas, del 13 al 15 de junio de 2022 y el pago se podrá realizar el primer día hábil siguiente. Los nuevos cinco anticipos, para el próximo año, irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2022 y los meses de febrero y abril de 2023.

Aún quedan dos anticipos residuales del 2021, con vencimiento en febrero y abril del 2022. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles, de no ser así se corren. Hay que recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible.

Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $500 y para las personas de $1.000. Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $2.500.000 (que probablemente aumente), el vencimiento será el 30 de junio de 2022. Para el impuesto a las Ganancias, la base imponible de los anticipos se deberá recalcular de acuerdo con los nuevos montos de las deducciones personales que regirán con el aumento del 50,62% de este año.

Percepción Impuesto PAIS

El 35% abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas se podrán consultar desde el servicio "Mis Retenciones". Luego se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales.

Aquellos que no pagan esos impuestos, como los Monotributistas, deberán tramitar su devolución a partir del plazo que disponga la AFIP.

Los empleados en relación de dependencia podrán incluir el importe de la devolución en el programa SIRADIG, donde el empleador le reintegrará hasta el tope del impuesto retenido durante todo el año. Lo que quede por recuperar se deberá solicitar la devolución en el CBU ante la AFIP.

Cuarta Categoría

Los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema "Siradig – Trabajador", hasta el 31 de marzo de 2022, junto con el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales.

Asimismo, podrán controlar lo informado por las demás deducciones generales y los vínculos familiares durante todo este año. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2022, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo del año que viene.

Cargas sociales

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos.

Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren en bloque.

Participaciones societarias, autoridades y apoderados

El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondiente al 2021, vence del 28 de julio al 1 de agosto de 2022, agrupados en tres fechas cada cuatro números y dependiendo de la terminación del CUIT.

Como se hizo este año, la información deberá presentarse con el servicio que funciona desde la página Web de la AFIP. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en la página de la AFIP.

Retenciones y percepciones (SICORE)

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al 23 de cada mes, salvo en diciembre de 2022 que comienzan el día 20, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.

Régimen Simplificado (Monotributo)

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de 2022, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías, que próximamente publicará la AFIP. Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía.

Luego de la recategorización, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor significativamente, con relación a lo que se pagó durante este año.

Impuestos internos

Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT.

Convenio multilateral

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual (CM05) vence junto con los vencimientos que fueron establecidos para el cuarto anticipo (mes de mayo del 2022), de acuerdo con el número verificador del CUIT.

Fondo Cooperativo

Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias, vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio.

Ganancia Mínima Presunta (residual)

No deben presentarse declaraciones juradas, ya que para todas las empresas este tributo fue eliminado en el 2019 y para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el 2017. Residualmente, el saldo del impuesto abonado durante los 10 años anteriores podrá ser computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias.


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