El Gobierno castigó la compra de dólares con un impuesto de 35% a cuenta de Ganancias. A los monotributistas recién hoy se lo devuelven y con recortes
Después de una larga
espera, la AFIP comenzó a depositar esta semana la devolución de la
percepciones de 35% sobre operaciones con dólares de monotributistas, que
fueron presentadas en marzo de este año. El pago incluye
intereses, pero la AFIP aplica retenciones de Impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, el blog
www.contadoresenred.com planteó que, según las normas, se encuentran
exentas las operaciones derivadas del oficio, empresa o explotación unipersonal
de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo.
Un tercio de los intereses vuelve a la AFIP
Un
largo camino
La percepción de
35% sobre las operaciones con dólares se estableció como pago a
cuenta del Impuesto a las Ganancias o, en su defecto, del
Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para los monotributistas
o para trabajadores que no tributaran ninguno de esos impuestos, la AFIP
habilito a partir de enero 2021 un mecanismo para solicitar la devolución. La
alícuota percibida fue del 35% y el importe se determinó aplicándola sobre los
montos en pesos que corresponde a cada tipo de operación, indicó la contadora
Romina Batista.
La resolución de AFIP
que habilitó la medida, no estableció plazo para el trámite de devolución del
impuesto sobre el dólar. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley
de Procedimientos Administrativos, el plazo debió ser de 60 días hábiles
administrativos, explicó Batista.
En agosto
pasado, la AFIP comenzó a aprobar las devoluciones de las
percepciones del 35% que corresponden a las operaciones con dólar ahorro o
compras en moneda extranjera con tarjeta correspondiente a los consumos realizados entre
el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, relató
Después de más
de 2 meses de espera, se anunció que la AFIP comenzó con las devoluciones. Si
bien ya se iniciaron, será progresivo. Los reintegros llegaran a más de
150.000 monotributistas, precisó.
La AFIP informo que
el retraso fue debido a que se tuvieron que restablecer controles que habían
sido desarticulados.
En caso de
aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para
su acreditación en la cuenta bancaria informada por el responsable.
En caso de rechazo,
la AFIP procederá a notificarle la situación mediante alguno de los medios de
notificación establecidos, comentó Batista.
Los
casos pendientes
Hay quienes todavía
no superaron los controles, cuya devolución quedará sujeta al análisis y las
rectificaciones de los contribuyentes, advirtió Batista.
Los casos que quedaron pendientes son los siguientes, enumeró:
• Quienes
arrastran deudas con AFIP y no presentaron una declaración jurada:
- Aquellos contribuyentes que se encuentran en esa situación pueden subsanarla a través de la página web del organismo.
- Una vez realizadas dichas correcciones, la solicitud todavía deberá superar el resto de los controles establecidos.
• Quienes poseen
inconsistencias entre las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes
Personales y la información disponible en las bases de datos de la AFIP.
Para
qué operaciones fue la percepción
Batista precisó que las operaciones en dólares alcanzadas por el
recargo impositivo de 35%, el que se suma al impuesto PAIS, son las siguientes:
• Compra de
billetes y divisas en moneda extranjera, incluidos cheques de viajero,
para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el
país;
• Pagos de tarjetas
de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente,
incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo
efectuadas en el exterior.
• Compras a través de
portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia,
en moneda extranjera.
• Netflix,
Amazon y servicios de streaming, por ejemplo, y cualquier otro servicio digital
que se incluya en la tarjeta de crédito.
• Adquisición de servicios
en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del
país.
• Pasajes
terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del
país.
Los sujetos
alcanzados son los residentes en el país, sean personas o empresas, que
realicen alguna de esas operaciones.
Si la operación se
realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o débito, el impuesto alcanza
a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios
de extensiones, precisó Batista.
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