Un usuario alertó en redes sociales que el ente requiere que la operación sea convalidada en 10 días, para que no los excluyan del régimen simplificado
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva etapa de inspección de
operaciones en el mercado de compra - venta crypto e intimó a un inversor a
"brindar información" sobre la transacción.
"Para
verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la
correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de
esta Administración Federal, se requiere (...) detalle de todas las
operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la
fecha",
advierte la captura compartida por el usuario en redes sociales.
La orden de
inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los
organismos públicos, por el cuál "pueden realizar un cruce de
información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en
cripto", señala el sitio Derecho en Zapatillas.
De esta forma, la
inspección de AFIP puede derivar no solo en exclusión de Monotributo sino
también en una posible determinación de oficio en el impuesto a las Ganancias e
IVA.
"La RG4614 de
AFIP rige desde fines de 2019 y alcanza, por ejemplo, a proveedores de
servicios de pago y a exchanges criptos. Pero solo empresas locales, por lo que
si un exchange no está en la Argentina, ese exchange no va a informar a la AFIP
(por ejemplo, Binance). Hay otros exchange que también operan aca pero que
tienen sede en el extranjero (y no en la Argentina) y sus operaciones estan
radicadas en el extranjero, por lo tanto tampoco tienen el deber de informar
aca",
explica Marcos Zocaro, tributarista experto en criptos.
Qué
información tiene AFIP si compro una criptomoneda
A partir de noviembre
de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio
del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales
incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos
acontecidos en las cuentas.
"Esto nos lleva a
pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al
momento de realizar controles a los contribuyentes", advierten desde el portal
blogdelcontador.com.ar
Sin embargo, el
régimen de información sólo contempla a exchanges "ubicados" en
la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén
inscriptos como contribuyentes. Por el contrario, si la casa de cambio digital
no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos
requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales
que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance ya citado.
Información
Sin embargo, fuentes del sector indican que no todos los
exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de
ese régimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo
incluso; y, en segundo, cumplir el régimen podría "ahuyentar clientes".
Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque
esto podría cambiar.
"ARTÍCULO 3°.-
Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de
activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta
y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior,
incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de
pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
- La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;
- Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos
expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a
su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de
cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que
se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que
se informa", apunta el artículo 3 de la resolución.
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