AFIP empezó a intimar a los compradores de criptomonedas: llaman a monotributistas ~ Estudio RCF

viernes, 29 de octubre de 2021

AFIP empezó a intimar a los compradores de criptomonedas: llaman a monotributistas


Un usuario alertó en redes sociales que el ente requiere que la operación sea convalidada en 10 días, para que no los excluyan del régimen simplificado

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra - venta crypto e intimó a un inversor a "brindar información" sobre la transacción.

"Para verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal, se requiere (...) detalle de todas las operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha", advierte la captura compartida por el usuario en redes sociales.

La orden de inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos públicos, por el cuál "pueden realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en cripto", señala el sitio Derecho en Zapatillas.

De esta forma, la inspección de AFIP puede derivar no solo en exclusión de Monotributo sino también en una posible determinación de oficio en el impuesto a las Ganancias e IVA.

"La RG4614 de AFIP rige desde fines de 2019 y alcanza, por ejemplo, a proveedores de servicios de pago y a exchanges criptos. Pero solo empresas locales, por lo que si un exchange no está en la Argentina, ese exchange no va a informar a la AFIP (por ejemplo, Binance). Hay otros exchange que también operan aca pero que tienen sede en el extranjero (y no en la Argentina) y sus operaciones estan radicadas en el extranjero, por lo tanto tampoco tienen el deber de informar aca", explica Marcos Zocaro, tributarista experto en criptos.

Qué información tiene AFIP si compro una criptomoneda

A partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.

"Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes", advierten desde el portal blogdelcontador.com.ar

Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges "ubicados" en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance ya citado.

Información

Sin embargo, fuentes del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese régimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y, en segundo, cumplir el régimen podría "ahuyentar clientes". Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto podría cambiar.

"ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

  • La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;
  • Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa", apunta el artículo 3 de la resolución.

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