El tope de facturación o compras, así como ser
trabajador en relación de dependencia o jubilado, causan el rechazo automático
de AFIP
Los monotributistas
que piden el crédito a tasa cero especial, pueden encontrar que la página web
de la AFIP rechaza su solicitud porque su facturación pasó un límite de
facturación de 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su
categoría.
En el caso de
la facturación electrónica, podrán acceder al crédito a tasa cero los
monotributistas que tuvieron ingresos durante el primer semestre de 2021 cuyo
promedio mensual no sea superior a 1,2 veces el promedio mensual del límite
inferior de su categoría, precisó el tributarista Guillermo Poch
Para los
monotributistas de la categoría A, se tomará como límite la suma de $28.000.
En los casos de inicio
de actividad con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio de
facturación desde la fecha de inscripción hasta el cierre del semestre, afirmó
el especialista Daniel Pérez.
En tanto,
quienes no registren factura electrónica deberán acreditar que
el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea
inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio
mensual del límite inferior de facturación de su categoría, indicó Poch.
Para los
contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, se tomará
como límite para el 80%, también la suma de $28.000, precisó Pérez.
En el caso de inicio
de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el 80% del importe que
resulte de calcular 1,2 veces del promedio de operaciones de compra desde la
inscripción hasta el cierre del semestre, apuntó Pérez.
Ambos requisitos son
indicativos que los préstamos tienen como destino a aquellos monotributistas
que vieron menguadas sus actividades durante el primer semestre del año,
explicó Poch.
En tal sentido, la
resolución que habilita los créditos establece como límite el haber facturado
no más del 20% del monto mínimo de su categoría o bien no haber efectuado
compras que superen el 96% de dicho importe.
O sea que por la
norma, un monotributista de la Categoría A no debería haber facturado más que
$24.960 para estar en condiciones de tomar el crédito, cuando en la práctica
podía facturar $35.300 sin verse obligado a subir de categoría, ejemplificó
Poch.
Otros
detonantes de rechazo
Pérez enumeró 10 casos en que el monotributista puede
ver rechazado su pedido de crédito a tasa cero como sigue:
- Monotributistas con actividades como trabadores autónomos, según registró al 6/2021.
- Con actividades como trabajadores en relación de dependencia, según registro al 6/2021.
- Beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones, según registro al 6/2.
- Inscriptos con posterioridad al 31/5/2021.
- Monotributistas que registren la condición de sucesión indivisa.
- En general: trabajadores autónomos, trabajadores en relación de dependencia o jubilados y/o pensionados, que no sean monotributistas
- Monotributistas que no registren facturación por operaciones de venta, ni de compra
- Monotributistas que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considerarán dentro de esa categoría a los sujetos que hayan facturado por lo menos 70% de su facturación electrónica del primer semestre del año 2021, a favor de tales entes. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1/1/2021, se tomará el promedio mensual desde la inscripción hasta el fin del semestre
- Monotributistas con situación crediticia 3; 4; 5 o 6, considerando la situación del solicitante al 30/6/2021.
- Monotributistas a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), en el marco del crédito a tasa cero del ATP.
Los
que zafan y la caducidad
No caen en este momento los considerados "sujetos incluidos",
que Pérez señaló como sigue:
- Monotributistas de cualquier categoría, inscriptos hasta el 31/5/2021 y con inscripción vigente al momento de solicitar el nuevo crédito a tasa cero
- Monotributistas que han obtenido el beneficio de "tasa cero" del ATP y con inscripción vigente en el Monotributo, al momento de solicitar el nuevo crédito.
- Monotributistas con beneficio de tasa cero ATP, en mora respecto de ese crédito. En este caso, obligatoriamente, deberán aplicar el nuevo crédito a tasa cero para cancelar el anterior. También, deber tener inscripción vigente en el Monotributo al momento de la nueva solicitud.
En tanto, pueden ver caducado en cualquier momento el
beneficio del Programa Tasa Cero quienes, antes de la cancelación total de
la financiación, incurran en lo siguiente, advirtió Pérez:
- Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
- Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior (contado con liqui).
La lógica de la
medida es que este requisito actúa como demostrativo de la disminución de la
actividad y que, quienes accedan al préstamo estarán afectándolo a consumos
postergados, lo que actuará como dinamizador de la actividad económica, aseguró
Poch.
Así pues, el
Gobierno espera que una porción significativa de los fondos prestados serán
recuperados a través de impuestos, los que en el caso de los alimentos oscilan
entre un 35% y 40%, enfatizó Poch, y agregó que no habrá posibilidades de que
entre en un circuito informal, dado que el crédito es formalizado en la tarjeta
de crédito del solicitante
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