La Ley 27.639 dispuso la creación de un programa de alivio fiscal que facilita la permanencia de quienes fueron excluidos del régimen por diversos motivos
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont,
habilitó durante septiembre dos trámites para los monotributistas: la
permanencia en el Monotributo si fueron excluidos o el pasaje al Régimen
General con una transición más ágil.
El beneficio de la
permanencia está previsto en la Ley de Alivio Fiscal, que votó el Congreso
de la Nación, y su trámite estará disponible entre el 1 y el 30 de septiembre a
través de la página web de la AFIP.
Mientras que aquellos
monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la
transición al Régimen General tendrán el beneficio del cómputo de créditos
fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes
pueden reingresar al Monotributo?
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un
programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el Monotributo
para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Podrán ejercer la opción de
reingreso al Monotributo:
- Quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
- También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
- Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Monotributistas a los
que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre
de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.
Para permanecer en el
Régimen deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en
la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.
¿Cuáles
son los requisitos de reingreso?
Los contribuyentes no
deben haber obtenido ingresos brutos superiores a $2,6 millones, en el caso de
prestar servicios o $3,7 millones, quienes se dediquen a la venta de cosas
muebles, en los 12 meses anteriores al 30/06/2021.
Además, no deben
poseer, al 31 de diciembre de 2020, bienes por más de $6,5 millones,
considerando la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, a
excepción de la casa habitación.
Por último, durante
el año fiscal 2020, la totalidad de sus ingresos brutos de cualquier
naturaleza, comprendidos o no en el Monotributo, no deben superar la suma de
$5,5 millones.
¿Cómo
reingresar al Monotributo?
El trámite se puede
realizar a través de la página oficial de la AFIP, en el portal Monotributo.
Allí se deberá ingresar una cuota especial que variará según la
categoría en la que se encuentra registrado el usuario.
Si se encuentran en
las categorías E, F y G deberán pagar una cuota mensual de su categoría y si
están en H, I, J y K tienen que abonar dos cuotas. Los A, B, C y D que se
encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de
monotributistas sin pagar cuota especial.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios