El ente recaudador lleva adelante una exhaustiva verificación que puede terminar con el contribuyente excluido del régimen simplificado
Actualmente, los monotributistas pueden
acceder a beneficios como los créditos a tasa cero de hasta $150.000. Sin
embargo, al solicitarlos, algunos contribuyentes se enfrentan al rechazo y a
sanciones por parte de AFIP, debido a inconsistencias en los datos declarados.
Incluso, se pude producir
la exclusión de oficio del régimen del Monotributo. Cuando el fisco excluye de
oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al
general no sólo implica un aumento de costos todos los meses.
También se genera una
deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber
cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de
la exclusión del Monotributo.
En general, los puntos que el ente recaudador nacional controla
sobre los monotributistas son los siguientes:
1. Facturación
La facturación no
debe superar el tope anual de la categoría ni, mucho menos, del régimen de
Monotributo (categoría K, $3.700.000).
Se toman los últimos
12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un
comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el
límite.
2. Depósitos bancarios
El importe de
las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de
ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En
este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma
consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros
ingresos ajenos al Monotributo.
3. Actividades simultáneas
Si una persona tiene
más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de
explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del
régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos
inmuebles, por ejemplo.
4. Precio de venta unitario
Hay un límite de
valores por unidad para los bienes que pueden vender los monotributistas.
En concreto, los
monotributistas no pueden vender cosas muebles por valores superiores a $39.401,62
por cada unidad.
5. Nivel de gastos
La AFIP también
controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas,
etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los
monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén
"debidamente justificados".
Este punto es de cuidado,
especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que
justifiquen su nivel de gasto.
6. Ingresos por alquiler de local
El tope de los
alquileres es de $423.667,03 al año para estar en el régimen simplificado.
Además, el local no puede ser mayor a 200 m2.
Los montos límite y
las superficies alquiladas varían según las categorías del Monotributo.
7. Relación ingresos - compras
El
total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el
Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores
a:
- 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
- 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.
8. Mal categorizados
Si se prestan
servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas
muebles.
9. Sin comprobantes
Si las operaciones
están "en negro", es decir
no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una
inspección al local.
10. Importación de bienes
La importación de
bienes o servicios durante los últimos 12 meses es causa de exclusión del
Monotributo.
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