La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 31 de octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del IVA
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de
octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020, a través de
la resolución general 5071/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La
misma alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos
fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o
importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La
solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web F.
8117 junto con el informe especial extendido por contador público
independiente.
Los
requisitos, entre otros, para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA
son: tener la CUIT activa; contar con el alta en el IVA y en impuesto
a las Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal; tener
constituido el domicilio fiscal electrónico; y tener actualizado el código de
la actividad desarrollada.
Las
solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos seis meses de realizada la
inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos
fiscales generados por el desarrollo de la actividad.
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