ARBA lanza hoy una moratoria para deudas impositivas de 2021: quiénes y hasta cuándo pueden acceder ~ Estudio RCF

lunes, 9 de agosto de 2021

ARBA lanza hoy una moratoria para deudas impositivas de 2021: quiénes y hasta cuándo pueden acceder

 


La provincia de Buenos Aires pone en marcha desde este lunes 9 de agosto un nuevo plan de pagos para contribuyentes con deudas impositivas 2021

La provincia de Buenos Aires pone en marcha desde este lunes 9 de agosto un nuevo plan de pagos para contribuyentes con deudas impositivas vencidas en los meses de 2021, con plazos de hasta 18 cuotas sin interés.

La Agencia de Recaudación provincial (ARBA) habilitará la nueva instancia de regularización desde este lunes y hasta el 31 de octubre próximo inclusive, a través de su página web, a la que se accede con clave de identificación tributaria (CIT).

El nuevo plan de facilidades de pago se focaliza en los contribuyentes de Ingresos Brutos, que podrán también regularizar también su situación en patentes (Automotor) y del impuesto Inmobiliario.

Será para deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero pasado y el 31 de agosto de este año, siempre que esos saldos impagos no estén en instancia de discusión administrativa, judicial o con sentencia penal condenatoria, se aclaró.

Para aliviar la situación de los contribuyentes

El plan complementa a otras medidas tendientes a regularizar la situación de los contribuyentes bonaerenses afectados por la caída de la actividad derivada de las restricciones sanitarias por la pandemia. En ese marco se suma a la reactivación de planes de pago caducos o la moratoria para deudas patrimoniales de 2020, que rige hasta fin de año.

Quienes estén inscriptos como contribuyentes de Ingresos Brutos en el territorio bonaerense podrán desde este lunes acceder a opciones para pagar al contado o planes en 3 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación para ponerse al día.

El vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan operará el día 10 del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento. Mientras el resto de los pagos vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes. En tanto, la caducidad se producirá con el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse 45 días corridos de su vencimiento.

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