El Monotributo debería ser un régimen simplificado pero
los problemas surgen uno tras otro: ahora no se sabe cómo hacer con las notas
de crédito
Cuando el vendedor del producto debe
anular una factura, por error, porque el comprador no recibió el producto o
porque es necesario agregar un gasto incurrido de más, se emite una nota de crédito.
Pero con el cambio de facturación a los monotributistas, se complicó la emisión
electrónica de ese comprobante.
Es que el servicio
comprobantes en línea (RCEL), en la web de la AFIP, ya permite a los
responsables inscriptos emitir Facturas A a monotributistas, discriminado el
IVA.
Esa factura A a monotributistas debe incluir la leyenda que
indica:
"El
crédito fiscal discriminado en el presente comprobante solo podrá ser computado
a efectos del procedimiento permanente de transición al régimen general -
capítulo IV de la Ley 27.618."
El problema se presenta
cuando un responsable inscripto quiere emitir una Nota de Crédito a un
monotributista por una operación realizada con anterioridad al 1 de julio
pasado, cuando comenzó a regir la Factura A para estos contribuyentes, explicó
Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Dado que en su momento
se emitió una factura B, en principio debería emitir una nota de crédito B
también, indicó Domínguez.
Sin embargo, el
servicio de comprobantes en línea no lo permite para todos los monotributistas
sino solo para los monotributistas sociales, aclaró el experto.
En consecuencia, se
debe emitir una Nota de Crédito A, aun cuando en su momento se haya emitido una
Factura B por dicha operación, precisó Domínguez.
Como no se puede
vincular la Nota de Crédito A a una Factura B, entonces se deberá realizar la
asociación por período, advirtió Domínguez.
En este ejemplo se coloca como período 01/06/2021 a 30/06/2021, dijo Domínguez:
De esta forma, el servicio permite avanzar y emitir la
Nota de Crédito correspondiente, afirmó Domínguez.
Y así se soluciona el inconveniente que en este momento preocupa a muchas empresas.
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