Este jueves comenzó a regir la factura A con IVA
discriminado que los responsables inscriptos deben entregar a sus compradores
monotributistas
Con algunas adecuaciones
formales, la AFIP puso en funcionamiento el jueves la factura A para
monotributistas, de modo que las empresas que sean responsables inscriptos en
el IVA puedan discriminarlo, y el pequeño contribuyente pueda computarse el
crédito fiscal si renuncia o lo excluyen del Monotributo dentro de los
siguientes 12 meses.
Mario Goldman Rota, de
Tributum.news, afirmó que desde hoy debe emitirse las factura tipo
"A" a los monotributistas, gracias a que la Resolución General
5022/21 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, solucionó
algunas cuestiones prácticas.
Goldman Rota explicó
que, en la recategorización del Monotributo, se toman los ingresos
brutos de los últimos 12 meses, y la exclusión se produce cualquier
día del año en que el monotributista pasó el tope de la máxima categoría con
los ingresos anuales anteriores. Pero la notificación o renuncia es posterior.
Con la ley que creó
un "puente" para pasar del Monotributo al Régimen
General de IVA y Ganancias, se establecieron presunciones para atrás,
por el IVA que no venía discriminado en las facturas B que las empresas grandes
entregaban a los monotributistas, con distintos porcentajes.
Pero hacia el futuro,
se estableció que se sepa exactamente cuánto IVA le correspondió tomarse desde
que dejó de ser monotributista en los hechos, por haber superado el tope de la categoría
máxima.
Las facturas de empresas grandes a monotributistas deberán tener el IVA discriminado
Las
cuestiones de forma
La AFIP dispuso que las facturas A para monotributistas deben
tener la siguiente leyenda:
"El crédito fiscal
discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del
Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la
Ley N.º 27.618".
Para quienes facturan a
través del facturador online de la AFIP (RCEL), esto está solucionado por el
mismo organismo, que ya incluye esa leyenda para cuando un responsable
inscripto debe entregar un comprobante "A" a un monotributista.
Respecto de la emisión
a través de controladores fiscales, como en el caso de los supermercados,
también se deberán emitir comprobantes clase "A", precisó el Blog del
Contador.
En el caso de utilizar
los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la
identificación del receptor como responsable inscripto en IVA, se deberá
adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación, afirmaban
las normas hasta ahora.
Los controladores fiscales que no estén preparados tendrán un sistema especial pero también deberán discriminar
Qué
pueden hacer los supermercados
Por ese motivo, hoy la
AFIP dispuso medidas transitorias en la implementación de la discriminación
débito fiscal a sujetos del Monotributo que sean compradores de supermercados y
en general de empresas que no llegaron a adecuar sus sistemas...
Estas empresas deberán
incluir una leyenda más sencilla, como sigue: "Receptor del comprobante –
Responsable Monotributo", y tendrán que incluirla con un sello,
oblea autoadhesiva u otro medio similar, indicó Tributum.news.
Esta modalidad transitoria para
la facturación a monotributistas por parte de responsables inscriptos que no
adecuaron sus sistemas para hacer las facturas tipo A con la leyenda larga
tendrá tiempo para ponerse al día usando el sticker provisorio hasta el 31
de diciembre de 2021.
Los fundamentos de
la Resolución 5022 afirma que atendió a los planteos efectuados por los
contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la
implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes
clase "A" por sus operaciones con sujetos adheridos al Monotributo.
Por este motivo, dice
la norma "resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación
transitoria".
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