La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los
monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la
obligación de pago mensual correspondiente a agosto.
La decisión del
organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan
realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en
la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes.
La normativa del
organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización
para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al
17 de agosto.
Las nuevas categorías
serán las que estén vigentes entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero
de 2022.
La AFIP estableció la
fecha para la recategorización en el Monotributo
La recategorización
es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes
deben evaluar qué categoría del Monotributo le corresponde de acuerdo a su
actividad durante los últimos 12 meses.
Asimismo, la AFIP
estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación
mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes
que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o
débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto.
Monotributo:
las 10 respuestas sobre los cambios
1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?
Se crea el
Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado
a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y
previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la
implementación de las siguientes medidas:
a) El
sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen
Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los
cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada
una de las categorías;
b) Un esquema
excepcional de actualización de escalas;
c) Un programa
específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente
en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e
Inclusión Fiscal para aquellos;
d) Un régimen de
regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar
un esquema de previsibilidad económica y financiera.
2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?
Se dispone que los
valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado, cotizaciones
previsionales y obra social— del Régimen Simplificado correspondientes a los
meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los
vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?
Se fijan, a
partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos
anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del
anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se dispone que los y
las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la
ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior
de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad,
se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día,
inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no
excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Se tendrán además por
cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?
Se establece que
también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los
contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.
Asimismo, aquellos
sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes
siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado
entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse
nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.
5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?
Las y los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o
que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o
infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de
regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de
intereses, multas y demás sanciones que se establecen.
También podrán
incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en
el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para
pequeños contribuyentes.
Quedan incluidas en
lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión
administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En
esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el
allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el
desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el
responsable el pago de las costas y gastos.
6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?
Se establece, con
alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones
que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37,
52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá
si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes
condiciones:
a) cancelación
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
b) cancelación
mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al
presente régimen;
c) cancelación total
mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las
condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual
no superior al 1,5 %).
Se dispone que el
beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes
a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se
encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en
que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva
obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su
naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la
infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás
sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al
30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se
encuentren firmes.
Se determina
que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones
devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago
respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para
monotributistas?
Únicamente podrán
acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los
contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
a) Registrar, durante
el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces
los ingresos brutos máximos de la categoría K;
b) Que el total de
bienes del país y del exterior gravado, no alcanzado y exento en el impuesto
sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto
de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.
8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?
Asimismo, las y los
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de
cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el
equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso
de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de
la categoría respectiva.
Los aportes
especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de
Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra
la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser
insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo
financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando
para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia
creado por el artículo 6" del decreto 908/16.
9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el
Monotributo?
En caso de no acceder
a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños
Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán
excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido
el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda
a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.
Los beneficios
establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos
en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes,
cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley
que se oponga a lo aquí establecido.
10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?
El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días
corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las
normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten
necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer
las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios
para la implementación.
Se invita a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a
este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las
mismas medidas con relación a regímenes similares
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