Es ley la reforma del Monotributo, Ganancias y Bienes Personales: cuáles son los cambios principales ~ Estudio RCF

viernes, 16 de julio de 2021

Es ley la reforma del Monotributo, Ganancias y Bienes Personales: cuáles son los cambios principales

 


El Senado sancionó por una unanimidad este jueves y convirtió en ley dos proyectos de orden económico que motorizó el Poder Ejecutivo nacional

La Cámara de Senadores sancionó por una unanimidad este jueves y convirtió en ley dos proyectos de orden económico que motorizó el Poder Ejecutivo nacional con el objetivo de "generar un alivio fiscal" para los pequeños contribuyentes modificando el régimen del Monotributo y del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Al igual que en la Cámara de Diputados, el Senado debatió ambos proyectos juntos y luego se votó por unanimidad con 60 votos a favor.

En el inicio de un corto debate, el miembro informante del oficialismo fue el presidente de la Comisión de Presupuesto, el senador cordobés Carlos Caserio, quien sostuvo que la ley que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes "es muy importante para el sector de monotributistas".

"Con este proyecto de ley se va a eximir del pago del impuesto a las Ganancias a los intereses provenientes de depósitos de cajas de ahorro y plazos fijos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva", fundamentó Caserio.

Es ley la reforma del Monotributo, Ganancias y Bienes Personales

Asimismo, agregó: "Este proyecto que fue aprobado en Diputados, hace excepciones a colocaciones de dinero en moneda nacional, como un modo de vencer la especulación y que el crédito signifique un aporte a las actividades productivas del país y a la recuperación de la moneda".

Al respecto, el senador chaqueño Víctor Zimmermann (Juntos por el Cambio) señaló que "este proyecto de cambios en Ganancias y Bienes Personales va a facilitar el ahorro en peso y fortalecimiento de nuestra moneda y por eso lo vamos a acompañar positivamente".

"Con el cambio en el régimen Monotributo, viene a reparar un error administrativo del Poder Ejecutivo y principalmente de la AFIP que generaba una gran deuda a los monotributistas", agregó el legislador radical.

"Este es una ley de alivio fiscal o en un corto plazo vamos a tener que volver a tratar otro proyecto paliativo", se preguntó Zimmermann quien planteó que "hay una necesidad de actualizar las categorías cada 6 meses tomando como medida el índice de precios al consumidor (IPC) y suspender los aumentos de las cuotas al Monotributo".

Luego, la senadora por La Rioja María Clara Vega (Peronismo Federal) relacionó el tema económico con la cantidad de cien mil muertos por el Covid-19.

"Esta ley viene a subsanar los propios errores del gobierno a raíz de las decisiones que ha ido tomado. Este sector de monotributistas es el que mas se vio afecto por la pandemia porque se cerró la economía y debieron ser los primeros en recibir ayuda y eso no fue así", apuntó.

Asimismo, Vega agregó que "en estas cadenas de errores, está la decisión arbitraria de suspender el pago de las jubilaciones con un engaño y la mentira porque con esta fórmula no le gana la inflación".

En respuesta a los senadores opositores, el legislador oficialista Ricardo Guerra (FdT) manifestó que "se habla de un error del Gobierno, aunque lo que ha pasado es que se ha deslizado algún inconveniente en la implementación de una decisión administrativa por un organismo en especial y es el propio Gobierno el que ha reaccionado con sensibilidad para hacer rápidamente una corrección".

"Hay un error con el nivel de endeudamiento que dejó el gobierno anterior. Hay una autocrítica con eso", inquirió el legislador riojano.

Ganancias y Bienes Personales: los 3 cambios que se convirtieron en ley

1 Se reforma el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que regula las exenciones, con aplicación a partir del período fiscal 2021.

Se incluyen en las exenciones los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento por la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

3 Se modifica el título VI de la ley 23.966 sobre impuesto a los bienes personales. Se incorporan 3 incisos al art. 21. En consecuencia se agregan a las exenciones al impuesto:

Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 de obligaciones negociables;

Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 que regula la materia, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del art. 21.

Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios

1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social— del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.

Se dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?

Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?

Las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.

6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).

Se dispone que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes.

Se determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para monotributistas?

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?

Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6" del decreto 908/16.

9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.

Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para la implementación.

Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a este régimen, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas con relación a regímenes similares

 

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