Jurisdicciones provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o administraciones de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre ventas realizadas a empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.
Jurisdicciones
provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por
actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o
administraciones de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre
ventas realizadas a empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.
Vivimos en un país
federal que ha requerido no solo de una organización y coordinación política
sino también financiera. Esta coordinación financiera se observa en reglas
generales vinculadas a los gastos a soportar por cada jurisdicción así como los
ingresos de con los que pueden contar para su financiamiento.
El financiamiento el
gasto, a nivel local, dependerá de la jurisdicción sobre la cual nos
encontremos indagando en referencia a sus fuentes: provinciales o municipales.
Cuando hablamos de jurisdicciones provinciales rápidamente vienen a nuestra
mente como fuentes primeras algunos de los siguientes tributos: Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, Impuestos sobre el Patrimonio (patente, inmobiliario) o
bien impuesto de sellos, entre otros.
De los tributos
mencionados tanto el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como el Impuesto de
Sellos presentan hipótesis que pueden derivar en doble o múltiple imposición
(imposición en más de una jurisdicción provincial).
El Impuesto de Sellos
busca evitar dichas lesivas hipótesis por medio de una “pseudo coordinación” en
los códigos fiscales locales. Sin acuerdo previo cada provincia ha buscado
diferentes mecanismos en sus normas locales para evitar la hipótesis señalada.
No existe acuerdo previo (tal como se ha señalado previamente) ni obligación a
mantener la norma actual en el futuro, es decir, las posibilidades de evitación
de doble imposición son dinámicas (hoy pueden existir en el ordenamiento,
mañana no).
Cuando hablamos de
jurisdicciones provinciales rápidamente vienen a nuestra mente como fuentes
primeras algunos de los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, Impuestos sobre el Patrimonio (patente, inmobiliario) o bien impuesto
de sellos, entre otros.
Diferente ha sucedido con el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Por sus particularidades y capacidad de “arrastre” por toda la economía ha requerido un acuerdo formal de coordinación de potestades fiscales de todas las jurisdicciones comprometidas. Bien es conocido que las jurisdicciones provinciales reciben ingresos desde el sistema de coparticipación federal (Ley 23.548) originado en recaudación de impuestos nacionales coparticipables.
Sin embargo, los
referidos anteriormente no son las únicas fuentes tributarias de las que se
sirven las jurisdicciones provinciales dado que, como se ha señalado, el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos representa una fuente expresamente reservada
al poder tributario local (Art. 9 Ley 23.548) requiriendo, para efectos de
evitar hipótesis de doble imposición internacional, una norma que representa la
mayor expresión del federalismo de concertación: el Convenio Multilateral de
Ingresos Brutos del 18-08-1977.
La norma, de
concertación, se orientaría a determinar límites a la jurisdicción tributaria
local para efectos del impuesto sobre los ingresos brutos en una época en la
que las actividades serían decididamente físicas y materializadas así como los
con tactos comerciales por medios telemáticos (teléfono, fax) serían la
excepción (y no la norma).
La realidad imperante a
fecha de redacción de esta nota (06-2021) nos lleva a que “la norma” sea la conexión comercial en uso de medios electrónicos
y la “desterritorialización”
de las actividades comerciales. Ello llevó a que la letra del Convenio señalado
requiera ser aggiornada para ajustarse a las nuevas realidades
Jurisdicciones
provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por
actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o administraciones
de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre ventas realizadas a
empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.
El reconocimiento de la
jurisdicción fiscal de la provincia en la que se encuentra nuestro cliente, en
caso de operaciones recurrentes tipo “B2B” (negocio a negocio), ha marcado un
punto de inflexión (pero constante) desde 2008 a la fecha en donde importará
conocer al cliente así el uso y destino habitual de los bienes vendidos.
La cuestión de fondo
presenta reglas que podríamos señalar como “claras” pero surge de
jurisprudencia administrativa (acumulación de regulas jurídicas emanadas del
órgano de aplicación) que, como todo, parte de una casuística definida.
A fin de conocer “la
regla jurídica” para aplicar a su caso particular he realizado un breve
informe en el cual podrá conocer la expresión del referido órgano de
interpretación sobre la base de diferentes casos el cual entiendo podrá
orientar un análisis profundo del caso particular que lo lleva a indagar en la temática.
Jurisdicciones
provinciales que actualmente participan en la formación de riqueza por
actividades jurisdiccionales, ya sin soportar sucursales, corredores o
administraciones de listas de contacto, reclaman su derecho impositor sobre
ventas realizadas a empresas o clientes radicados en dicha jurisdicción.
Evitar conflictos será
siempre nuestro norte pero, hay que decirlo, el Convenio Multilateral hoy se ha
convertido en una “trampa recursiva” para los contribuyentes. Será mejor no
ingresar en el escabroso camino de un reclamo de ajuste simétrico
inter-jurisdiccional.
Dr.
CPN Sergio Carbone
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