El Comité de Evaluación del REPRO II y el subsidio a monotributistas y autónomos publicó los criterios para acceder al beneficio
Los inscriptos al REPRO
II fueron 55.000 empresas por 750.000 trabajadores, más 145.000
monotributistas y autónomos, según informaron funcionarios del Ministerio de
Trabajo. Por estas horas, está cerrando la selección de quiénes recibirán los
beneficios.
Además, el Comité de
Evaluación del REPRO II y el subsidio a monotributistas y autónomos
publicó hoy los criterios que dividirán las aguas entre quienes accederán y
quiénes no.
En tal sentido, para
los sectores críticos y los independientes, la variación de la facturación
nominal será de menos de 69% y el índice de liquidez menor a 2,5%, según
el Acta 7 del Comité, publicada hoy en el Boletín Oficial.
A los efectos de la selección para el REPRO II o el
subsidio a monotributistas y autónomos, se establecieron los siguientes
parámetros:
Sectores
críticos: 20% en menos de
variación porcentual real de la facturación entre el 1 al 24 de mayo 2021 y
mayo 2019.
Afectados no críticos:
20% en menos de variación porcentual real entre abril 2021 y abril 2019.
Salud: variación real de la facturación sin
un porcentaje determinado.
La variación nominal
constituirá el parámetro que el trabajador deberá reunir para cumplir
el requisito sobre la facturación, indicó Pérez.
Pero, ¿Cómo calcular la
variación real si no se sabe el coeficiente en base a la inflación que el
Comité determinará aplicar sobre la facturación nominal?
Para el devengado
abril, el valor nominal establecido por el Comité fue de 69% en los casos
de "críticos" y "no críticos" y del 112% en el
caso de los servicios de salud.
O sea que para
los casos críticos que aplican a los monotributistas y autónomos se
puede tener en cuenta que en abril el coeficiente para multiplicar la
facturación nominal y obtener la real fue de 1,6%.
Aunque en el mercado se esperaba que mayo sea inferior por las
mayores restricciones a la actividad, el Acta 7 sostuvo:
"Si bien las
condiciones económicas se volvieron más restrictivas en mayo con respecto a
abril, los cambios implementados a los dos programas en respuesta al nuevo
contexto hacen que sea innecesario modificar el conjunto de criterios
propuestos para el mes de abril"
"En consecuencia,
este Comité recomienda que se apliquen los mismos parámetros y
condiciones recomendados el mes pasado".
O sea que para
los sectores críticos y afectados no críticos se tomará una variación
de la facturación menor a 69% nominal y para el sector salud, ese parámetro
será de 112%.
El Comité aclaró que la
variación máxima de la facturación nominal para los sectores críticos del REPRO
II y del Programa de Asistencia a Independientes se computó sobre la base
de la variación del IPC entre abril 2019 y abril 2021, dado que a la fecha de
la firma del Acta 7, el INDEC no publicó el IPC del mes de mayo 2021.
Para conocer todas las
variables de la selección, faltaría saber cuál es la asignación presupuestaria
para estos dos programas de asistencia, ya que la pauta cuatrimestral fijada
quedó desactualizada con el agregado del 20% de la recaudación del Aporte
Solidario y otros refuerzos, dijeron los funcionarios de Trabajo.
Para
los independientes que son empleadores
Los monotributistas
o autónomos que tienen hasta 5 empleadores pueden recibir el subsidio para
independientes, y en ese caso, tendrán la ayuda cada uno de sus empleados y el
propio empleador.
Y en este caso, también
tiene la última palabra el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Los independientes que
sean empleadores, además de no superar los 5 trabajadores, deben cumplir el
siguiente requisito:
El indicador de
liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril
de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de
Evaluación y Monitoreo.
En tal sentido, para
mayo, el Comité fijo para los monotributistas y autónomos los
siguientes indicadores:
Variación de la
facturación entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021 menos a 69%
nominal.
Liquidez corriente al
30 de abril de 2021 menor a 2,5%
Los
criterios definitivos para empresas
Los indicadores para el REPRO
II, que utilizará el Gobierno para los empleadores de los sectores afectados no
críticos y de salud, son los siguientes, según estableció el Acta 7 del Comité:
Variación porcentual
del IVA compras: menor a 69% y 112%, lo que corresponda.
Endeudamiento en el mes
de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6%
en todos los casos.
- Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 2,5% en todos los casos.
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menos a 0% en cualquier empresa.
Variación porcentual de
la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 10% en los
afectados no críticos y a 20% en el sector salud.
Variación porcentual de
las importaciones: menor o igual a 20% en no críticos de menos de 800 empleados
y de 30% si pasan esa cifra. Igual a 0% para el sector salud.
Para todos los
indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el período de
referencia para la variación porcentual, son los últimos 3 meses de
referencia del año 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
El Comité de Evaluación
y Monitoreo podrá definir parámetros diferenciados para el conjunto
de los indicadores seleccionados considerando si los empleadores pertenecen a
los sectores críticos, no críticos, salud, o en cambio, se trata de
trabajadores independientes.
No
todos los criterios son obligatorios
De todos modos,
las empresas, monotributistas y autónomos no tienen siempre que
cumplir todos los parámetros.
Sectores afectados no
críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros
establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes
tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete
parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los
siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sectores críticos,
monotributistas y autónomos: cumplimiento obligatorio del indicador de la
variación de la facturación en términos nominales y del indicador de liquidez
corriente.
En el caso de los
independientes, sólo tienen que cumplir con el parámetro de liquidez corriente
en caso de que tengan hasta 5 empleados.
Las empresas con más de
15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar
obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos
y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en
los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos
corrientes.
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