Se publicó la Resolución General 5003/2021 que reglamenta varios puntos de la ley de Régimen Simplificado, aprobada por el Congreso en abril pasado
Finalmente, se publicó la Resolución
General 5003/2021 que reglamenta varios puntos de la ley de Régimen
Simplificado, aprobada por el Congreso en abril pasado. La medida de la AFIP
instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a
ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del
primero de enero de 2021.
Tras la actualización
de las tablas de las nuevas categorías, los monotributistas pueden conocer su
situación personal frente al impuesto. Para ello, hay que ingresar al sitio web
de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave
fiscal.
Los nuevos valores de
las categorías de Monotributo fueron actualizados de acuerdo a la
variación del haber mínimo garantizado.
Los
valores
Los
ingresos anuales topes para cada categoría son:
- Categoría A: hasta $ 282.444,69
-
Categoría B: hasta
$ 423.667,03
-
Categoría C: hasta
$ 564.889,40
-
Categoría D: hasta
$ 847.334,12
-
Categoría E: hasta
$ 1.129.778,77
-
Categoría F: hasta
$ 1.412.223,49
-
Categoría G: hasta
$ 1.694.668,19
-
Categoría H: hasta
$ 2.353.705,82
-
Categoría I: hasta
$ 2.765.604,35
-
Categoría J: hasta
$ 3.177.502,86
- Categoría K: hasta $ 3.530.558,74
La normativa sancionada
por el Congreso habilitó un "puente" que permite a los
monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro
significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar
si no se introducen los cambios propuestos.
Los beneficios
previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que
pasen de régimen.
Vigencia
La actualización de los
parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto
integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efecto a partir de enero de
2021. Las nuevas categorías se encuentran disponibles para consulta en el sitio
de la AFIP: monotributo.afip.gob.ar.
A partir de la actualización de
los parámetros y valores del Monotributo, todos los contribuyentes del
régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez.
El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse
encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Así, los
monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda
en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que
cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos
brutos y alquileres devengados.
Los monotributistas
podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio,
inclusive. "La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su
ratificación tácita", detalla la resolución.
Las diferencias en
concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud
de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la
categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo
de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de
pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.
Las diferencias podrán
consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo"
seleccionando la opción "Estado de cuenta" o ingresando al servicio
denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos",
accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las
diferencias a través de un plan de facilidades de pago.
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