La AFIP publicará la resolución general 5.003 que
reglamenta los últimos cambios en el Monotributo. Acceda a la nueva tabla de
valores
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) publicará la resolución general 5.003 que reglamenta
los últimos cambios en el Monotributo.
Acceda al texto completo de la norma:
La flamante norma
establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la
opción de permanencia ingresando al portal "Monotributo"
(https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y
hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los
períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría
máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran
excedido
En tanto, los sujetos
que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen
por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los
respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de
abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de
reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la
exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con
posterioridad- la opción y el pago.
Monotributo:
claves de la reglamentación de la AFIP
Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al
Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman &
Asociados señaló los puntos centrales:
- El título III contiene
la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La
resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados,
determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará
disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto integrado
y las cotizaciones previsionales.
- Las categorías que a
los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal
del Monotributo como asi también la nueva credencial.
- Hasta el 25/6 se
podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de
la opción Categoría Retroactiva 2021. De no hacerlo a esa fecha
quedará como ratificación tácita.
- En la medida que esa
categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará
disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan
de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una
categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de
CCMA.
- Los Títulos I y II de
la Reglamentación refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente
de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.
¿Por qué estamos frente
a estos tres Régimenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a
12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.
¿Qué se plantea en
común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría
que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso
no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.
- Permanencia en el
régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021
al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en
concepto de Impuesto integrado, cotización previsional, intereses y
monto adicional. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio y la
exclusión del régimen.
- Los sujetos en el
Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el
organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de
reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales
en el trámite-
- Solicitud de baja de
Impuestos y Régimenes" indicando los motivos y acompañando la
documentación probatoria.
- Quienes hayan
renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán
1) Considerados
contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021
a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así
por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA
mensual del 50 30 y 10% respectivamente
2) Reingresar el
Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)
-Procedimiento
Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del máximo de
la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá
darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde
las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusión
1) Inscripto en el
régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.
2) La exclusión se
produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.
3) La exclusión se
produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes
siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.
- La resolución
reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas
entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.
Establece la presente
norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por
las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto
deducible en el impuesto a las ganancias.
- Por último la norma
reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un
beneficio por única vez que estará dado
- En el IVA por el
monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusión o renuncia por la
compra de bienes y servicios.
- En el impuesto a
las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia
o exclusión por las compras y gastos vinculados a la actividad.
- En el caso de
las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como
en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art 5.
-.Cómo podemos
observar está norma ha dejado de ser un régimen simplificado para
convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a
dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las
fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han
quedado a partir del 1/01/2021?
"Lo único que está
claro es que está norma no será posible llevarla adelante sin un asesoramiento
profesional", concluye Sonia Becherman.
Monotributo:
los cambios
1. El nuevo Monotributo tomara para
la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la
variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario
finalizado el 31 de diciembre de 2020.
2. Con posterioridad a la entrada en
vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de
volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión
hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.
Para establecer la
categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los
parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la
actualización establecida por la ley.
3. El ajuste de los parámetros
para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con
la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.
4. El haber mínimo garantizado se
actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en
determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.
A partir del mes de
marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44, incrementándose
en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.
Monotributo:
cómo es el puente al régimen general
5. Como durante el 2020 se suspendieron
los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del
Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan
excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que
sigue:
- -Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
- -Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima
Para los contribuyentes
cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría,
quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos
establecidos en la categoría máxima.
6. Además el proyecto, hace referencia
al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del
Monotributo a Responsable Inscripto.
7. Para 2020 habrá un "puente
transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la
facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una
microempresa.
Estos contribuyentes
deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos
de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción
especial extra.
8. Para 2021, los contribuyentes que
queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito
fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias
9. A partir de 2022, entrará en
vigencia el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en
forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación
en exceda en 50% las ventas de una microempresa.
Ese puente permanente
consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente
al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12
meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.
Por otra parte, contará
con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias
equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la
fecha de la exclusión o renuncia.
10. Además, los monotributistas que
pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo
deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de
30% el segundo y de 10% el tercero.
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